Otorgan autorización a favor de la empresa Lima Airport Partners S.R.L. para desarrollar la generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 062-2025-MINEM/DM
Lima, 25 de febrero de 2025
VISTOS: El Expediente N° 33417224 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentada por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.; el Informe N° 120-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00110-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0137-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N° 3864071, de fecha 13 de noviembre de 2024, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. solicitó la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, ubicada en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao;
Que, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”;
Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización, y plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía); y, en el artículo 67 (sobre el cumplimiento del Código Nacional de Electricidad);
Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización por tiempo indefinido a favor de la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, con una potencia de 800 kW, ubicada en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2.- Disponer que la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. opere la “Planta de Generación Eléctrica de Emergencia del Centro de Datos Secundarios del Proyecto Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2375290-1