Declaran de interés regional la implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 000001-2025-GR.LAMB/CR [515456254 - 17]
Chiclayo, 10 de febrero de 2025
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2025, se aprobó la Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021 - 2025 y la incorporación del enfoque empresas y derechos humanos en los instrumentos de gestión pública en la región Lambayeque, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, asimismo, en su artículo 44° se establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
Que, según el artículo 188° de la Carta Magna, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los mismos que promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, en concordancia con lo previsto en el artículo 192° de la misma norma fundamental;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del citado instrumento dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobres las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en materia de derechos humanos, cumpliendo las funciones rectoras de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como de realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local; y, tomar las medidas correspondientes, respectivamente, conforme lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 6° de la misma ley;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, manifiesta que este portafolio, tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;
Que, según lo previsto en los literales a) y b) del artículo 14° de la Ley 29809, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, y les presta cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia;
Que, según los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo; y, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, los artículos 48°, 51°, 52°, 54°, 59° y 63° de la Ley 27867, establecen como funciones específicas de los gobiernos regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, con respecto a las siguientes materias: trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa; agraria; pesquera y producción acuícola; industria; energía, minas e hidrocarburos; y, turismo;
Que, a través de la Resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas hace suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el Representante Especial del Secretario General de la referida organización para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; los cuales constituyen el punto de referencia para la actuación de los Estados en materia de empresas y derechos humanos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-JUS, precisa que el enfoque basado en los derechos humanos comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos; se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables; y, este enfoque incluye los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.
Que, conforme a los Estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable en Perú de 2020, la Conducta Empresarial Responsable es una herramienta que implica que todas las empresas -independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector- realicen una contribución positiva al progreso económico, ambiental y social de los países en los que operan con miras a lograr un desarrollo sostenible; y, que estas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad derivados de sus actividades y/o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro y/o de sus relaciones comerciales; para lo cual resulta fundamental la debida diligencia basada en el riesgo para identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos reales y potenciales;
Que, los principales estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos son los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los cuales son instrumentos que han sido la base tanto para la elaboración como para la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, documento que considera los Principios Rectores señalados, así como los estándares internacionales en la materia, y tiene como objetivo impulsar una alianza estratégica entre el Estado, el sector empresarial, los sindicatos, los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de fortalecer el marco normativo e institucional de la conducta empresarial responsable y garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales, en cumplimiento de la meta establecida por el Lineamiento Estratégico N° 5 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS;
Que, el referido Plan Nacional de Acción consta de cinco (5) lineamientos estratégicos: 1) promoción y difusión de una cultura de respeto a los derechos humanos en el ámbito empresarial conforme al marco de los estándares internacionales de los principios rectores y otros instrumentos internacionales; 2) diseño de políticas públicas de protección para prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ámbito empresarial; 3) diseño de políticas públicas que promuevan el respeto de las empresas a los derechos humanos a través de la rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de sus actividades; 4) promoción y diseño de procedimientos de diligencia debida para asegurar el respeto de las empresas a los derechos humanos; 5) diseño y fortalecimiento de mecanismos para garantizar a los afectados por las vulneraciones a derechos humanos vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo para que puedan acceder a una reparación.
Que, el mencionado plan establece, entre otros, el enfoque territorial para su implementación, el cual enfatiza que el fortalecimiento de las relaciones entre los actores de un territorio, en el marco de las políticas públicas, deben promover la creación y desarrollo de mecanismos que posibiliten el intercambio de opiniones y experiencias entre las organizaciones productivas y los diferentes niveles de gobierno; y, que sus acciones 2°, 5°, 38°, 39°, 43°, 54°, 55°, 58°, 60° y 65° contemplan de manera explícita o implícita en su contenido y justificación el involucramiento de entidades públicas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales para la implementación de los indicadores y metas propuestas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2023-JUS/DGDH, se aprobó la “Estrategia de descentralización para la implementación del PNA 2021-2025”, a fin de incorporar el punto de vista regional en el ámbito de empresas y derechos humanos, comprometer la participación de los diversos actores que participan en su implementación y fortalecer la cultura de derechos humanos en el ámbito empresarial, tanto a nivel público como privado;
Que, en ese contexto, conforme los informes técnicos y legales que forman parte del expediente con registro SISGEDO 515456254 expedidos por las oficinas competentes del Ejecutivo Regional y conforme al Dictamen N° 001-2025-GR.LAMB/CR-CSCYDC, expedido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción para el Empleo del Consejo Regional, se aprecia opiniones favorables y/o procedentes respecto a la promulgación de la Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021 - 2025 y la incorporación del enfoque empresas y derechos humanos en los instrumentos de gestión pública en la región Lambayeque;
Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4°, 7°, 9° y 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.
Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se refiere en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Así, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021 - 2025 Y LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE.
Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” conforme a las competencias y funciones del gobierno regional y a través de sus instrumentos de gestión pública.
Artículo Segundo.- INCORPORAR el enfoque basado en los derechos humanos y la conducta empresarial responsable en los instrumentos de gestión pública de la región aplicables a temáticas vinculadas a las empresas y los derechos humanos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, velar bajo su responsabilidad, por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza, en coordinación con la Gerencia Regional de Programas Sociales, en los sectores: industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura, así como, realizar la difusión del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los VEINTICUATRO días del mes de ENERO del año dos mil veinticinco.
GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO
Presidente del Consejo Regional
del Gobierno Regional Lambayeque
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2375026-1