Ordenanza Regional que declara de necesidad pública y prioridad regional la implementación de políticas de fortalecimiento de las familias y crea el Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 519-2025/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 4° la obligación de la comunidad y el Estado de proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como a la familia, reconociéndola como instituto fundamental de la sociedad;
Que, el numeral 8.3. del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1443, establece como obligaciones del Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias: “Brindar a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención a su salud física y mental, articulando los servicios públicos y promoviendo alianzas con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados”. Así mismo, el numeral 9.2. del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1408 prescribe que los Gobiernos Regionales tienen las funciones de: “a) Desarrollar a nivel regional políticas y programas de promoción y protección de las familias, b) Normar, coordinar, dirigir y realizar, en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento y evaluación de los programas y servicios para las familias bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Locales, sectores, entidades públicas y privadas y la sociedad civil, c) Supervisar el cumplimiento de la política en los servicios, programas y medidas implementadas por los Gobiernos Locales para brindar apoyo a las familias a nivel regional, en coordinación con el ente rector.”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 en el artículo 60 inciso c) - modificado la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31621 - establece que los Gobiernos Regionales, tienen como función en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, entre otras “(…) Formular políticas , regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar , prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción (…)”
Que, mediante Ordenanza Regional N° 366-2016/GRP-CR del 30 de octubre de 2016, se declaró de interés público regional, fortalecer el rol de los padres y de la familia en el desarrollo de sus hijos mediante alianzas con organizaciones de la sociedad civil que contribuyan en su formación moral, con la finalidad de prevenir la inseguridad ciudadana y otros riesgos en la Región Piura; y se creó la Comisión Regional Multisectorial de Fortalecimiento a la Familia: “ProFamilia”, como organismo rector de las políticas sociales regionales;
Que, mediante Informe Técnico N° 07-2024/GRP-430400 de fecha 07 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social emitió opinión técnica; y, con Informe Técnico N° 50-2024/GRP-430300 de fecha 20 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emitieron Opinión Técnica respecto de la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Implementación de Políticas de Fortalecimiento de las Familias, Crea el Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias y deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 366-2016/GRP-CR; opiniones consolidadas y tramitadas a través del Memorándum N° 1825-2024/GRP-430000 de fecha 21 de noviembre del 2024 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social;
Que, mediante Informe N° 2309-2024/GRP-460000 de fecha 29 de noviembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la mencionada propuesta, concluyendo que es factible continuar con el procedimiento de aprobación ante el Consejo Regional;
Que, mediante Memorándum N° 3279-2024/GRP-400000 de fecha 02 de diciembre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que Declare de Necesidad Pública y Prioridad Regional la implementación de Políticas de Fortalecimiento de las Familias, Crea el Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias y deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 366-2016/GRP-CR;
Que, mediante Informe N° 88 -2024/CR-EACCR de fecha 27 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional; y con Dictamen N° 03-2025/GRP-CR-CODS de fecha 27 de enero de 2025, la Comisión de Desarrollo Social recomendó al Pleno del Consejo Regional su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 02-2025, de fecha 14 de febrero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y CREA EL CONSEJO REGIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS
Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional la implementación de Políticas de Fortalecimiento de las Familias para prevenir la violencia en el ámbito de la Región Piura.
Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Piura, como organismo rector de las políticas sociales regionales y espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias. Para el cumplimiento de sus funciones el mismo que estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones:
• El Gobernador Regional de Piura o quien este delegue, quien lo presidirá.
• El/La Director Regional de Educación.
• El/La Director Regional de Salud.
• El/La Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Un/a Representante de la Corte Superior de Justicia de Piura o su representante.
• Un/a Representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana o su representante.
• Un/a Representante del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Piura o su representante.
• Un/a Representante del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Sullana o su representante.
• Un/a Representante de la Defensoría del Pueblo - Oficina Defensorial de Piura.
• Un/a Representante de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
• Un/a Representante de las Universidades Públicas y Privadas.
• Un/a Representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales - CONREDE.
• Un/a Representante de la Iglesia Católica.
• Un/a Representante de la Confraternidad de Pastores Evangélicos de Piura y otros credos.
• Un/a Representante del INABIF Piura
• Un/a Representante de la Comisaria de Familia.
• Dos Representantes de las Municipalidades provinciales.
• Dos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, que trabajan en relación al tema.
• Otros actores (as) que se consideren claves.
La Secretaría Técnica del Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Piura, recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Por mayoría de sus integrantes, el Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Piura, podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas
Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias, tiene las siguientes funciones:
1) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo.
2) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna.
3) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones.
4) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región.
5) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales.
6) Elaborar un Plan de Trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo Nº1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región.
7) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el marco de sus competencias y atribuciones, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 366-2016/GRP-CR, Ordenanza Regional sobre Políticas de Fortalecimiento a las Familias Frente a la Inseguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 30 de octubre de 2016 y todas aquellas normas que contravengan la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 14 días del mes de febrero del año 2025.
ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA
Presidenta del Consejo Regional
Consejera Delegada (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO
Secretario del Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 20 días del mes de febrero del año 2025.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2375261-1