Aprueban Documento Técnico: “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 132-2025/MINSA
Lima, 25 de febrero del 2025
Visto, el Expediente Nº 2024-0313269, que contiene las Notas Informativas Nº D000107-2025-OGPPM-MINSA y Nº D000237-2025-OGPPM-MINSA emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; las Notas Informativas Nº D000327-2025-DGIESP-MINSA y Nº D000436-2025-DGIESP-MINSA emitidas por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las Notas Informativas Nº D000088-2025-DGAIN-MINSA y Nº D000111-2025-DGAIN-MINSA emitidas por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Memorándum Nº D000130-2025-DVMSP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública, y el Informe Nº D000206-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;
Que, el artículo 10 de la referida Ley Nº 26842, prescribe que toda persona ene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas, precisando que la alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia; asimismo, señala que, en los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social;
Que, el artículo 123 de la citada Ley Nº 26842, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 4-A2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (LOF del MINSA), establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del LOF del MINSA, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; y, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno;
Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF del MINSA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que es función del Ministerio de Salud orientar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general de gobierno;
Que, el artículo 63 del ROF del MINSA, menciona que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para establecer modelos de intervención prioritarios que integran acciones de promoción de la salud, prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la salud de la población, en el ámbito de la salud pública en el territorio nacional, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en todas las etapas de vida;
Que, asimismo, los literales b) y d) del artículo 64 del ROF del MINSA, señalan que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; y, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;
Que, al respecto, es oportuno señalar que mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú País Saludable”, cuyo objetivo prioritario 1: Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, el cual está orientado a desarrollar en las personas, hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la finalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas;
Que, de igual forma, con el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, la cual contempla en el Eje 8. La salud como derecho humano, los lineamientos 8.5 y 8.6 referidos a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil y, promover estilos de vida saludables de forma sostenible, respectivamente;
Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 002-2024, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030, el cual tiene por finalidad coadyuvar en la disminución del incremento de la anemia en niños de 6 a 36 meses y gestantes, que afecta el desarrollo cognitivo, social, emocional y la calidad de vida de las personas, y repercute (a largo plazo) en el desarrollo social y económico del país y la baja productividad;
Que, en esa misma línea, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2024/MINSA se aprueba la NTS Nº 213-MINSA/DGIESP-2024 “Norma Técnica de Salud: Prevención y control de la anemia por deficiencia de hierro en el niño y niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas”, cuya finalidad es contribuir a la disminución de la prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas en el marco de la atención integral de la salud en el Perú;
Que, mediante Notas Informativas Nº D000327-2025-DGIESP-MINSA y Nº D000436-2025-DGIESP-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite el Informe Nº D000021-2025-DGIESP-UFANS-LSC-MINSA y la Nota Informativa Nº D000001-2025-DGIESP-UFANS-LSC-MINSA, respectivamente, a través del cual la Unidad Funcional de Alimentación y Nutrición, en concordancia con lo previsto en los Informes Nº D000050-2025-OGPPM-OPMI-MINSA y Nº D000238-2025-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, señala que resulta necesario aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030”, a fin de identificar las necesidades de inversión en los servicios de salud a ser ejecutadas en las Redes Integradas de Salud, en las diferentes modalidades de financiamiento, en el marco del referido Plan Multisectorial; asimismo, precisa que dicha propuesta ha contemplado la opinión técnica vertida por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional por intermedio de las Notas Informativas Nº D000088-2025-DGAIN-MINSA y Nº D000111-2025-DGAIN-MINSA;
Que, en ese sentido, a través del Memorándum Nº D000130-2025-DVMSP-MINSA, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, en atención a las opiniones técnicas de las unidades de organización antes mencionadas, solicita aprobar la propuesta del referido Documento Técnico;
Que, sobre el particular, el numeral 5.4 de las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, establece que los Documentos Normativos que se emiten tienen la siguiente denominación según su tipo: i) Norma Técnica de Salud; ii) Directiva; iii) Guía Técnica; y, iv) Documento Técnico;
Que, el literal a) del numeral 6.1.4. de las citadas Normas, indica que el Documento Técnico es la denominación genérica de aquella publicación del Ministerio de Salud, que contiene información sistematizada o contenidos sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o que fija posición sobre él; y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizándola expresamente. Al ser oficial lo respalda, difunde y facilita su disponibilidad para que sirva de consulta o referencia, sobre aspectos relativos al tema que aboca;
Que, el literal h) del numeral 6.2.4 de las precitadas Normas, precisa que la Secretaría General dispone la publicación del acto resolutivo, en el diario oficial El Peruano, según corresponda;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y la Resolución Ministerial Nº 826-2021/MINSA, Resolución Ministerial que aprueba las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la gestión de inversiones en salud en las Redes Integradas de Salud, en el marco del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú. Periodo 2024-2030”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2375596-1