Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos” y sus anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 063-2025-MINEM/DM
Lima, 26 de febrero de 2025
VISTOS: El Informe Nº 011-2025-MINEM-DGAAH/DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe Nº 0087-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú se señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, en los artículos 2 y 3 de la Ley del SEIA se establece la obligatoriedad de contar con una certificación ambiental antes de iniciar la ejecución de actividades del proyecto de inversión que pudiera representar un impacto ambiental negativo significativo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del SEIA, los proyectos de inversión sujetos al SEIA son clasificados en una de las tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (DlA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d);
Que, el artículo 9 de la Ley del SEIA establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda. A su vez, el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), señala que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente los proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;
Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito;
Que, el Anexo Nº 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, RPAAH) contiene la clasificación de los Estudios Ambientales a presentar de acuerdo con cada Actividad de Hidrocarburos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, debe aprobar los nuevos Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos;
Que, con el objeto de fomentar la promoción y desarrollo de la industria petroquímica, mediante Decreto Legislativo Nº 1686 se aprobaron medidas especiales que brindan facilidades para la implementación y operación de Plantas Petroquímicas, priorizando la producción de urea y otros fertilizantes en beneficio de la agricultura nacional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1686, dispone que el MINEM aprueba mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, los nuevos términos de referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de petroquímica bajo su competencia;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece, entre otras competencias del MINEM, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece como función rectora del MINEM, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otras;
Que, el artículo 87-C del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; estableciéndose en el literal a) del artículo 87-D del referido Reglamento, que la DGAAH tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos;
Que, mediante informe de vistos, emitido por la DGAAH, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos”;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0087-2025-MINEM/OGAJ, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos” y sus anexos, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos” y sus anexos, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;
Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1686, que establece medidas especiales para impulsar el desarrollo de la industria petroquímica; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos” y sus anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2375282-1