Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030

decreto supremo

N° 003-2025-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo con el literal d) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene el objetivo específico de contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario N° 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas” comprende la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030, y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”; en cuya Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas” del citado Plan, se señala que el tránsito hacia una economía circular se fortalece con la aprobación y posterior implementación de la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular, que articulará los esfuerzos sectoriales en materia de circularidad efectuados en los últimos años;

Que, el literal w) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Ministerio del Ambiente es competente para aprobar la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular del Perú, la cual se constituye en el instrumento de planificación y orientación a nivel nacional; su implementación se realiza de acuerdo con un Plan Nacional de Acción que realiza el seguimiento de las acciones implementadas por los actores involucrados en la referida hoja de ruta;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 351-2023-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de la “Hoja de ruta nacional de economía circular al 2030”; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, a partir de la cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto;

Que, en virtud del numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y, el Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030

Aprobar la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” aprobada en el artículo precedente es aplicable a todas las entidades del sector público que incorporen la economía circular en sus normas, instrumentos e intervenciones, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Monitoreo y evaluación

El Ministerio del Ambiente es el responsable de realizar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los indicadores y de las acciones estratégicas contenidas en la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”, así como de implementar los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan su monitoreo y evaluación.

Las entidades a cargo de la implementación de los referidos indicadores y acciones estratégicas son responsables de reportar sus avances al Ministerio del Ambiente conforme a los lineamientos que este apruebe.

Artículo 4.- Financiamiento

Los indicadores y las acciones estratégicas de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en su implementación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (https://www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu) y, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales e instrumentos complementarios

La Hoja de Ruta de Economía Circular Sectorial y los instrumentos complementarios en materia de economía circular son elaborados considerando la definición de economía circular, sus principios rectores, enfoques transversales y otros aspectos desarrollados en el marco de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” y deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, previo a su aprobación.

La Hoja de Ruta de Economía Circular Sectorial es aprobada mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio correspondiente.

Segunda.- Aprobación del Plan Nacional de Acción para el Monitoreo y Evaluación de la implementación de la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030

El Ministerio del Ambiente aprueba, mediante Resolución Ministerial, el “Plan Nacional de Acción para el Monitoreo y Evaluación de la implementación de la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contando a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Aprobación de los Lineamientos para la implementación de los indicadores y de las acciones estratégicas de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”

El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades a cargo de la implementación de los indicadores y las acciones estratégicas de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos para dicha implementación, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Soporte en la generación de estadísticas e indicadores

El Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco de sus competencias, brinda soporte en la generación de estadísticas e indicadores que faciliten el monitoreo y evaluación de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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