“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aprueban el Programa de Voluntariado Ambiental de la

Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 258-2025-MDMM

Magdalena del Mar, 18 de febrero de 2025

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 04 de la fecha; y,

VISTOS: El Memorando Múltiple N° 001 y el Memorando N° 018-2025-GDSGA-MDMM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; el Memorando N° 0163-2025-OGPP-MDMM, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 027-2025-OGPV-MDMM, emitido por la Oficina General de Participación Vecinal; el Informe N° 65-2025-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 85-2025-GM-MDMM, emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 73, numeral 3, subnumeral 3.3 de la Ley Orgánica ut supra establece que las municipalidades en materia de protección y conservación del ambiente, tienen como función, entre otras, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, el artículo 28, numeral 28.1 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que el ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad;

Que, el artículo 5, literal h) de la norma incoada dispone que la gestión ambiental en el país se rige por el principio de promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación;

Que, el artículo 48, numeral 48.1 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, indica que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la participación ciudadana efectiva en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; promueven igualmente, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental;

Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, tiene como objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 2 de la mencionada norma prescribe que el voluntariado es la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, la cual comprende actividades de interés general para la población como la defensa del medio ambiente, entre otras;

Que, de acuerdo con el referido artículo, el voluntario es aquella persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras;

Que, el artículo 4 de la misma normativa advierte que el voluntariado podrá ser prestado por cualquier persona, salvo excepciones dispuestas por la persona jurídica de la cual depende, siendo que los menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores;

Que, el artículo 11 de la misma norma reporta que los voluntarios recibirán un certificado por los servicios prestados de parte de las organizaciones de voluntarios donde realizan sus actividades o de las instituciones beneficiarias de los servicios;

Que, el artículo 81 del ROF dispone que la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar la protección y conservación del ambiente;

Que, por medio del memorando múltiple del visto, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental remite su propuesta de ordenanza que aprueba el Programa de Voluntariado Ambiental de la Municipalidad;

Que, a través del informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica al contar con las opiniones técnicas favorables emitidas por las oficinas generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Participación Vecinal, considera procedente la emisión de la ordenanza que apruebe el Programa de Voluntariado Ambiental de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, por encontrarse ajustada a la normativa glosada;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Voluntariado Ambiental de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de acuerdo con el detalle contenido en los anexos que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y a la Oficina General de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar el cumplimiento del programa aprobado.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que se requieran para la adecuada ejecución e implementación de las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano, y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Magdalena del Mar y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

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