Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Redes Multimedia Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00015-2025-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de febrero de 2025
EXPEDIENTE |
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Nº 00016-2024-CD-DPRC/MC |
MATERIA |
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Mandato de Compartición de Infraestructura |
ADMINISTRADOS |
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Redes Multimedia Perú S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Redes Multimedia Perú S.A.C. (en adelante, RMP) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (en adelante, HIDRANDINA) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y,
(ii) El Informe N° 00032-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 299041 establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante Escrito N° 1, recibido el 27 de octubre de 2024, RMP solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA, en el marco de la Ley N° 29904;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2025-CD/OSIPTEL notificada a las partes el 8 de enero de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato, se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura;
Que, mediante carta HDNA-GC-0110-2025 recibida el 24 de enero de 2025, HIDRANDINA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00032-DPRC/2025, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por RMP para el acceso y uso de la infraestructura de HIDRANDINA, en los términos señalados en el Informe antes referido;
Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 1020/25;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00016-2024-CD-DPRC/MC, entre la empresa Redes Multimedia Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00032-DPRC/2025.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano;
(ii) La notificación de la presente resolución y del Informe Nº 00032-DPRC/2025 a Redes Multimedia Perú S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.;
(iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel.
Artículo 3.- El mandato de compartición de infraestructura entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC.
2374718-1