Ordenanza que prorroga la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2025 en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 545/MDSJM
San Juan de Miraflores, 27 de febrero 2025
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató el proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, de acuerdo con el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;
Que, los artículos 14º y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la entidad municipal establezca una prórroga; así como también que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagarse la primera hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente;
Que, con Informe Nº 752-2025-SGRFTOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente señala las razones para la prórroga del plazo de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, así como la prórroga de la fecha de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial 2025; sustentando que nuestra entidad municipal viene implementando el proceso de notificación de las declaraciones juradas de actualización de valores de predios; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 188-2025-GAT/MDSJM), así como opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 428-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 053-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 096-2025-OGPP/MDSJM), Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 077-2025-OGAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 115-2025-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9º, numerales 8) y 9); y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Artículo Primero.- PRÓRROGA DE FECHAS.
- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2025.
- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025, la fecha de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del Impuesto Predial 2025.
Artículo Segundo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de esta ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2375681-1