Prorrogan fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2025, de la primera cuota del pago fraccionado, de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, y del Incentivo de Pronto Pago
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2025-MDL
Lince, 25 febrero de 2025
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: El Informe Técnico N° 00001-2025-MDL/GAT/SRROC, de fecha 21 de febrero de 2025, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00006-2025-MDL/GAT, de fecha 21 de febrero de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00079-2025-MDL-OGAJ, de fecha 24 de febrero de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00414-2025-MDL/GM, de fecha 24 de febrero de 2025, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante la Ordenanza N° 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 71º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias;
Que, mediante Ordenanza Nº 523-2024-MDL, se aprueba los Beneficios Tributarios en el Distrito de Lince. Asimismo, en la Segunda Disposición Final se faculta a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00001-2025-MDL/GAT/SRROC, de fecha 21 de febrero de 2025, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, indica que con el objetivo de seguir cumpliendo con promover el desarrollo integral y sostenible en el Distrito de Lince y brindar un servicio idóneo, eficiente y eficaz, así como de fomentar la Cultura Tributaria en nuestro distrito implementando facilidades de pagos e incentivando con beneficios a nuestros contribuyentes preferentes y puntuales, es necesario PRORROGAR la Ordenanza N° 523-2024-MDL, Ordenanza que fija el pago mínimo del Impuesto Predial 2025, calendario tributario e incentivos por pronto pago y con ello seguir otorgando un beneficio de incentivo por pronto pago de forma íntegra hacia nuestros contribuyentes Linceños;
Que, mediante el Informe N° 00006-2025-MDL/GAT, de fecha 21 de febrero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario aprobar la prórroga antes referida, a fin de seguir cumpliendo con promover el desarrollo integral y sostenible en nuestro distrito y brindar un servicio idóneo, eficiente y eficaz, fomentando la Cultura Tributaria a través de la implementación de facilidades de pagos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incentivar con beneficios a los contribuyentes Linceños;
Que, mediante el Informe N° 00079-2025-MDL/OGAJ, de fecha 14 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 523-2024-MDL;
Que, estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2025 la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2025, así como la primera cuota del pago fraccionado; y de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, según lo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 523-2024-MDL.
Artículo 2.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2025 la fecha de vencimiento del Incentivo de Pronto Pago establecido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 523-2024-MDL.
Artículo 3.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2375002-1