Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
DECRETO SUPREMO
N° 002-2025-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal y es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2023-MIDAGRI se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que está constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad, modificado mediante Resolución Ministerial N° 0192-2023-MIDAGRI;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI se regula el procedimiento para la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias, destinado a quienes, hasta el 31 de diciembre 2014, utilizan el agua de manera pública, pacífica y continua; asimismo, se aprueba el Formato: Solicitud de Inicio de Trámite;
Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; asimismo, el numeral 44.5 de dicho cuerpo normativo refiere que, una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, según corresponda (…). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1;
Que, el artículo 5 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo y otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”;
Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, es necesario incorporar un procedimiento en el TUPA de la ANA aprobado con Decreto Supremo N° 005-2023-MIDAGRI y modificado por Resolución Ministerial N° 0192-2023-MIDAGRI, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua
Se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MIDAGRI y su modificatoria, a fin de incorporar un (01) procedimiento administrativo denominado “Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua”, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de Formulario
Se aprueba el Formulario correspondiente al procedimiento administrativo: “Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua”, incluido en la Sección N° 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación y difusión
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y la difusión del Decreto Supremo y su Anexo en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe); y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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