“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Magdalena del Mar, 18 de febrero de 2025
EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°03 de la fecha, y;
VISTOS: El Informe N° 034-2025-SGRT-GAT/MDMM, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorando N° 148-2025-GAT-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 304-2025-OGPP-MDMM, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 067-2025-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 084-2025-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; ello, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los artículos 195, numeral 4, y 74 de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del texto único ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;
Que, el artículo 15, literal a del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, mediante Ordenanza N° 252-2024-MDMM publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2024, se establecen beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del 2025, y; fechas de vencimiento de tributos municipales para el distrito de Magdalena del Mar;
Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria por medio del informe del visto, solicita la modificación del artículo 3 del Anexo I de la referida Ordenanza, que establece las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del 2025. Dicha modificación tiene como finalidad prorrogar los plazos del vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial, asimismo, de las fechas de pago de los arbitrios municipales de enero y febrero;
Que, el artículo 14, literal a del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar su declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca prórroga. Es decir, la Municipalidad está facultada, por Ley, a prorrogar plazos del pago del impuesto predial y arbitrios;
Que, por medio de los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus ámbitos funcionales, manifiestan su aquiescencia respecto al proyecto de ordenanza que propone la Subgerencia antedicha; ya que su finalidad es impulsar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las fechas programadas y disminuir los índices de morosidad garantizando el nivel de recaudación proyectado;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que modifique la Ordenanza N° 252-2024-MDMM, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 3 del Anexo I de la Ordenanza N° 252-2024-MDMM, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente detalle:
IMPUESTO PREDIAL |
FECHAS DE PAGO |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
FECHAS DE PAGO |
Pago al Contado: 31 de marzo de 2025 |
|||
* Pago Fraccionado: |
Enero |
31 de marzo de 2025 |
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Primera Cuota |
: 31 de marzo |
Febrero |
31 de marzo de 2025 |
Segunda Cuota |
: 30 de mayo |
Marzo |
31 de marzo de 2025 |
Tercera Cuota |
: 29 de agosto |
Abril |
30 de abril de 2025 |
Cuarta Cuota |
: 28 de noviembre |
Mayo |
30 de mayo de 2025 |
* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF y sus modificatorias. |
Junio |
30 de junio de 2025 |
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Julio |
31 de julio de 2025 |
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Agosto |
29 de agosto de 2025 |
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Septiembre |
30 de septiembre de 2025 |
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Octubre |
31 de octubre de 2025 |
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Noviembre |
28 de noviembre de 2025 |
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Diciembre |
31 de diciembre de 2025 |
Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o modificatorias necesarias para la aplicación y adecuación de la presente ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus subgerencias y a las Unidades Orgánicas que resulten competentes, para que, dentro de sus ámbitos funcionales, adopten las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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