Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados

Resolución Ministerial

N° 0107-2025-RE

Lima, 21 de febrero de 2025

VISTOS:

La Memoranda N° DGC02456/2024 y DGC00222/2025 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del 19 de diciembre de 2024 y del 27 de enero de 2025, respectivamente, y la Memoranda N° LEG03080/2024 y LEG00220/2025 de la Oficina General de Asuntos Legales; del 31 de diciembre de 2024 y del 5 de febrero de 2025, respectivamente, y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores establece como una función específica “normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional”, lo cual también se refleja en el literal u) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

Que, el 28 de setiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados;

Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado cuerpo normativo, mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores reglamenta el Decreto Legislativo en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la norma;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual establece el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1667, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, a fin de recibir los aportes, comentarios o sugerencias de las personas interesadas;

Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Oficina General Asuntos Legales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1697, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer el plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas, según el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados” ubicado en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree).

Artículo 4.- Consolidación de Información

Encargar a la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2374495-1