Aprueban la Directiva N° 001-2025 DGA/RE “Disposiciones para la calificación de áreas críticas de frontera por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza”

Resolución Ministerial

N° 0112-2025-RE

Lima, 25 de febrero de 2025

VISTOS:

El Memorándum (DGA) Nº DGA015552024, de 03 de diciembre de 2024, de la Dirección General de América; el Memorándum (OPP) N° OPP040582024, de 23 de diciembre de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum (LEG) N° LEG000782025, de 14 de enero de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, como parte del Informe de Auditoría N° 30500-2022-CG/ADES-ADE, denominado “Auditoría de Desempeño a la gestión intergubernamental y a la evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores”, correspondiente al período de 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, se recomendó a la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros puntos, diseñar un documento normativo que contenga las distintas etapas conducentes a la calificación de las áreas críticas de frontera por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el cual incluya actividades, reglas, controles y responsables para la presentación de propuestas, evaluación y sustentación ante el pleno del CONADIF para su respectiva aprobación; asimismo, elaborar lineamientos internos para estandarizar los formatos e informes de las etapas de presentación de propuestas, evaluación y calificación de áreas críticas, entre otros que considere necesarios;

Que, los artículos 43 y 45 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, siendo de dos tipos: Administrativos y Funcionales. Estos últimos tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado;

Que, asimismo, el referido dispositivo legal señala, en su artículo 44, que el ente rector de un sistema se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, en ese marco, mediante la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) como un sistema funcional que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos;

Que, de conformidad con el artículo 14 de la precitada norma, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema. De esta forma, según lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, se constituye en su autoridad técnico-normativa en el nivel nacional, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con la Política de Fronteras, coordinar su operación técnica y velar por su correcto funcionamiento en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, define al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF) como la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 23 de la referida Ley dispone que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo entre sus funciones el ejecutar los encargos que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza le asigne y velar por su cumplimiento;

Que, el literal c) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobada mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, establece que para fines de priorización de las acciones de desarrollo de frontera, el CONADIF califica como “área crítica de frontera” al espacio que comprende el Área de Frontera, o parte de ella, que presenta graves situaciones de aislamiento, exclusión, necesidades básicas insatisfechas y pobreza, que impiden el normal desarrollo de sus poblaciones y se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad, por lo que requiere atención prioritaria por parte del Estado, hasta que se superen las causas que originaron su calificación como tal;

Que, de conformidad con el Acuerdo N° 6 del Acta de la IX Sesión Ordinaria del CONADIF realizada el 2 de setiembre de 2024, el CONADIF aprobó los criterios específicos para la calificación de áreas críticas de frontera y encargó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de ente rector en materia de desarrollo e integración fronteriza, elaborar e impulsar la aprobación del proyecto normativo que contenga el procedimiento para la calificación de áreas críticas de frontera, así como los formatos e informes de las etapas de presentación de propuestas, evaluación y calificación de áreas críticas de frontera;

Que, en virtud de las disposiciones anteriores, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial, a fin de aprobar las normas que regulen el procedimiento para la presentación de propuestas, evaluación y calificación de áreas críticas de frontera por el CONADIF;

Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Secretaría General, de la Dirección General de América, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba la Directiva N° 001-2025 DGA/RE “Disposiciones para la calificación de áreas críticas de frontera por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Responsabilidad

Se encarga a la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América, en calidad de Secretaría Ejecutiva del CONADIF, realizar las acciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento a la Directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Publicación

Se publica la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), así como en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para su difusión y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Elmer Schialer Salcedo

Ministro de Relaciones Exteriores

2375144-1