Amplían plazo de vencimiento para pago al contado y primera cuota del impuesto predial, cuotas de enero y febrero de arbitrios municipales del 2025, así como beneficios e incentivos y presentación de declaración jurada anual

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2025-MSS

Santiago de Surco, 27 de febrero de 2025

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: el Memorándum N° 306-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 128-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 306-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 109-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente, mediante los cuales se propone ampliar el plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2025, así como el plazo para la presentación de la declaración jurada anual; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la precitada ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, por otra parte, la Ordenanza Nº 711-MSS, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 439-MML, ambos publicados en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26.12.2024, que aprueba el régimen de arbitrios aplicable para el año 2025, establece en la Segunda Disposición Complementaria y Final que la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2025 - cuotas de enero y febrero, es el 28 de febrero de 2025;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 711-MSS faculta al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento;

Que, con Memorándum Nº 109-2025-GAT-MSS de fecha 20.02.2025, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación del decreto de alcaldía que amplía el plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2025, considerando que la fecha del primer vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios, es el último día hábil de febrero, y que dicha fecha coincide con los gastos escolares de inicio de año que afrontan la mayoría de los contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de Santiago de Surco un plazo mayor a fin que puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de los citados tributos, así como el plazo para la presentación de la declaración jurada anual; en esa línea, señala el citado memorándum que el presente decreto de alcaldía tiene las siguientes finalidades: 1. Ampliar el plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del año 2025, hasta el 31 de marzo de 2025; 2. Ampliar hasta el 31 de marzo de 2025, los beneficios e incentivos asociados al pago de dichos tributos; y, 3. Ampliar hasta el 31 de marzo de 2025, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, que coincidiera con la fecha del primer vencimiento.

Que, con Informe Nº 128-2025-GAJ-MSS de fecha 21.02.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión, que es procedente la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que propone Ampliar el Plazo de Vencimiento para el Pago al Contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del año 2025, hasta el 31de marzo de 2025, así como de los beneficios e incentivos asociados al mismo y el Plazo para la Presentación de la Declaración Jurada Anual;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 306-2025-GM-MSS de fecha 21.02.2025, conside-rando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria, emite su conformidad por la aprobación del Decreto de Alcaldía submateria, solicitando que se eleven los actuados al Despacho de Alcaldía para su emisión;

De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del año 2025, hasta el 31 de marzo de 2025, así como de los beneficios e incentivos asociados al mismo, y el plazo para la presentación de la declaración jurada anual.

Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2375805-1