Aprueban lineamientos complementarios para la administración de persona de locadores de servicios y CAS (contratación administrativa de servicios)

RESOLUCIÓN Nº 031-2025-RASS

Santiago de Surco, 21 de febrero del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 294-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 120-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de los lineamientos complementarios para la administración de persona de locadores de servicios y CAS (contratación administrativa de servicios); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se establecieron los principios que orientan la integridad pública, considerando entre ellos, al de Prevención, que consiste en “Adoptar medidas preventivas para detectar y gestionar los riesgos de corrupción, evitar los conflictos de interés y asegurar la calidad de la actuación de la administración pública y la prestación de los servicios fundamentales”;

Que, en el mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, incluye principios, componentes y criterios para su implementación y evaluación en las entidades del sector público;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo detalla a los 9 componente que comprenden el Modelo de Integridad: 1. Compromiso de la Alta Dirección, 2. Gestión de riesgos, 3. Políticas de integridad, 4. Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas, 5. Controles y auditoría, 6. Comunicación y capacitación, 7. Canal de denuncias, 8. Supervisión y monitoreo, 9. Encargado del Modelo de Integridad;

Que, en el Modelo de Integridad el componente “Compromiso de la Alta Dirección”, se evidencia el liderazgo del titular de la entidad y la máxima autoridad administrativa para el fortalecimiento de las condiciones que contribuyen a la implementación del Modelo de Integridad, lo que incluye sostener y mejorar los resultados alcanzados en cada componente del Modelo; y, de manera general, el ejercicio de un liderazgo ético en la entidad pública;

Que, así mismo, el componente “Gestión de Riesgo” presupone la aplicación de la debida diligencia y el desarrollo de tareas requeridas para la identificación, valoración y tratamiento de los riesgos que afectan la integridad pública; así como, el seguimiento de las medidas de prevención y mitigación, con la finalidad de reducir la vulnerabilidad a la corrupción y prácticas contrarias a la ética, tales como el abuso de poder de los funcionarios designados, en las contrataciones que vienen realizando;

Que, en el mismo sentido, la Directiva Nº 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 002-2021-PCM/SIP, establece el Componente “Gestión de riesgos que afecten la integridad pública”, y contempla como Subcomponente la “Identificación, evaluación y mitigación de los procesos o actividades que generen riesgos que afecten la integridad pública”;

Que, así mismo, la “Política de Integridad y Lucha contra la corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada mediante Resolución Nº 137-2024-RASS, establece entre los principios rectores, al de “Prevención y sanción de actos de corrupción” el cual contempla la implementación de medida preventivas, como controles internos, entre otros, así como las sanciones claras y severas para los actos de corrupción, con el fin de enviar un mensaje contundente de que este tipo de comportamiento no será tolerado;

Que, mediante Memorándum Circular Nº 1-2025-GM-MSS de fecha 20 de enero del 2025, la Gerencia Municipal remitió a todos los Gerentes y Subgerentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, las directrices respecto a la política de integridad y lucha contra la corrupción en la MSS, indicado una serie de medidas preventivas referidas a la revisión de contrataciones que vienen realizando los funcionarios, con especial incidencia en los locadores, a fin de respetar la existencia de impedimentos legales, como incremento de honorarios sin justificaciones, exigiendo que toda modificación siempre cuente con la anuencia de dicho despacho;

Que, no obstante, se siguen suscitando hechos que no reflejan el cumplimiento de lo antes indicado, por lo que resulta necesario que el Titular de la entidad emita lineamientos que busquen eliminar o mitigar riesgos de posibles abusos de poder que detentan los funcionarios en las contrataciones, cuyas decisiones podrían ir en contra de los lineamientos que se siguen en la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, de otro lado, el Artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 15-2022-MSS, establece entre las atribuciones de Alcaldía, en concordancia con las contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la de “Ejecutar las acciones pertinentes que permitan el cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa que regula la implementación de la función de integridad en las Entidades de la Administración Pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece entre las Obligaciones de todo servidor civil, la obligación de “Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca”;

Que, el artículo 85 de la misma Ley del Servicio Civil, establece las Faltas de carácter disciplinario, considerando entre ellas, la reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores, así como la negligencia en el desempeño de sus funciones;

Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 120-2025-GAJ-MSS, con opinión favorable de la Gerencia Municipal en el Memorándum Nº 294 -2025-GM-MSS y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los lineamientos complementarios para la administración de persona de locadores de servicios y CAS (contratación administrativa de servicios) en lo que sea aplicable, que consisten en:

1. Se prohíbe el ingreso de personal bajo cualquier modalidad (principalmente locadores de servicios y CAS), salvo que sea expresamente autorizado previamente por la Alta Dirección.

2. Está prohibido modificar los honorarios profesionales de los locadores que actualmente prestan servicios a la MSS (locadores de servicios y CAS), salvo que sea expresamente autorizado previamente por la Alta Dirección.

3. Se iniciará un proceso de evaluación y revisión de las contrataciones, con especial incidencia en los locadores de servicios en cada una de las unidades orgánicas de la MSS, así como CAS.

4. Para la contratación de locadores y CAS, se pondrá especial énfasis en la verificación de la existencia de impedimentos establecidos por Ley, tales como los vínculos familiares con personal con poder de decisión de esta corporación.

Artículo Segundo.- ORDENAR a la Gerencia de Administración y Finanzas supervisar el fiel cumplimiento de señalado en la presente resolución, por ser procesos de competencia de la Subgerencia de Logística y Patrimonio y la Subgerencia de Talento Humano, con apoyo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que, ante la inobservancia de los lineamientos antes señalados, los funcionarios que tomen conocimiento de dicha situación están obligados a comunicar a la Gerencia Municipal fin de remitir los actuados a la Procuraduría Pública Municipal en los casos que exista alguna responsabilidad penal, para que de inicio a los procesos penales a que haya lugar.

Artículo Cuarto.- DISPONER que, ante la inobservancia de los lineamientos antes señalados por los funcionarios, se deberá informar a la Gerencia Municipal a fin de iniciar los procedimientos sancionadores establecidos en el Titulo V: Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a los funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fines, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2374308-1