Autorizan viaje de alumnos de segundo año de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (ADP), para realizar prácticas profesionales ante los Órganos del Servicio Exterior
Resolución Ministerial
Nº 0115-2025-RE
Lima, 26 de febrero de 2025
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) Nº 699, del 18 de febrero de 2025, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; los Memorándums Nº DAD000922025 y Nº DAD000992025, del 18 y 19 de febrero de 2025, respectivamente, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú; el Memorándum Nº ORH004812025, del 20 de febrero de 2025, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum Nº OPP004722025, del 20 de febrero de 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum Nº LEG003252025, del 21 de febrero de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, concordante con el artículo 193 del Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado con Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias, la Academia Diplomática del Perú (ADP) es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático de la República que asegura su formación integral y multidisciplinaria, de acuerdo con los objetivos, metas y requerimientos de la política exterior del Estado;
Que, el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, dispone que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República, y responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. Asimismo, la Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos; y, se rige de acuerdo a su propio reglamento;
Que, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, la formación de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República propenderá a su especialización en las áreas político-jurídica, económico-comercial, consular, cultural y de gestión pública, teniendo en cuenta las aptitudes, capacidades y formación profesional universitaria;
Que, el artículo 195 del Reglamento de la Ley Nº 28091, modificado por el Decreto Supremo Nº 059-2024-RE, publicado el 20 diciembre 2024, señala que:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores fija anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática, y brinda todas las facilidades para la formación teórica y práctica de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, lo que incluye toda actuación administrativa o apoyo económico como cobertura de pasajes, alojamiento y alimentación, que sean necesarios para la realización de viajes de estudios, y/o prácticas ante los Órganos del Servicio Exterior.
[…]”.
Que, en consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación de facilitar el ejercicio de prácticas en los Órganos del Servicio Exterior, a los alumnos de la Academia Diplomática Javier Pérez de Cuéllar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0053-2018-RE, define a la Academia Diplomática del Perú como el centro de formación profesional e investigación de nivel de posgrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de formar, capacitar, especializar, perfeccionar y actualizar a los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático de la República, en el estudio e investigación en Diplomacia, Relaciones Internacionales y Gestión Externa, a partir de una visión de Estado y en función de los intereses nacionales;
Que, en ese sentido, el artículo 8 del citado reglamento establece que la Academia Diplomática del Perú tiene, entre otras funciones, la de formar profesionalmente a los aspirantes al Servicio Diplomático de la República en las áreas político-jurídica, económico - comercial, consular, cultural y de gestión pública (literal b); y, la de realizar actividades académicas de interés para la política exterior del Perú (literal f);
Que, el precitado reglamento dispone, entre otros, como deberes de los alumnos de la Academia Diplomática del Perú (aspirantes al Servicio Diplomático de la República): realizar prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los Órganos Desconcentrados y del Servicio Exterior (artículo 42, literal g); y, mantener la debida reserva acerca de la información y la documentación confidencial o reservada a que tengan acceso durante el programa de formación profesional y en el ejercicio de las prácticas en el MRE (artículo 42, literal h);
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0100-2024-RE se modificó el Reglamento de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0663-2020-RE, a fin de incorporar, entre otros, la Segunda Disposición Complementaria Final referida a la posibilidad de que los Órganos del Servicio Exterior (OSE) puedan contar, anualmente, con practicantes de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, con la finalidad de contribuir con el proceso de formación profesional de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República. Dichas prácticas no son remuneradas, salvo disposición legal distinta del Estado receptor. Los gastos efectuados dentro del Estado receptor como el alojamiento, alimentación y movilidad local de los referidos alumnos son cubiertos con los recursos de la asignación ordinaria del Órgano del Servicio Exterior que hayan sido presupuestados;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0228-2024-RE, se autorizó la incorporación al primer año de estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de treinta (30) postulantes que obtuvieron los promedios aprobatorios más altos, por orden de méritos, en el Concurso Público de Admisión a la ADP del año 2024;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0129-2025-RE se aprobó la Directiva Nº 004-2025-ADP/RE “Directiva que establece el procedimiento para brindar facilidades para la formación teórica y práctica de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República”, que regula, entre otros, la realización de prácticas en los Órganos del Servicio Exterior;
Que, con la Resolución Directoral Nº 02-2025/ADP, de 18 de febrero de 2025, se aprobó el listado de practicantes que, en su calidad de alumnos que han culminado el segundo semestre del Programa de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú, realizarán sus prácticas en los Órganos del Servicio Exterior (OSE) del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 3 al 28 de marzo de 2025; así como, los Planes de Practicas correspondientes;
Que, con la finalidad de contribuir con el desarrollo formativo de los citados estudiantes en las actividades relacionadas a la ejecución de la política exterior, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, mediante Memorándum Nº DAD000922025, ha manifestado que estima conveniente que veintinueve (29) de los treinta (30) aspirantes al Servicio Diplomático de la República, estudiantes del segundo año, puedan realizar prácticas en los Órganos del Servicio Exterior;
Que, en consecuencia, se han establecido coordinaciones con las embajadas de los países en los que deberán efectuar prácticas los veintinueve (29) estudiantes de segundo año de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, para un adecuado cumplimiento de lo exigido por la normativa del país receptor;
Con los visados de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Asuntos Legales; de la Secretaría General; y, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Reglamento de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0663-2020-RE y modificatorias; la Directiva Nº 004-2025-ADP/RE “Directiva que establece el procedimiento para brindar facilidades para la formación teórica y práctica de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República”, aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 0129-2025-RE; y, la Resolución Directoral Nº 02-2025/ADP que aprueba el listado de alumnos que realizarán sus prácticas en los Órganos del Servicio Exterior (OSE) del Ministerio de Relaciones Exteriores del 3 al 28 de marzo de 2025 y aprueba los Planes de Prácticas correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de viaje
Se autoriza el viaje al exterior de los alumnos de segundo año de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (ADP), para realizar prácticas profesionales ante los Órganos del Servicio Exterior, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, según el siguiente detalle:
1. ALOR PRETELL, JUAN CARLOS, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, del 01 al 29 de marzo de 2025.
2. ALVAREZ QUINTANILLA, ARIANNA, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 01 al 29 de marzo de 2025.
3. ANGULO TRELLES, CHRISTIAN FERNANDO, a la ciudad de Pekín, República Popular China, del 28 de febrero al 30 de marzo de 2025.
4. ARRIOLA VEGA, RENATO, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 02 al 29 de marzo de 2025.
5. CABALLERO LOO, MARIA FERNANDA, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 01 al 29 de marzo de 2025.
6. DEL VALLE VARGAS, JORGE ENRIQUE JUNIOR, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 02 al 29 de marzo de 2025.
7. DURAN ECHEVARRIA, FATIMA ISABEL, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 01 al 29 de marzo de 2025.
8. FELIX JIMENEZ, DIEGO LEONARDO, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 al 29 de marzo de 2025.
9. FIGUEROA POSTIGO, NICOLAS MAURO ANDRES, a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 28 de febrero al 30 de marzo de 2025.
10. GARRIDO MAYER, MAURICIO, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 01 al 29 de marzo de 2025.
11. HIDALGO CARDENAS, ANDREA GABRIELA, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 02 al 29 de marzo de 2025.
12. HIDALGO TAPIERO-COHEN, HERNANDO FABRIZZIO, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 01 al 29 de marzo de 2025.
13. MATALLANA PACHECO, FRANCISCO MANUEL, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 02 al 29 de marzo de 2025.
14. MOGROVEJO PALOMO, JOSE IGNACIO, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 02 al 29 de marzo de 2025.
15. OCAMPO CHAVEZ, MARTHA GRACIA CAMILA, a la ciudad de Milán, República Italiana, del 01 al 29 de marzo de 2025.
16. ORDOÑEZ REBATTA, DIEGO ALONSO, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 01 al 30 de marzo de 2025.
17. PALIZA ORTEGA, EMILIO, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 01 al 29 de marzo de 2025.
18. PINEDA MARIN, KATHERINE GIULIANA, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 01 al 29 de marzo de 2025.
19. POCCO HERMOSILLA, JOSE ANTONIO, a la ciudad de Arica, República de Chile, del 02 al 29 de marzo de 2025.
20. QUILICHE AREVALO, SANDRA JIMENA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 02 al 29 de marzo de 2025.
21. QUISPE ROJAS, CARLOS AUGUSTO, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 02 al 29 de marzo de 2025.
22. RAMOS RODRIGUEZ, ANGIE AMELIA, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 01 al 29 de marzo de 2025.
23. REATEGUI SOKOLOVA, EDWIN, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 02 al 29 de marzo de 2025.
24. RECABARREN MARTINEZ, MARIANA, a la ciudad de París, República Francesa, del 01 al 29 de marzo de 2025.
25. SALAZAR LOPEZ, RAYSA ALEXSANDRA, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 02 al 29 de marzo de 2025.
26. SANTOS BLAS, GENA MEYLIN, a la ciudad de Tokio, Japón, del 28 de febrero al 30 de marzo de 2025.
27. TAPIA TORRES, ERICK RICARDO, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 28 de febrero al 30 de marzo de 2025.
28. ZARATE PALOMINO, HELAMAN JAHAIRO, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 02 al 30 de marzo de 2025.
29. ZUMAETA ALIAGA, FERNANDO RODRIGO, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 01 al 29 de marzo de 2025.
Artículo 2.- Presupuesto
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización de viaje serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089192 (307) Formación Profesional, Post-Grado, Maestría en la ADP, y Código POI AOI00004500001 Garantizar permanentemente la operatividad de la Academia Diplomática, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
N° |
Apellidos y nombres |
Pasajes Aéreos US$ |
1 |
ALOR PRETELL, JUAN CARLOS |
1689.86 |
2 |
ALVAREZ QUINTANILLA, ARIANNA |
2225.26 |
3 |
ANGULO TRELLES, CHRISTIAN FERNANDO |
2458.96 |
4 |
ARRIOLA VEGA, RENATO |
1166.22 |
5 |
CABALLERO LOO, MARIA FERNANDA |
1512.66 |
6 |
DEL VALLE VARGAS, JORGE ENRIQUE JUNIOR |
995.34 |
7 |
DURAN ECHEVARRIA, FATIMA ISABEL |
1739.76 |
8 |
FELIX JIMENEZ, DIEGO LEONARDO |
1212.87 |
9 |
FIGUEROA POSTIGO, NICOLAS MAURO ANDRES |
2926.36 |
10 |
GARRIDO MAYER, MAURICIO |
878.76 |
11 |
HIDALGO CARDENAS, ANDREA GABRIELA |
1166.22 |
12 |
HIDALGO TAPIERO-COHEN, HERNANDO FABRIZZIO |
2046.56 |
13 |
MATALLANA PACHECO, FRANCISCO MANUEL |
780.88 |
Artículo 3.- Informe de acciones
Dentro de los quince (15) días calendario posteriores, contados desde la culminación del referido viaje, cada alumno de segundo año de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (ADP), señalado en el artículo 1 de la presente resolución, debe presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, a través del Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (ADP), un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- De la exoneración o liberación de impuestos
La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Elmer Schialer Salcedo
Ministro de Relaciones Exteriores
2375611-1