“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que crea el Programa Municipal de Voluntariado del

distrito de Independencia

ORDENANZA N° D000493-2025-AL-MDI

Independencia, 24 de febrero del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero de 2025;

Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y de conformidad al Informe Nº D000007-2025-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social mediante el cual fundamenta la propuesta de Ordenanza que crea el Programa Municipal de Voluntariado del distrito de Independencia; el Memorando N° D000387-2025-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000088-2025-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº D000478-2025-GM-MDI de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 001-2025-CMDS-CM-MDI presentado por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social respecto al Proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal de Voluntariado del Distrito de Independencia; el Pleno del Concejo en forma Unánime y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO DEL

DISTRITO DE INDEPENDENCIA”

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto crear, regular, promover y contar con la participación voluntaria de la población, individual o colectivamente a través del Programa Municipal de Voluntariado.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La finalidad de esta Ordenanza consiste en promover la articulación estratégica organizativo-territorial de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, provocando la acción conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de sociedad civil con el gobierno local. Tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y normas conexas.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el distrito de Independencia y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado.

Artículo 4°.- DE LAS DEFINICIONES CONCEPTUALES

a) Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.

b) Voluntario: Persona natural mayor de edad y jurídica u organización de voluntarios, sin fines de lucro, que realiza labores propias del voluntariado.

c) Beneficiario: Destinatarios de la acción del voluntario.

d) Jornadas de voluntariado: Horas de acción voluntaria destinada para labores solidarias y altruistas.

e) Delegados de Voluntariado Municipal: Son las personas encargadas de liderar y coordinar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y unidades de la corporación municipal.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO

Artículo 5°.- SOBRE EL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO

El Programa Municipal de Voluntariado es un espacio de articulación entre organizaciones e instituciones promotoras de acciones voluntarias, implementadas o proyectadas, territorialmente en el distrito. La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es el ente rector y responsable de supervisar el sistema.

Artículo 6º.- FUNCIONES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO Las funciones del Programa Municipal de Voluntariado son las siguientes:

a) Promover la articulación de las distintas instituciones con intervenciones de voluntariado en la jurisdicción del distrito.

b) Fomentar adecuadas intervenciones de voluntariados en el distrito.

c) Promover alianzas entre las instituciones y organizaciones para lograr intervenciones estratégicas en atención a las poblaciones vulnerables del distrito.

d) Impulsar iniciativas de capacitación y gestión de conocimiento para el desarrollo estratégico de los voluntariados en la jurisdicción del distrito.

Artículo 7º.- DE LOS COMPONENTES ESTRATÉGICOS El Programa Municipal de Voluntariado tiene dos componentes estratégicos:

a) La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado en el Distrito de Independencia.

b) El Planeamiento y/o producto del Programa Municipal de Voluntariado.

CAPÍTULO III

SOBRE LA MESA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA

DE VOLUNTARIADO

Artículo 8°.- DE LA MESA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA DE VOLUNTARIADO La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado del distrito de Independencia (en adelante LA MESA) es la instancia de articulación, coordinación, diálogo y seguimiento de las políticas, lineamientos y estrategias de los distintos voluntariados promovidos dentro de la jurisdicción distrital.

Artículo 9°.- MIEMBROS DE LA MESA

La Mesa se encuentra conformada por:

a) El Alcalde

b) El Gerente de Desarrollo Humano y Social

c) Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

d) Delegados del Voluntariado Municipal de las unidades orgánicas.

Y otros que la Asamblea designe. Cada integrante de la Mesa puede nombrar un representante alterno para que lo represente.

Artículo 10°.- FUNCIONES DE LA MESA

Son funciones de la Mesa:

a) Definir planes estratégicos y de acción para las distintas intervenciones conjuntas en materia de voluntariado dentro de la jurisdicción del Distrito de Independencia.

b) Participar en la elaboración del Plan Anual.

c) Asistir técnicamente a los planes del Voluntariado Municipal.

d) Aprobar el Informe Anual del Sistema de Voluntariado Distrital.

e) Evaluar y emitir opinión técnica sobre el Informe Anual de Resultados del Voluntariado de la Municipalidad y vigilar su remisión al MIMP.

f) Sugerir nuevos programas o modalidades de voluntariado dentro de la Municipalidad Distrital de Independencia.

g) Invitar a expertos, especialistas y organizaciones vinculadas al voluntariado para ilustrar e informar sobre la materia.

h) Ratificar los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado aprobados por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

i) Promover buenas prácticas en materia de ejecución de voluntariados a nivel distrital.

j) Otras funciones que se deriven de sus competencias.

CAPÍTULO IV

SOBRE EL PROGRAMA MUNICIPAL

DE VOLUNTARIADO

Artículo 11°.- DE LOS EJES DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO

El Programa Municipal de Voluntariado es el programa operativo de voluntariado gestionado por la Municipalidad Distrital de Independencia en el marco de sus funciones y competencias, de carácter público, que promueve la labor altruista y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el distrito. Este programa está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y tiene cuatro (04) ejes de desarrollo:

a) Eje Desarrollo Social

b) Eje Educación

c) Eje Cultura

d) Eje Medio Ambiente

Artículo 12°.- DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES

1. El Alcalde

a) Lidera el Programa Municipal de Voluntariado.

b) Representar al programa de voluntariado ante instituciones aliadas externas.

2. Gerente de Desarrollo Humano y Social

a) Aprobar el plan de trabajo anual de los diferentes ejes del voluntariado.

b) Dirigir, proponer y articular los planes, estrategias y proyectos del Programa Municipal de Voluntariado.

c) Acompañar en la ejecución de las actividades del voluntariado.

3. El/la Coordinador/a de Voluntariado

Es la persona encargada de coordinar, gestionar y evaluar la inscripción de voluntariado municipal. El/la Coordinador/a de Voluntariado, tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, ejecutar, monitorear y supervisar el desarrollo del programa.

b) Proponer planes de voluntariado a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Independencia.

c) Brindar asistencia técnica en materia de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.

d) Reportar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social sobre el cumplimiento de sus actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar.

e) Elaborar y custodiar el registro de voluntarias/os, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.

f) Convocar a los miembros de la Mesa, a pedido del Gerente de Desarrollo Humano y Social.

g) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones de la Mesa.

h) Emitir una memoria anual del Programa Municipal de Voluntariado

i) Otras que se deriven de sus competencias.

4. Delegados del Programa de Voluntariado Municipal de las Unidades Orgánicas

a) Proponer planes de voluntariado a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en concordancia a las disposiciones y lineamientos del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.

b) Coordinar con las/los voluntarios/as las actividades de voluntariado llevadas a cabo en su unidad orgánica.

c) Elaborar reportes de seguimiento de las acciones asignadas a las/los voluntarios/as.

d) Reportar al coordinador de voluntariado las actividades, hechos y casuísticas concernientes al programa, que depende de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

e) Solicitar al Coordinador de voluntariado asesoría técnica o apoyo para la realización de las labores de voluntariado.

CAPÍTULO V

REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

DEL VOLUNTARIADO

Artículo 13°.- DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO

Para el registro de voluntarios, sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, será necesario presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Social los siguientes documentos:

a) Copia de DNI del interesado, con domicilio en el distrito de Independencia.

b) Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado (Formato de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social).

c) Llenar una ficha de registro de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

La Gerencia de Desarrollo Humano y Social evaluará las características del participante teniendo en cuenta:

a) Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse.

b) Experiencia con anterioridad en la participación de actividades similares.

c) Capacidad de desarrollo en equipo.

CAPÍTULO VI

DESVINCULACIÓN DEL VOLUNTARIADO

Artículo 14°.- DE LA DESVINCULACIÓN AL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO

Estará sujeto a las siguientes consideraciones:

a) Por renuncia expresa del voluntario.

b) Por incumplimiento, por parte del voluntario, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el reglamento.

c) Por pérdida, por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida.

d) Por imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas, el voluntario podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada.

e) Por declaración de incapacidad del voluntario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza, considerando un período de treinta días (30) hábiles.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, debiéndose publicar el texto íntegro de la norma aprobatoria en el Portal de la Entidad (www.muniindependencia.gob.pe).

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento, implementación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en cuanto sea de su competencia; a la Oficina de Imagen Institucional su publicidad en todas las redes sociales de la Entidad y a la Secretaría General la publicación de la presente norma legal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALFREDO REYNAGA RAMIREZ

Alcalde

Alcaldía

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