Decreto Supremo que regula el procedimiento de designación y terminación de designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO
N° 003-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1328, que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones, teniendo competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria;
Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1685, establece que la Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es su órgano de mayor nivel jerárquico. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;
Que, en atención a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1685 y a las funciones que desempeña el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en su calidad de ente rector del Sistema Penitenciario Nacional, resulta importante que el procedimiento de designación de su máxima autoridad garantice contar con un funcionario competente, atributo que coadyuvaría a una adecuada gestión de dicho organismo público ejecutor;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, concordante con el numeral 6.3 del artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, señala que los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, deben cumplir, entre otros, requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y específica;
Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, es función del Ministro, entre otros, proponer al Presidente de la República la designación de los titulares de los organismos públicos del Sector Justicia y Derechos Humanos;
Que, por consiguiente, resulta pertinente determinar el procedimiento para la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en tanto dicha entidad adecúe sus instrumentos de gestión, así como su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en virtud al sub numeral 3 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR);
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Legislativo Nº 1685, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1328, que fortalece el sistema penitenciario nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, para fortalecer la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Regular el procedimiento de designación y terminación de la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y aprobar seis (6) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Requisitos del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
Para ser nombrado como Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1328, modificado por el Decreto Legislativo N° 1685.
Artículo 3.- Instrumentos de gestión requeridos y supuestos habilitantes para iniciar el procedimiento de vinculación
3.1. Previo al inicio del procedimiento de vinculación, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debe contar con los siguientes instrumentos de gestión que regulen expresamente el cargo de Jefe de la institución:
a) Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Organización y Funciones o el Manual de Perfiles de Puestos, el cual contenga la descripción del cargo o puesto.
b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Cuadro de Puestos de la entidad (CPE), el cual contenga el cargo o puesto y su respectiva posición en condición de previsto.
3.2. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debe contar con la disponibilidad presupuestal que requiera el cargo o puesto para efectuar la vinculación, según lo establezca la normatividad vigente en la materia.
Artículo 4.- Procedimiento de vinculación
El procedimiento de vinculación está comprendido por las siguientes etapas: Inicio del procedimiento; verificación de cumplimiento del perfil de puesto; verificación de impedimento para el acceso a la función pública; y, designación y publicación.
4.1. Inicio del procedimiento. A solicitud del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se remite la propuesta a la Secretaria General, la cual dispone su derivación a la Oficina General de Recursos Humanos del sector, adjuntando copia del currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419, en su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y en otras disposiciones normativas específicas emitidas por los entes competentes así como los instrumentos de gestión respectivos, para ocupar el puesto objeto de la designación.
4.2. Verificación de cumplimiento del perfil de puesto. La Oficina General de Recursos Humanos verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de verificación de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder.
Durante el proceso de revisión y verificación, la Oficina General de Recursos Humanos puede solicitar directamente información complementaria a la persona propuesta, quien debe remitir lo requerido en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado. Si vencido el plazo, la persona propuesta no cumple con acreditar el cumplimiento de los requisitos, la Oficina General de Recursos Humanos emite el informe de no cumplimiento, a fin de ponerlo de conocimiento del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Para efectos del cumplimiento del requisito de formación, la Oficina General de Recursos Humanos, debe verificar que los grados o títulos profesionales se encuentren registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos, administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior, o en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero, administrado por SERVIR, de ser el caso.
4.3. Verificación de impedimentos para el acceso a la función pública. El informe que emita la Oficina General de Recursos Humanos debe contener la verificación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones específicas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 del Reglamento de la Ley N° 31419.
Asimismo, la Oficina General de Recursos Humanos, requiere a la persona propuesta la suscripción de las siguientes seis declaraciones juradas:
1. Declaración jurada de no tener impedimentos para ser designado funcionario público o directivo público de libre designación y remoción, en el marco de la Ley N° 31419. (Anexo N° 1)
2. Declaración jurada de no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI, en el marco de la Ley Nº 30353 y su reglamento. (Anexo N° 2)
3. Declaración jurada de conocimiento de los alcances del artículo 381 del Código Penal sobre nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, en el marco de la Ley N° 31676. (Anexo N° 3)
4. Declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades, en el marco de La Ley N° 31564. (Anexo N° 4)
5. Declaración jurada sobre nepotismo, en el marco de la Ley Nº 26771. (Anexo 5)
6. Declaración jurada de cumplimiento de los literales b), f) e i) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1328, modificado por el Decreto Legislativo N° 1685. (Anexo N° 6)
4.4. Designación y publicación.
Una vez emitido el informe que concluye con la revisión al cumplimiento del perfil y de impedimentos para el acceso a la función pública de la persona propuesta, la Oficina General de Recursos Humanos eleva el informe de cumplimiento, con su opinión favorable, a la Secretaría General.
La Secretaría General deriva el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de la resolución de designación.
La Oficina de Asesoría Jurídica eleva a la Secretaría General el proyecto de la resolución de designación, el cual es remitido al Despacho Ministerial para el refrendo del titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y posterior derivación al Despacho Presidencial para la rúbrica del Presidente de la República. La resolución suprema de designación es publicada en la sede digital de la entidad, y en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Vigencia de la designación
La designación para ejercer la Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es por un plazo de tres (03) años, la cual se encuentra sujeta a una única renovación por un periodo equivalente.
Artículo 6.- Terminación de la designación
Son causales de terminación de la designación del cargo de Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), los señalados en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1328, modificado por el Decreto Legislativo N° 1685.
Artículo 7.- Procedimiento para la remoción
7.1 El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunica a la Secretaría General la decisión de remoción del funcionario público de libre designación y remoción.
7.2 La Secretaría General dispone que la Oficina General de Asesoría Jurídica elabore el proyecto de resolución suprema.
7.3 La resolución suprema de remoción es visada por la Oficina General de Asesoría Jurídica previo a su refrendo por el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; para los fines del trámite de rúbrica del Presidente de la República.
7.4 Una vez rubricada la resolución de remoción se publica en el Diario Oficial El Peruano, acto a través del cual la Oficina General de Recursos Humanos da inicio a los trámites necesarios para la desvinculación.
7.5 Concluida la designación, el funcionario público de libre designación y remoción procede a realizar su informe de transferencia de gestión de acuerdo a lo dispuesto en la directiva de rendición de cuentas de titulares y transferencia de gestión de la Contraloría General de la República.
Artículo 8.- Procedimiento para la renuncia
8.1 El funcionario público de libre designación y remoción presenta su documento de renuncia, dirigida al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
8.2 El Despacho Ministerial deriva el documento de renuncia a la Secretaría General, a donde comunica su decisión respecto al trámite de la solicitud, de acuerdo con la normativa vigente.
8.3 La Secretaría General remite la renuncia a la Oficina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de resolución suprema.
8.4 La renuncia es aceptada mediante resolución suprema la misma que es visada por la Oficina de Asesoría Jurídica, continuando con el procedimiento establecido en los numerales 7.4 y 7.5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Plazo de adecuación de instrumentos de gestión
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) adecúa sus instrumentos de gestión señalados en el artículo 3 de la presente norma en un plazo no mayor a 60 días calendario para llevar a cabo el procedimiento de designación y terminación de la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO Nº 01
DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTOS PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO PÚBLICO O DIRECTIVO PÚBLICO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31419
Yo ________________________ identificado (a) con DNI N° _____________________ y con domicilio en _____________________, distrito de __________________, provincia de ______ y departamento de __________.
DECLARO BAJO JURAMENTO LO SIGUIENTE1:
a) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en los últimos cinco (5) años o no encontrarse con inhabilitación
definitiva.
b) No haber sido condenado en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso.
c) No encontrarse inhabilitado por el Congreso de la República para ejercer cargo público.
d) No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.
En caso me encuentre registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), debo cancelar mi deuda o autorizar el descuento en planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos, como condición previa para la emisión de la resolución que aprueba su designación.
Firmo la presente declaración y en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación que presente, me sujeto a que la entidad proceda conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Lima, ___ de _____ de 202_
________________________________
Nombre:
DNI:
1 Ley Nº 31419, Ley que regula el acceso y ejercicio de la función pública
Artículo 7. Impedimentos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción
De conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de acceder a los cargos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.También están impedidas de acceder a los cargos a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente ley, las personas que se encuentren inhabilitadas por el Congreso para ejercer cargo público, las que se encuentren inhabilitadas por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave.
ANEXO N° 02
DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCONTRARSE INSCRITO EN EL REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES (REDERECI)
Por medio de la presente, yo __________________, identificada con DNI N° ___________________, declaro bajo juramento y en correspondencia a la normativa vigente, que no cuento con impedimentos para el acceso a la función pública, según lo dispuesto en el artículo 28.3 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; puesto que:
• NO ___ SI ___ me encuentro inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
Firmo la presente Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.11 del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
Lima, ___ de _____ de 202_
_______________________________
Nombre:
DNI:
1 “Artículo 51.- Presunción de veracidad
51.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones correspondientes y razonables”.
ANEXO N° 03
CONOCIMIENTO DE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE NOMBRAMIENTO, DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, ENCARGATURA O ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO
Yo, ___________________________, identificado/a con Documento Nacional de Identidad N.º ___________ y con domiciliado/a en ____________, distrito de ________, provincia de ______ y departamento de _____, persona propuesta para ser nombrado, designado, contratado o encargado en un puesto en el sector Justicia y Derechos Humanos, sujetándome a lo dispuesto en el artículo 49º del TUO de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, declaro bajo juramento:
• Tener conocimiento de lo señalado en el artículo 381 del Código Penal que establece el tipo penal referido al nombramiento designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, el cual ha sido precisado con la Ley N° 316761
• En atención a lo señalado anteriormente, declaro que toda la información, documentación y referencia presentada, remitida o adjuntada a mi hoja de vida, representan de manera fidedigna, mis datos personales, mis estudios o capacitaciones realizadas, así como la experiencia laboral adquirida por mi persona, siendo válidos para acreditar cada uno de los requisitos que deben cumplirse para que se pueda emitir el acto administrativo de nombramiento/designación/contratación/encargatura.
Lima, __ de _______ de 202_
....................................................
Nombre:
DNI:
1 Ley Nº 31676, Ley que modifica el código penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública
Artículo único. Modificación del artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.
ANEXO N° 04
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Yo, ____________________________ identificado con DNI N° _____________, declaro bajo juramento:
a) Cumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 3 de la Ley N° 31564 y artículo 16 de su Reglamento, esto es:
- Guardar secreto, reserva o confidencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o confidencial.
- No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
b) Abstenerme de intervenir en los casos que se configure el supuesto de impedimento señalado en el artículo 5 de la Ley N° 31564 y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
c) No hallarme incurso en ninguno de los impedimentos señalados en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 31564.
Suscribo la presente declaración jurada manifestando que la información presentada se sujeta al principio de presunción de veracidad del numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Si lo declarado no se ajusta a lo anteriormente mencionado, me sujeto a lo establecido en el artículo 438 del Código Penal y las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan, conforme al marco legal vigente.
Lima, ___ de _____ de 202_
_____________________________________
Nombre:
DNI:
ANEXO N° 05
DECLARACIÓN JURADA
SOBRE NEPOTISMO
Yo, _____________________________________, identificado/a con DNI Nº _________, al amparo del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV y en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
( ) Sí / ( ) No, tengo en el sector Justicia y Derechos Humanos familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, por razones de matrimonio, unión de hecho o convivencia, que gocen de la facultad de designar, nombrar, contratar o influenciar de manera directa o indirecta en el ingreso a laborar a la Entidad.
Por lo cual declaro que no me encuentro incurso en los alcances de la Ley Nº 26771, modificado por la Ley Nº 31299, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y sus modificatorias. Asimismo, me comprometo a no participar en ninguna acción que configure ACTO DE NEPOTISMO, conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.
Manifiesto que lo mencionado responde a la verdad de los hechos y tengo conocimiento que si lo declarado es falso, estoy sujeto/a a los alcances de lo establecido en los artículos 411 y 438 del Código Penal1.
Lima, ___ de _____ de 202_
_____________________________________
Nombre:
DNI:
Nota: En caso de tener parientes que laboren en el sector Justicia y Derechos Humanos, deberá completar el Anexo adjunto
1 Falsa declaración en procedimiento administrativo
Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Falsedad genérica
Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
DATOS DE LOS FAMILIARES
GRADOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
Leyenda:
Consanguinidad Afinidad
Nota: El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea de grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge (artículo 237 del Código Civil).
ANEXO N° 06
DECLARACIÓN JURADA
Yo, _____________________________, identificado con D.N.I. número ______________________, domiciliado en ____________________, distrito de ___________, provincia de ____________, departamento de ___________; de conformidad con lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1685, que modifica el Decreto Legislativo N° 1328.
DECLARO BAJO JURAMENTO
1. Ser profesional con conocimientos en asuntos criminológicos y/o penitenciarios.
2. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública. Tampoco haber tenido previamente una inhabilitación administrativa o judicial.
3. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia.
Expreso bajo declaración jurada de acuerdo con ley, que los datos contenidos en el presente documento son verdaderos.
Lima, __ de _______ de 202_
_________________________________
Nombre:
D.N.I. N°
Nota: Declaro bajo juramento que lo mencionado responde a la verdad de hechos y que tengo conocimiento que si lo declarado es falso, estoy sujeto a las sanciones contenidas en la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General” y a lo dispuesto en los artículos 411° y 438° del Código Penal, que establece” … será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 04 años, los que hacen una falsa declaración violando el principio de veracidad y aquellos que cometen falsedad, simulando o alterando la verdad.
2375145-1