Definen como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

N° 000085-2025-SG/MC

San Borja, 22 de febrero del 2025

VISTOS: el Informe N° 000008-2025-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 000721-2025-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000320-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000245-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del citado artículo IV establece que la definición antes señalada, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, por su parte, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 238-2014-SERVIR-PE, establece que son entidades públicas Tipo B, aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora de una entidad pública Tipo A, ii) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, iv) Contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, y v) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000008- 2025-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco sustenta la necesidad de que sea declarada como entidad pública Tipo B, a efectos de gestionar adecuadamente el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, aprobado por Resolución Ministerial N° 000453-2024-MC, modificado por Resolución Ministerial N° 000034-2025-MC;

Que, con el Memorando N° 000721-2025-OGRH-SG/MC, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 000044-2025-OGRH-SG-JÑS/MC, donde se señala que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco cumple con los requisitos señalados por la Autoridad Nacional de Servicio Civil para que sea declarada como una entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, a través del Memorando N° 000320-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000067-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se emite opinión favorable para la declaración de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco como entidad pública Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en virtud de lo informado en los documentos de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que defina como entidad pública Tipo B a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala que se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; siendo que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio;

Con los vistos de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; por las consideraciones señaladas en la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Oficina General de Recursos Humanos, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JHON ROBERTH ZAPATA RAMOS

Secretaría General

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