Prorrogan fechas de vencimiento para la presentación de declaración jurada y para pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como de Arbitrios Municipales, y prorrogan beneficio de pronto pago para el pago anual de los Arbitrios Municipales del año 2025

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2025-ALC/MPC

Callao, 25 de febrero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 030-2024/MPC, el Informe N° 117-2025-MPC-GAT-SGRT de la Subgerencia de Rentas, el Informe N° 069-2025-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 047-2025-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 434-2025-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el inciso a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, anualmente, hasta el último día hábil de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, en el inciso a) del artículo 34 del mismo cuerpo normativo dispone que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. Adicionalmente, en el artículo 35 se regula las fechas para el pago del mismo tributo, siendo en forma anual hasta el último día hábil del mes de febrero, o en forma fraccionada, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, debiendo en este caso ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2024/MPC, publicada en el diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2024, se aprobó la “Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza Pública ( barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2025 en el Cercado del Callao”; la cual , fijó en su artículo 5 que el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, ocurriría el 28 de febrero de 2025. Asimismo, el numeral 12.5 del numeral 12 de la misma ordenanza indica que los contribuyentes que optaran por la cancelación total de los arbitrios municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 10% sobre el monto insoluto de los mismos, siempre que se efectuara hasta el 28 de febrero de 2025;

Que, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 030-2024/MPC, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma;

Que, mediante Informe N° 069-2025-MPC-GAT de fecha 19 de febrero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria pone de conocimiento el Informe N°117-2025-MPC-GAT-SGRT, a través del cual Subgerencia de Rentas solicita prorrogar el plazo de vencimiento para presentar la declaración tributaria del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, así como el plazo para el pago de la primera cuota de los mismos tributos del año 2025 y de los meses de enero y febrero de los arbitrios Municipales del año 2025, así como el beneficio de pronto pago; hasta el 31 de marzo de 2025;

Que, mediante Informe N° 047-2025-MPC/OGAJ de fecha 20 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión legal favorable con respecto a la prórroga de los vencimientos mencionados en el Informe N°117-2025-MPC-GAT-SGRT;

Que, mediante Memorándum N° 434-2025-MPC/GM de fecha 20 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal de los recaudos administrativos, con el informe legal y técnicos, a fin que prosiga el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio fiscal 2025 hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 2.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular anual, así como de la primera cuota de ambos tributos y del plazo para el pago de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 3.- PRORROGAR el beneficio de pronto pago para el pago anual de los Arbitrios Municipales del año 2025, hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2375479-1