Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF
DECRETO SUPREMO
N° 024-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, se crea el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) como un sistema alternativo al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), con la finalidad de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a un régimen previsional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, se aprueba el Reglamento de la referida Ley Nº 30003;
Que, resulta necesario mejorar el procedimiento que haga factible el otorgamiento de los beneficios económicos y previsionales a los pensionistas y trabajadores pesqueros comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30003;
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Reglamento del AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, tiene como objetivo garantizar que las propuestas normativas contribuyan a solucionar o reducir los riesgos de un problema publico identificado en base a evidencia, así como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico;
Que, con fecha 03 de febrero del 2025, la CMCR notificó el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante, en el que declara improcedencia del AIR Ex Ante, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, señalando que no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad, previo a su aprobación, en la medida que el presente Decreto Supremo no incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyen al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social, conforme a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del análisis de impacto regulatorio ex ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF.
Artículo 2.- Modificación del artículo 31 y el literal g) del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 30003
Modificar el artículo 31 y el literal g) del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 31. Del cálculo de la pensión de jubilación del trabajador pesquero afiliado al SPP
31.1. La pensión de jubilación del trabajador pesquero en el SPP se calcula sobre la base del saldo de aportes acreditados en la CIC, efectuados en calidad o no de trabajador pesquero más la rentabilidad obtenida, considerando los voluntarios con fin previsional, realizados inclusive por el armador, bajo el ámbito de la Ley, menos los aportes voluntarios sin fin previsional, que el afiliado decida retirar.
31.2. Pueden jubilarse en el SPP, de acuerdo a la edad señalada en el artículo 15 de la Ley, los trabajadores pesqueros que acrediten contar con un mínimo de veinticinco (25) años de trabajo efectivo en la pesca entre la CBSSP y el SPP, y trescientos setenta y cinco (375) semanas contributivas como trabajador pesquero entre la CBSSP y el SPP, siendo que en el SPP los aportes se hayan efectuado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital, vigente en cada oportunidad.
31.3. Las AFP deben realizar la asesoría correspondiente y verifican si el trabajador pesquero cumple con los requisitos para acceder a una PRC a fin de que pueda elegir la prestación que más le convenga.”
“Artículo 33.- De las condiciones y características de la Pensión de Rescate Complementaria
Solo los trabajadores pesqueros que se encuentran debidamente identificados en las listas a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 7 de la Ley, y que se encuentren afiliados al SPP, podrán solicitar la PRC al momento de optar por una jubilación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
g) No estar registrado en el REP.
(…)
Artículo 3.- Incorporación del artículo 31-A al Reglamento de la Ley Nº 30003
Incorporar el artículo 31-A al Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31-A. Del cálculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero afiliado al SPP
Para efectos que el trabajador pesquero afiliado al SPP tenga el derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, debe efectuarse un cálculo sobre la base de los aportes previsionales realizados durante un período anterior, contabilizado en meses de aportación, y bajo el modelo de cobertura que establece el SPP así como en las condiciones particulares de tasa de aportación total, que permita tener como resultado un mecanismo de aportes mínimos requeridos para la cobertura del referido seguro en el SPP, de acuerdo a las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)”.
Artículo 4.- Modificación del Anexo “Solicitud de Pensión de Rescate Complementaria – Ley N° 30003”, del Reglamento de la Ley N° 30003
Modificar el encabezado del numeral II.4 de la Segunda Sección del Anexo “Solicitud de Pensión de Rescate Complementaria - Ley N° 30003”, del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF, quedando redactado de la siguiente manera:
“(…)
II.4 “REMUNERACIONES ASEGURABLES MENSUALES PERCIBIDAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS DE TRABAJO EFECTIVO EN LA PESCA
(…)”.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Anexo “Solicitud de Pensión de Rescate Complementaria – Ley N° 30003”, del Reglamento de la Ley N° 30003 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo la modificación del numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, prevista en el artículo 2 del presente decreto supremo, la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2374696-1