“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Prorrogan los plazos de vigencia de los descuentos dispuestos en la Ordenanza

N° 649-2024-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial,

el monto mínimo del Impuesto Predial y el Beneficio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2025

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2025-MDB

Barranco, 24 de febrero de 2025

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO.

VISTO:

El Memorándum Múltiple Nº 0010-2025-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0167-2025-SGROYCT-GAT-MDB de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, Informe Nº 0051-2025-SGRFT-GAT-MDB de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 0075-2025-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0333-2025-GM-MDB de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Así también, el artículo 42º de la precitada Ley, preceptúa que los Decretos de Alcaldía, son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 649-2024-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de diciembre de 2024, y corregida mediante fe erratas, publicada el 07 de enero de 2025, en el Diario antes señalado, se aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el Beneficio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2025”;

Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 649-2024-MDB, el Concejo Municipal de Barranco facultó a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza antes señalada, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en ésta;

Que, en ese sentido, mediante Memorándum Múltiple Nº 0010-2025-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria remite propuesta de prórroga de los plazos de vigencia de la Ordenanza Nº649-2024-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al ejercicio 2025.

Al respecto, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, mediante Informe Nº 0167-2025-SGROYCT-GAT-MDB y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria a través del Informe Nº 0051-2025-SGRFT-GAT-MDB, opinan favorablemente a la prórroga del plazo establecido por la Ordenanza Nº 649-2024-MDB; HASTA EL 31 DE MARZO DE 2025 lo establecido en el punto 1), literales a) y c) del artículo quinto de la Ordenanza Nº 649-2024-MDB; y prórroga HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2025 lo establecido en el punto 1), literales b) y d) del artículo Quinto de la citada Ordenanza.

Así también, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0075-2025-GAJ-MDB, emite opinión legal favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que establece la prórroga por segunda oportunidad hasta el 31 de marzo de 2025 de los literales a) y c) del punto 1) del artículo quinto, y hasta el 15 de abril de 2025 de los literales b) y d) del punto 1) del artículo quinto de la Ordenanza Nº 649-2024-MDB. Estando a lo expuesto, la Gerencia Municipal con Memorándum Nº 0333-2025-GM-MDB remite los actuados para la emisión del Decreto de Alcaldía.

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2025, los plazos establecidos en el acápite 1), literales a) y c) del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 649-2024-MDB, conforme a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 15 de abril de 2025, los plazos establecidos en el acápite 1) literales b) y d) del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 649-2024-MDB, por los considerandos antes expuestos.

Artículo Tercero.- VIGENCIA, el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, las acciones pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.gob.pe/munibarranco y la difusión de los alcances del presente Decreto a la Subgerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA

Secretario General

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