Aprueban documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”
resolución ministerial
N° 0059-2025-MIDAGRI
Lima, 25 de febrero de 2025
VISTOS:
El Memorando N° 0157-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios que acompaña el Informe Nº 0010-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-JGTE; el Memorando N° 0326-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 0090-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y, el Informe N° 0178-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, referidos a las competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales, disponen que: i) Tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identificación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; debiendo informar a la entidad de fiscalización ambiental competente, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan implementado, según el Formato de Acciones que se establece para este fin; ii) Tratándose de intervenciones de construcción sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que generen impactos ambientales negativos de carácter significativo, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención. Para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la suficiente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran;
Que, el numeral 10.2. del artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM, señala que el Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) es un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA y se aprueba en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, siendo el SENACE la autoridad competente para la evaluación del IGAPRO;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación, dispone, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2024, que a las Inversiones en infraestructura hidráulica, pertenecientes al sector hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego, les son aplicables los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, y que para dicho efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, está facultado a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias;
Que, bajo el marco normativo, detallado precedentemente, el MIDAGRI, mediante Resolución Ministerial N° 0167-2024-MIDAGRI, aprobó el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024”, cuya implementación la lleva a cabo la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios;
Que, posteriormente, la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2025, que a las inversiones en infraestructura hidráulica, pertenecientes al sector hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego, les es aplicable los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556;
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el MIDAGRI es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley establece como funciones generales de este Ministerio las funciones técnico-normativas, que comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, a través del Informe Nº 0010-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-JGTE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, conforme a sus funciones señaladas en los artículos 107 y 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, solicita la aprobación mediante resolución ministerial del documento denominado: “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, para la mejor aplicación de lo dispuesto en la referida norma;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando N° 0236-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, remite el Informe N° 0090-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, por el cual opina favorablemente sobre el documento denominado: “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”;
Que, a fin de dar cumplimiento a las medidas para la ejecución de las intervenciones en infraestructura hidráulica, resulta necesario aprobar, mediante resolución ministerial, el documento denominado: “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueba el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente norma es garantizar el cumplimiento de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, cuya implementación está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 3.- Encargo de gestión
Se encarga a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como responsable de gestión de los proyectos (Inversiones en Infraestructura Hidráulica, pertenecientes al Sector Hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego) que requieran la certificación del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), la obtención de la Certificación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185.
Artículo 4.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento de las acciones aprobadas por los artículos 1, 2 y 3 precedentes, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios está facultada para requerir la colaboración, el asesoramiento y el apoyo de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 5.- Derogación
Se deroga la Resolución Ministerial N° 0167-2024-MIDAGRI que aprueba el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024”.
Artículo 6.- Adecuación
Las gestiones iniciadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para la obtención de la Certificación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 0167-2024-MIDAGRI, se adecúan, según corresponda, a las disposiciones aprobadas por la presente Resolución Ministerial, en el estado en el que se encuentren.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo, aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2374991-1