Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ordenanza 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla
RESOLUCIÓN N° 0047-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
7 de febrero de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Distrital de Ventanilla
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo 43 de la Ordenanza 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0193-2024/CEB-INDECOPI del 10 de mayo de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia para las personas jurídicas autorizadas de pagar anualmente por el concepto de “constatación de características por vehículo”, materializada en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla.
(ii) El cobro anual para las personas jurídicas autorizadas por el concepto de “constatación de características por vehículo” de una suma ascendente a 0.28% Unidades Impositivas Tributarias, materializado en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Si bien la Municipalidad Distrital de Ventanilla tiene competencia otorgada por la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para regular el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, de categoría L5, en su circunscripción, al imponer la obligación de pagar por el concepto de “constatación de características por vehículo”, la Municipalidad Distrital de Ventanilla está cobrando por la realización de actividades de control y fiscalización de las condiciones de las personas autorizadas, así como de los vehículos que prestan el servicio, lo cual se encuentra prohibido por el marco normativo vigente.
En efecto, el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio. Igualmente, el artículo 67 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo con sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y que no surte efecto la norma que establezca un cobro que contravenga dicha disposición.
La constatación de las características del vehículo es una actividad realizada de oficio por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que se orienta a verificar que se mantengan las condiciones con las que otorgó originalmente el título habilitante, de acuerdo con la definición de la propia Ordenanza 009-2019-MDV, por cuanto forma parte del ejercicio de las actividades de fiscalización de los gobiernos locales en materia de transporte de vehículos menores, por lo que la entidad edil no puede imponer a las personas jurídicas autorizadas que paguen anualmente por tal actividad.
En consecuencia, las barreras burocráticas analizadas contravienen lo señalado en el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 67 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, la Ley de Tributación Municipal.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2374983-1