Ordenanza Regional que declara el reconocimiento de la actividad de “QATUN RIQSINAKUY REGIONAL”, “presentación, reconocimiento de autoridades comunales electas y las autoridades de la región Huancavelica”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 544-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 13 de febrero de 2025

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE “QATUN RIQSINAKUY REGIONAL”, PRESENTACIÓN, RECONOCIMIENTO DE AUTORIDADES COMUNALES ELECTAS Y LAS AUTORIDADES

DE LA REGIÓN HUANCAVELICA

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, asimismo en el artículo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el patrimonio cultural de una nación, está constituido por los bienes culturales, que sean prueba de la creación humana, material o inmaterial y declarada, expresamente por su importancia artística, científica, histórica o tecnológica.

Que, mediante la Ley N° 24565, Ley General de Comunidades Campesinas, y sobre todo el derecho a la propiedad del territorio y la participación de los comuneros.

Que, además la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MC, cuenta con 06 objetivos prioritarios, de los cuales se pretenden 31 lineamientos e intervenciones para implementar en un horizonte temporal al 2030, siendo el objetivo prioritario de “Fortalecer la valoración de la diversidad cultural”, La citada política, es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencia. Además, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 04-20119-JUS, prescribe que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural coadyuvando a la generación de un servicio con pertenencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográfica ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio.

Que, en este caso el reconocimiento de la actividad de “QATUN RIQSINAKUY REGIONAL”, “PRESENTACIÓN, RECONOCIMIENTO DE AUTORIDADES COMUNALES ELECTAS Y LAS AUTORIDADES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA” mediante el Informe Técnico N° 001-2025/GOB.REG.HCVA/GRDS-SGCCPCeIS/tph, de fecha 20 de enero del 2025, señala que el objetivo principal de la actividad de “QATUN RIQSINAKUY REGIONAL” es fortalecer capacidades de gestión de las autoridades comunales electas de la Región Huancavelica para que tomen importancia de visualizar el desarrollo regional, estableciendo compromisos de participar con propuestas de alcance regional, dentro del espacio de “QATUN RIQSINACUY REGIONAL”, y revalorar costumbres ancestrales implementando a nivel de impacto regional, para que los 659 autoridades comunales construyan su conciencia de desarrollo regional y motivado por ese principio solucionen sus problemas internas territoriales con armonía y paz, entre las autoridades comunales como una gestión de calidad para lograr una región de calidad. De igual señala en la justificación que los 659 comunidades campesinas del ámbito regional de Huancavelica, está distribuido territorialmente en los 7 Provincias, 102 Distritos que están representados por alcaldes Provinciales y Distritales, que recae por función velar por la mejoría de las condiciones de vida del poblador campesino situado en las comunidades campesinas; por lo tanto, existe la necesidad de compartir funciones entre el Gobierno Regional y Gobiernos Locales en la región Huancavelica, también menciona que las provincias de Acobamba, Angaraes, Churcampa, Huaytará, Tayacaja y Castrovirreyna cuenta con Gerencia Subregionales, adscritos al Gobierno Regional de Huancavelica.

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y norma, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de sus funciones, que le son inherente, conforme lo establece, en el inc.9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional.

Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR el reconocimiento a la actividad de “QATUN RIQSINAKUY REGIONAL”, “presentación, reconocimiento de autoridades comunales electas y las autoridades de la región Huancavelica”.

Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR la actividad de “QATUN RIQSINAKUY REGIONAL”, “presentación, reconocimiento de autoridades comunales electas y las autoridades de la región Huancavelica”, cuya finalidad sea un espacio más, para que las autoridades comunales reafirmen sus propuestas de planes, ordenanzas regionales en: educación, social, producción, salud, tecnología, industria, recurso económico, mercado, político y normativo de alcance regional, aprobados por consenso en asambleas comunales de la región Huancavelica, que será presentado por el secretario técnico de Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que las municipalidades distritales dispongan de directorio actualizado de autoridades comunales del ámbito distrital, para que convoquen y que brinden facilidades, a fin de que las autoridades comunales de su jurisdicción, participen en las actividades de articulación y fortalecimiento de capacidades de gestión propositivo, entre las autoridades comunales y autoridades locales y regionales.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las Municipalidades Provinciales, dispongan de directorio actualizado de autoridades comunales de sus distritos del ámbito provincial, para que convoquen y brinden facilidades, a fin de que las autoridades comunales de su jurisdicción, participen en las actividades de articulación y fortalecimiento de gestión con propuestas de alcance provincial, entre las autoridades comunales y autoridades locales y regionales.

Artículo Quinto.- DISPONER a las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, soliciten directorio actualizado de autoridades comunales, a las municipalidades distritales y Provincial y luego reporten a la Gerencia Regional de Desarrollo social-Sub Gerencia de Comunidades Campesinas Participación e Inclusión Social, del Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que todos presidentes comunales del ámbito regional electas, antes de ejercer sus cargos deberán registrar sus datos personales, número de celular, correo electrónico, en el directorio de autoridades comunales, administrado por la municipalidad distrital y en el directorio del presidente de la comunidad madre del Distrito, para facilitar la convocatoria y garantizar participación de autoridades comunales en las actividades de articulación, fortalecimiento de gestión con propuestas de alcance Local, Regional entre las autoridades comunales y autoridades Locales y Regionales.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER que los presidentes de la comunidad madre del Distrito, contará con directorio actualizado de las autoridades comunales de su Distrito y programará actividades de fortalecimiento de autoridades en gestión comunal, garantizando la participación de todas las autoridades comunales del Distrito y realizar solicitando “asistencia técnica en gestión comunal” al Gobierno Local y Regional, para formar autoridades con calidad en gestión, para lograr Región Huancavelica de calidad.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas Participación Ciudadana e Inclusión Social, garantice la ejecución de la actividad de articulación de “QATUN RIQSINAKUY REGIONAL”, y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas Participación Ciudadana e Inclusión Social, del Gobierno Regional de Huancavelica la elaboración y aprobación del reglamento de funciones y sanciones de las instituciones comprometidas dentro del marco de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 60 días calendarios.

Artículo Décimo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, la asignación presupuestal para el cumplimiento de la actividad de articulación “QATUN RIQSINAKUY REGIONAL”. APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Huancavelica 2024-2027”, instrumento de gestión que cuenta con 100 folios, los mismos que se adjuntan como anexo 1 de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Undécimo.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los 13 días del mes de febrero de 2025.

JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 20 días del mes de febrero de dos mil veinticinco.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

2375737-1