“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Independencia, 25 de febrero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero de 2025;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del Artículo 9°, así como el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y de conformidad al Informe N° D000027-2025-SGEC-MDI e Informe N° D000018-2025-SGEC-MDI de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva mediante el cual fundamenta la propuesta de Ordenanza que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado de cobranza coactivo de la Municipalidad Distrital de Independencia; el Memorando N° D000096-2025-GSAT-MDI, Informe Técnico N° 001-2025-TVCS-GSAT-MDI y el Memorando N° D000117-2025-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración tributaria; el Memorando N° D000350-2025-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000026-2025-SGEC-MDI e Informe N° D000032-2025-SGEC-MDI de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe N° D000130-2025-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° D000175-2025-GM-MDI de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 001-2025-CEPPO-CM-MDI presentado por la Comisión de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Organización respecto al Proyecto de Ordenanza que establece medidas excepcionales para la recuperación de adeudos de años anteriores que se encuentren en estado coactivo en la Municipalidad Distrital de Independencia; el Pleno del Concejo en forma Unánime y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
Artículo 1°.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias en etapa coactiva para la recuperación de adeudos en la Municipalidad de Independencia, a favor de los contribuyentes del distrito.
Artículo 2°.- ALCANCE
El régimen de beneficios establecido en la presente Ordenanza está dirigido a todos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas.
Artículo 3°.- FORMA DE PAGO
Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Presencial en el Palacio Municipal (sito en Av. Túpac Amaru S/N), PLAVIN y transferencias bancarias.
Artículo 4°.- SOBRE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS BRINDADOS
Podrán acogerse a los siguientes descuentos, cancelando el íntegro del periodo (por tributo) que se encuentre en Estado Coactivo:
CONCEPTO |
REQUISITO |
AÑO DE DEUDA |
% DE DESCUENTOS |
||||
INSOLUTO |
EMISIÓN |
ACTUALIZACION DEL PIM (REAJUSTE) |
INTERESES |
COSTAS Y GASTOS |
|||
IMPUESTO PREDIAL |
Cancelar todo lo que se encuentre en coactivo del periodo adeudado |
2024 y años anteriores |
0% |
100% |
100% |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
Cancelar lo que se encuentre en coactivo el periodo adeudado |
2024 |
20% |
- |
- |
100% |
100% |
2020-2023 |
30% |
- |
- |
100% |
100% |
||
2019 y años anteriores |
50% |
- |
- |
100% |
100% |
||
MULTAS TRIBUTARIAS |
Cancelar lo que se encuentre en el estado de la cobranza coactiva. |
2024 y años anteriores |
90% |
- |
- |
100% |
100% |
Artículo 5°.- SOBRE LOS DESCUENTOS NO TRIBUTARIOS BRINDADOS
Podrán acogerse a la presente ordenanza, los administrados que mantengan deudas no tributarias (multas administrativas) que se encuentre en Estado Coactivo.
Los administrados que se acojan a lo estipulado en la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:
AÑO |
MULTAS ADMINISTRATIVAS |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2024 |
70% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2023 |
75% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2022 |
80% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2021 |
85% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EL 2020 |
90% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS HASTA EL 2019 |
95% |
5.1 EXCEPCIONES DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS)
No podrán beneficiarse de los incentivos no tributarios para el pago de las multas administrativas las emitidas por la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, así como todas las infracciones que se apliquen en el ejercicio fiscal presente.
5.2 PRECISIONES
En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza se precisa que el pago de las multas administrativas no enerva el cumplimiento de las medidas provisionales y de ser el caso el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo; sin perjuicio de que la Autoridad Municipal se reserva además la facultad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador en el caso de que la infracción se trate de una infracción continuada.
El beneficio de descuento comprende las deudas no tributarias en estado de cobranza coactiva por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento.
En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al beneficio de descuento. En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
5.3 RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO
Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del administrado de los procedimientos contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del beneficio, considerando los siguientes aspectos:
A. Tratándose de procedimientos contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Independencia, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda.
B. En caso de que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Independencia, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.
El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. Caso contrario queda facultada la administración a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
C. La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida y el allanamiento la Resolución Administrativa que impuso la sanción.
Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o
compensación alguna.
Artículo 7º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION EL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda Tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos por los conceptos regularizados y, a la suspensión de los procedimientos de cobranza Coactiva que sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total del periodo en Estado Coactivo.
Artículo 8°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
8.1 El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que, a sola cancelación de los adeudos, operará la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
8.2 El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que hubiere interpuesto ante la Administración Tributaria y/o entes administrativos.
8.3 En caso que un tributo se encuentre judicializado, el contribuyente, previo al acogimiento de los beneficios de la presente ordenanza, deberá presentar por Mesa de Partes de la Municipalidad, el desistimiento de su proceso judicial.
Artículo 9°.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS
Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente al pago del periodo de las obligaciones tributarias que se acojan a la presente Ordenanza.
Artículo 10°.- VIGENCIA
Los beneficios contemplados en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantendrán vigentes hasta el 30 de abril del 2025, salvo se dispongan prórrogas u otras modificaciones al plazo.
Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.
Segunda.- Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” debiéndose publicar el texto íntegro de la norma aprobatoria en el Portal de la Entidad (www.muniindependencia.gob.pe).
Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, la Subgerencia de Registro y Recaudación y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; así como a la Oficina General de Administración y Finanzas, a través de la Oficina de Tesorería y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento, implementación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en cuanto sea de su competencia; a la Oficina de Imagen Institucional su publicidad en todas las redes sociales de la Entidad y a la Secretaría General la publicación de la presente norma legal en el diario oficial “El Peruano”.
Quinta.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal, de la misma o de inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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