Ordenanza que aprueba la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios en el distrito de El Agustino

ORDENANZA N° 760-2025-MDEA

El Agustino, 13 de febrero de 2025

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: el Informe N° 034-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum N° 0243-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil señala en el artículo 233º que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, el Código Civil en su artículo 234° define que el matrimonio es “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común”;

Que, el numeral 16) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la mencionada ley;

Que, el artículo 42° de la misma Ley Orgánica señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, bajo los alcances citados se advierte que la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad son prioridad para el Estado, y en ese sentido, dicha política alcanza a los gobiernos locales en el marco de sus competencias;

Que, es función de la municipalidad promover el bienestar de los vecinos y facilitar el acceso a trámites esenciales mediante políticas que fomenten la inclusión social y el ejercicio de derechos fundamentales;

Que, con el objetivo de garantizar el acceso a la formalización del matrimonio civil, especialmente a las parejas con menores recursos económicos, resulta conveniente establecer la realización periódica de matrimonios comunitarios con tarifa social en el distrito;

Que, mediante informe Nº 034-2025-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil propone la realización periódica de matrimonios civiles comunitarios periódicos, con una tarifa social, a fin de propiciar la unidad familiar, a través de la promoción y organización regular de matrimonios civiles de carácter comunitario o masivo;

Que, mediante Memorándum Nº 0243-2025-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria, relacionado a la Ordenanza para la celebración periódica de Matrimonios Civiles Comunitarios, para la aprobación del Concejo Municipal.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta y trámite de comisiones, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA

CELEBRACIÓN PERIÓDICA DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO

DE EL AGUSTINO

Artículo 1.- APROBAR la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios con tarifa social en la Municipalidad Distrital de El Agustino, garantizando su continuidad conforme a las disposiciones legales vigentes y en atención a los principios de celeridad, accesibilidad e inclusión social, con el fin de promover la formalización del vínculo conyugal en condiciones equitativas para la ciudadanía.

Artículo 2.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales, a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil, para la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios.

Artículo 3.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la fecha de celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios, el monto de la tarifa social para dicho evento, y/o emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4.- ESTABLECER como requisitos indispensables para participar en la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios, los siguientes documentos:

1. Formato de Solicitud.

2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento, legible de cada uno de los contrayentes o dispensa judicial.

3. Exhibición y copia de documentos de identidad originales de los contrayentes, así como de dos testigos para la apertura, no familiares, y de los dos testigos para la ceremonia.

4. Certificado médico vigente de ambos contrayentes de Hospital Nacional o Posta Medica o mediante convenio con algún laboratorio que nos cobre tarifa social.

5. Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la información será proporcionada en la Oficina General de Asesoría Jurídica y de Estado Civil de la Entidad Municipal.

Artículo 5.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Oficina de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2374447-1