Aprueban “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 034-2025-SUSALUD/S
Lima, 25 de febrero de 2025
VISTOS:
El Memorándum Nº 000054-2025-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 00055-2025-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 000009-2025-SUSALUD-IID y el Informe Nº 000023-2025-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Memorándum Nº 000424-2024-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; el Memorándum Nº 00992-2024-SUSALUD-ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; el Informe Nº 000218-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe Nº 000219-2025-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS - son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS - son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;
Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 en concordancia con los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;
Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece las características de articulación entre IAFAS, que prevé la estandarización de modelos de afiliación y atención que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus afiliados al interior de la red de servicios contratada; así como, desarrollar la transmisión de información estadística y otros en base a modelos de información estandarizados;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que optimiza el lntercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-SA, dispone que, la acreditación y autorización en el intercambio prestacional en salud se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados a cargo de SUSALUD;
Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS. Asimismo, se dispone que la IAFAS debe garantizar el acceso a los servicios de salud de acuerdo a las condiciones de cobertura con el asegurado, su sostenibilidad financiera, lineamientos de gestión presupuestal y la normativa vigente; y que las IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fin de satisfacer la necesidad de las personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normativa vigente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 121-2019-SUSALUD/S, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 072-2021-SUSALUD/S, se aprobaron las disposiciones del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo SITEDS” que constituye el conjunto de datos mínimos estandarizados y procedimientos que deben implementar de manera obligatoria las IAFAS e IPRESS privadas, públicas y mixtas, en el proceso de acreditación de asegurados que garantiza su acceso a la atención de salud en cumplimiento de la cobertura acordada o contratada;
Que, como resultado de las acciones de monitoreo y supervisión de la implementación y funcionamiento del SITEDS web, la Intendencia de Investigación y Desarrollo- IID ha determinado que la arquitectura del Web Service SITEDS Passarella, no tiene la capacidad de soportar, a corto plazo, la cantidad de transacciones que se vienen generando entre las IAFAS e IPRESS; por consiguiente, a fin de evitar el encolamiento y caídas del sistema, ha efectuado el rediseño y desarrollo del nuevo modelo de acreditación denominándolo “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, con la finalidad de poner a disposición de las IAFAS e IPRESS, en forma gratuita, la plataforma ACREDITA SALUD, a la que pueden acceder vía web de SUSALUD;
Que, el “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, constituye una red abierta de comunicación electrónica entre los agentes que participan en el proceso de acreditación de los asegurados ante las IPRESS y en el marco del intercambio prestacional para las atenciones ambulatorias, y de consulta de información clínica, administrativa y financiera hasta nivel de paciente, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad de la información de conformidad con las normas vigentes;
Que, resulta necesario aprobar el “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, con la finalidad de adecuar los datos mínimos estandarizados y procedimientos que deben implementarse de manera obligatoria en todas las IAFAS e IPRESS, públicas, privadas y mixtas, en el proceso de acreditación de asegurados con la finalidad de asegurarles la accesibilidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones de salud y lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios de salud que garanticen el acceso a la atención de salud en cumplimiento de la cobertura acordada o contratada;
Que, es importante señalar, que el presente proyecto normativo se encuentra excluido del AIR Ex Ante, toda vez que busca mejorar el actual Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - SITEDS, a través de su rediseño denominándose Modelo ACREDITA SALUD, a fin de garantizar a corto plazo la capacidad de soportar la cantidad de transacciones que se vienen generando entre las IAFAS e IPRESS, lo cual no conlleva gasto adicional, ni establece nuevas obligaciones y/o limitaciones a los mencionados administrados; por lo que, el proyecto de norma se enmarca fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contemplado en el numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulativo Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el cual señala lo siguiente: ”Excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios que la CMCR, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del presente Reglamento, señale que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10.”;
Que, en efecto la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante correo electrónico con fecha 18 de febrero de 2025, opina que la propuesta normativa se encuentra exceptuada por materia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante;
Que, con el fin de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general, se ha cumplido con publicar el proyecto normativo mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2024-SUSALUD/S, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modificatorias, norma aplicable al momento de la publicación;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendenta de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondiente al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, el mismo que consta de cuatro (04) Capítulos, diecisiete (17) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria.
Artículo 2.- APROBAR el Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud, el cual comprende componentes semántico y técnico, descritos en las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”.
Artículo 3.- FACULTAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID a realizar las actualizaciones técnicas de los componentes semántico y técnico del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”. Las actualizaciones se ponen a disposición de los usuarios a través del Portal Web Institucional, fijando en cada caso, la fecha de su entrada en vigencia, previa comunicación de la Intendencia de Investigación y Desarrollo a los administrados.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
2375393-1