Delegan facultades en materia de inversiones en el/la Gerente General de AGROMERCADO, durante el año fiscal 2025
AGROMERCADO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 012-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/J
Lince, 24 de febrero de 2025
VISTO:
El Informe N° 032-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 019-2025-MIDAGRI- AGROMERCADO /OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 0181-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/GG de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28890 y sus modificatorias, se creó el Organismo Público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuestal;
Que, con la Ley N° 31872 que modifica la Ley N° 28890, se crea Agromercado, estableciendo sus competencias, objetivos, funciones, estructura y ámbito de intervención, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuestal;
Que, en el numeral 5,1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, prevé “ Son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local”;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, en el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, se establece que el Órgano Resolutivo tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2021-MIDAGRI, de fecha 12 de noviembre de 2021, el Ministro de Desarrollo Agrario y riego delegó en el Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora (hoy Jefe de Agromercado), la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a ser ejecutados por la entidad, así como la ejecución de estos cuando hayan sido declarados viables con fichas técnicas en el marco del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones;
Que, respecto a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y modificatorias, establece en el numeral 32.4 del artículo 32 que, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado aprobado por Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, no ha establecido la unidad de la organización a cargo de la aprobación y modificación de los expedientes técnico o documentos equivalentes, por lo que, a efectos de brindar operatividad en la gestión de inversiones, resulta necesario la identificación de la unidad orgánica a cargo;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, señala que “La Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva de Agromercado, y se encuentra a cargo de un/a jefe/a. El/ la jefe/a es el/la Titular del Pliego Presupuestal y ejerce la representación institucional y legal de la entidad (…)”, siendo una de sus funciones expedir resoluciones en el ámbito de competencia de la entidad;
Que, el artículo 10 del precitado Texto Integrado del reglamento de Organización y Funciones establece que “La Gerencia General está a cargo del/la de la Gerente/a General, quien es la máxima autoridad administrativa de la entidad, que asiste y asesora a la Jefatura en la gestión interna de la entidad”;
Que, tomando en consideración lo manifestado, corresponde a la Jefatura de Agromercado la emisión del acto resolutivo mediante el cual delegue en el Gerente/a General facultades en materia de inversiones;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2025-MIDAGRI.AGROMERCADO/J, de fecha 08 de enero de 2025, se aprobó la delegación de facultades que efectuó el Jefe de Agromercado, entre otros, en el/la Gerente/a General, durante el año fiscal 2025; por lo que corresponde modificar el artículo 1 de la citada Resolución, incorporando el numeral 1.5 en materia de inversiones, la facultad delegada de “aprobación y/o modificación de los expedientes técnico o documentos equivalentes en Agromercado”;
Que, mediante informes del Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, han brindado opinión favorable, en base a sus competencias, respecto a la aprobación de la citada delegación;
Que, con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, modificada por Ley N° 30495, y por Ley N° 31872; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatorias, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1252.; Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprobó la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, que aprobó la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado aprobado por Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRIAGROMERCADO/J;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General, durante el año fiscal 2025, las siguientes facultades:
“(…)
1.5 En materia de Inversiones
- Aprobación y/o modificación de los expedientes técnico o documentos equivalentes en Agromercado.
Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, tiene vigencia durante y para lo correspondiente a actos del Año Fiscal 2025, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- La Gerencia General, deberá informar de forma trimestral, así como cuando se le requiera, a la Jefatura de Agromercado, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Agromercado (www.gob.pe/agromercado).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS
Jefe de Agromercado
2374631-1