Amplían fechas de vencimiento del plazo de pronto pago 2025 y el vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a abril del ejercicio 2025

Decreto de Alcaldía

Nº 001-2025-A/MDSRQ

Yangas, 14 de febrero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE QUIVES:

VISTO:

El INFORME Nº 009-2025-MDSRQ-GAT, de fecha 14 de febrero del 2025 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, MEMORANDUM Nº 036-2025-MDSRQ/GM, de fecha 14 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, INFORME LEGAL Nº 033-2025-MDSRQ/GAJ, de fecha 14 de febrero emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, PROVEIDO Nº 032-2025-MDSRQ/GM, de fecha 14 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de ampliación de la vigencia del descuento del pronto pago 2025 y la ampliación del plazo de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º, 2º 3º cuota de los Arbitrios Municipales del periodo 2025, hasta el 31 de mayo del 2025.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año;

Que, mediante ORDENANZA Nº 086-2024/MDSRQ, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de enero de 2025, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives para el ejercicio fiscal 2025, disponiendo en su artículo quinto que la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales es el último día hábil de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre;

Que, asimismo en su artículo sexto dispone que las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto predial del primer, segundo, tercero y cuarto trimestre son los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente;

Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, el 31 de enero del 2025, se publicó en el Diario Oficial el peruano, la Ordenanza Nº 086-2024-MDSRQ, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2025, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 086-2025-CMPC, Municipalidad Provincial de Canta Región – Lima;

Que, a consecuencia del descuento del pronto pago 2025, establecido en artículo séptimo el en la Ordenanza Municipal Nº 086-2024-MDSRQ y ratificado con Acuerdo de Consejo Nº 086-2024-CMPC, se está beneficiando a los vecinos del distrito otorgándose un descuento en sus pagos tributarios, es por ello que se viene teniendo la acogida de los vecinos los cuales solicitan se amplie este beneficio para así poder contribuir con sus obligaciones tributarias;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del INFORME Nº 009-2025-MDSRQ-GAT, de fecha 14 de febrero de 2025, propone ampliar el descuento del pronto pago 2025 y la ampliación del plazo de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º, 2º 3º cuota de los Arbitrios Municipales del periodo 2025, hasta el 31 de mayo del 2025 del presente año;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 033-2025-MDSRQ/GAJ, de fecha 14 de febrero del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica , después de la revisión de los actuados emitidos y la normatividad señalada en los párrafos precedentes y en mérito al Memorándum Nº 009-2025-GAT7MDSRQ, OPINA.- Que es factible, continuar con el procedimiento referente a la proposición de ampliar hasta el 31 de mayo del 2025 los plazos detallados en el articulo quinto, articulo sexto y articulo séptimo de la Ordenanza Nº 086-2024-MDSRQ “Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2025”.

Que, mediante PROVEÍDO Nº 032-2025-MDSRQ/GM, de fecha 14 de febrero del 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados para su revisión y/o aprobación según corresponda;

Que, en el artículo octavo de la Ordenanza Nº 086-2024-MDSRQ, que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2025, se faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza mencionada;

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el vencimiento el plazo del pronto pago 2025 y el vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a abril del ejercicio 2025 hasta el día 31 de mayo del 2025.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Oficina de Fiscalización Tributaria y Oficina de Ejecución Coactiva y demás Gerencias y/o Oficinas competentes.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR LO TANTO,

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS

Alcalde

2375245-1