Designan responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en la Universidad Nacional de Cañete
universidad nacional de cañete
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 053-2025-UNDC-CO/P
Cañete, 24 de febrero de 2025
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El MEMORÁNDUM N° 110-2025-UNDC/CO/AOM-P de fecha 20 de febrero de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2022-MINEDU y N° 055-2024-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica y Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la misma que fue modificado a través de la Ley N°30934, y su Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-JUS publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16.05.2024;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo con el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, corresponde a las entidades de la administración pública designar a los funcionarios responsables de entregar la información pública que sea solicitada a la entidad;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a general o quien haga sus veces; y que esta designación puede recaer en un/a funcionario/a o cargo concreto, quien preferentemente debe tener conocimientos sobre la materia; asimismo indica que opcionalmente, las entidades pueden designar al/a la funcionario/a o funcionarios/as suplentes;
Que, el numeral 3.5 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública preceptúa la definición de funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información como el/la funcionario/a o servidor/a público/a designado/a por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el/la secretario/a general o quien haga sus veces, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad;
Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que, la designación de el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, es publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Aunado a ello, la entidad coloca una copia de la resolución de designación en lugar visible de su sede central y en cada uno de sus órganos desconcentrados. Opcionalmente, puede publicar la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por lo expuesto y estando a la normatividad mencionada y en cumplimiento de lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Organizadora, se debe designar como Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Cañete, al Abog. Kevin Yuver Chihuan Quispe, en adición a sus funciones, previamente se deberá dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 126-2024-UNDC/CO-P de fecha 07.08.2024;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 052-2025-UNDC-CO/P de fecha 24.02.2025, se encargó las funciones y atribuciones inherentes del despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete a la Dra. Marcia Adriana Ibérico Diaz, Vicepresidenta Académica, por el día 24 de febrero de 2025;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con eficacia anticipada al 18 de febrero de 2025, la designación del Mg. Adalberto Cruz García, como Funcionario Responsable de entregar información pública de la Universidad Nacional de Cañete, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día 24 de febrero de 2025, al Abog. KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE, como Responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en la Universidad Nacional de Cañete, en adición a sus funciones y en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que los funcionarios y servidores de las dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, deberán proporcionar bajo responsabilidad, la información y documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.undc.edu.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MARCIA ADRIANA IBERICO DÍAZ
Presidenta(e) de la Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General
2375265-1