Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación de 149 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 017-2024-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-CM/MDSA celebrada el 15 de noviembre del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Extraordinaria Nº 012-2024-CM/MDSA celebrada el 15 de noviembre del 2024; Vistos: El Memorándum Múltiple Nº 098-2024-MDSA/A/GM de fecha 27 de mayo del 2024, Informe Nº 2144-2024-MDSA/GM/DGTI de fecha 03 de junio del 2024, Informe Nº 380-2024-MDSA/GM/OGA de fecha 04 de julio del 2024, Informe Nº 355-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 02 de julio del 2024, Informe Nº 186-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 07 de agosto del 2024, Informe Nº 410-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 14 de agosto del 2024, Informe Legal Nº 770-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 16 de agosto del 2024, Informe Nº 331-2024-OGPP-GM-MDSA de fecha 18 de setiembre de 2024, Informe Nº 530-2024-MDSA/A/GM de fecha 19 de setiembre del 2024, Carta Nº 148-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 20 de setiembre del 2024, Dictamen Nº 0008-2024-CODIPP/CM/MDSA de fecha 26 de setiembre del 2024, Oficio Nº 007-2024-CODIPP/CM/MDSA de fecha 03 de octubre del 2024, Informe Nº 392-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 23 de octubre del 2024, Informe Nº 0593-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 11 de noviembre del 2024, Informe Nº 403-2024-MDSA/GM/OGPP de fecha 11 de noviembre del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 9. inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

El Código Tributario establece que Tasa que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los define como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público;

Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos y las define como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos;

Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear tasas conforme a ley; mediante ordenanzas;

Que, el Art. 41 del TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante DS 004-2019-JUS establece que los procedimientos administrativos estandarizados son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos y están obligados a incorporarlos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Publica aprobaron ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, de observancia obligatoria, estableciéndose plazos para su adecuación;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 05-2023-MDSA de fecha 17 de febrero 2023 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE 149 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN (01) SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio; que como anexo Nº1 “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO”, forma parte de la presente Ordenanza e incluye la creación de tasas de la estructura de costos de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad.

Artículo Segundo.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio veinte (20) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y suprimir sus respectivas tasas; que como anexo Nº2 “Procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad eliminados” forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Saneamiento y Desarrollo Territorial y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del área competente la ejecución de las acciones administrativas necesarias de ratificación de la presente Ordenanza en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y posterior a ello la publicación de la Ordenanza en el Diario oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional, a su ratificación de la presente ordenanza su publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación integra más anexos de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 29 días del mes de noviembre del año 2024.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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