Aprueban el servicio gratuito denominado “Alerta Clonación”, que amplía el servicio de “Alerta Registral”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 00033-2025-SUNARP/SN

Lima, 25 de febrero de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 00018-2025-SUNARP/DTR del 24 de febrero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 00211-2025-SUNARP/OTI del 24 de febrero de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 00182-2025-SUNARP/OAJ del 24 de febrero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en el marco de lo dispuesto mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos;

Que, en el numeral 87.1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley; además, en el numeral 88.4 de esta misma norma, se autoriza a las entidades para celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público;

Que, mediante la Resolución Nº 018-2022-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, la cual tiene por objeto consolidar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, en la citada directiva y sus actualizaciones posteriores se regula la “Alerta Registral”, la cual, en el caso del procedimiento de inscripción, se define como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro vinculado a la partida o partidas registrales previamente afiliadas, con la finalidad de que el afiliado conozca de alguna posible modificación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos;

Que, entre las partidas registrales de los bienes que pueden ser suscritos al servicio de la “Alerta Registral” se encuentran los vehículos, cuya afiliación la realiza el interesado consignando el número de placa de rodaje en la sede digital de la Sunarp, siendo que, a la fecha, se reportan más de 340 423 vehículos afiliados a nivel nacional;

Que, el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje es asignada por la Sunarp en el marco de un procedimiento de inscripción, en el que, conjuntamente con la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica, se emite la respectiva Orden de Giro, a efectos que la Asociación Automotriz del Perú (AAP), entidad concesionaria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encargue de la manufactura y entrega de la placa física para que el vehículo circule por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, ante casos de robo, pérdida o deterioro de la placa física el propietario del vehículo puede tramitar un duplicado directamente o mediante apoderado ante la AAP; sin embargo, respecto a dicho trámite, se ha advertido cierta casuística vinculada a la suplantación de identidad o falsificación documentaria perpetradas por organizaciones criminales que obtienen el duplicado de la placa física de un vehículo que guarde similares características a otro sustraído previamente, siendo que con dicha placa estas organizaciones criminales circulan el vehículo sustraído para facilitar la realización de otros delitos, situación que se conoce como “clonación de placas”;

Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, el 20 de noviembre de 2024, la Sunarp suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional con la AAP, con la finalidad de que los usuarios que tienen su vehículo afiliado al servicio “Alerta Registral” puedan ser comunicados, además, sobre algún trámite de duplicado de placa física ante las oficinas de la AAP, para que, en caso de detectar que tal solicitud no la efectuó el titular registral del vehículo, puedan requerir la suspensión del trámite por los canales que para dicho efecto está habilitando la AAP;

Que, el servicio adicional que se estará brindado a los usuarios que tienen sus vehículos afiliados a la “Alerta Registral” responde a un trabajo conjunto realizado entre la Sunarp y la AAP con la finalidad de coadyuvar a la prevención de la modalidad delictiva conocida como “clonación de placas”, así como en la comisión de delitos conexos que atentan contra la vida, integridad y el patrimonio de los ciudadanos, motivo por el cual, estamos denominando a esta mejora funcional como “Alerta Clonación”;

Que, a través del Informe Técnico Nº 00018-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral sustenta la propuesta de aprobación del servicio gratuito denominado “Alerta Clonación”, que amplía el servicio de “Alerta Registral”, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum Nº 00211-2025-SUNARP/OTI;

Que, mediante el Informe Nº 00182-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de la Dirección Técnica Registral resulta legalmente viable y corresponde la emisión del acto resolutivo que apruebe el servicio gratuito denominado “Alerta Clonación”, el cual, como mejora funcional, forma parte de la “Alerta Registral”; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá ser emitido por el despacho de la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el cual deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución Nº 00125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del servicio gratuito denominado “Alerta Clonación”

Aprobar el servicio gratuito denominado “Alerta Clonación”, el cual, como mejora funcional, forma parte de la “Alerta Registral”, a fin de permitir que los usuarios que tienen afiliados sus vehículos a la “Alerta Registral” o los próximos en afiliarse, puedan ser comunicados, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de una solicitud de duplicado de placa tramitada ante la Asociación Automotriz del Perú (AAP).

En caso de que el titular registral del vehículo tome conocimiento de un duplicado de placa que no realizó, puede solicitar la suspensión del trámite por los canales que, para dicho efecto, está habilitando la AAP y que serán indicados en el mensaje de alerta.

Artículo 2.- Difusión de la “Alerta Registral”

Disponer que las jefaturas de las Zonas Registrales difundan y propicien la afiliación a la “Alerta Registral” para los administrados que acudan a las oficinas a su cargo, para dicho efecto podrán entregar los instructivos correspondientes y brindar la asistencia técnica para que tal afiliación se realice en la oficina registral.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

El servicio que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia a partir del 3 de marzo de 2025.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2375147-1