Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

N° 025-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2025, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, se crea el “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 15.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose, además que dicho fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, establece que el “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” financia, en el Año Fiscal 2025, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2024, para ejecutar dichas inversiones; asimismo, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del citado numeral se realizan a favor de los gobiernos locales, y se aprueban mediante decretos supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 28 de febrero de 2025, así como dispone, que las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de enero de 2025; adicionalmente, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados por el pliego al 31 de diciembre de 2024, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

Que, adicionalmente el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 32185, establece que lo dispuesto en el numeral 15.2 del citado artículo es aplicable siempre que dicho financiamiento no hubiera sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados, se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2025, y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2024 para dicha inversión;

Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la referida Ley, dispone que lo establecido en el artículo citado no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458; ni a las inversiones consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;

Que, mediante el literal d) del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, y dicta otras disposiciones, se aprueban los “Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales”;

Que, diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales”, para financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2024, para ejecutar dichas inversiones, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando para dicho efecto, el “Reporte de Validación de Datos” de la Ficha 1 del “Formato 13 - Solicitud de recursos con cargo al Fondo de Inversiones” del Módulo de Recolección de Datos, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de Inversiones de los gobiernos locales”, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 934 866 599,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, los Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de Inversiones de los gobiernos locales, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 934 866 599,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2024, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del “Fondo para la continuidad de Inversiones de los gobiernos locales”, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 934 866 599,00

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TOTAL EGRESOS 934 866 599,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 934 866 599,00

============

TOTAL EGRESOS 934 866 599,00

============

1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

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