Disponen la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de los mataderos y centros de faenamiento avícola y su Exposición de Motivos
Resolución Ministerial
N° 00049-2025-MINAM
Lima, 21 de febrero de 2025
VISTOS, el Informe N° 00161-2024-MINAM/VMGA/DGCA, los Memorandos N° 02221-2024-MINAM/VMGA/DGCA y N° 00279-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Memorandos N° 02085-2024-MINAM/VMGA y N° 00339-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00513-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01455-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00052-2025-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00089-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, define al Límite Máximo Permisible (LMP), como la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;
Que, en esa línea, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611, prescribe que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la precitada Ley, señala que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, prevé que la aprobación de los LMP se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores vinculados y se realiza sobre la base de criterios de protección de la salud y del ambiente, así como en un análisis de impacto regulatorio y económico sobre las industrias y poblaciones involucradas;
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica elaborar los LMP, de acuerdo a los planes respectivos, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM establece que, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, de igual modo, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, según los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 de la norma mencionada precedentemente, la publicación de los proyectos normativos deben contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, así como la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, respectivamente;
Que, conforme al literal g) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de proponer los LMP, en el ámbito de su competencia, con la opinión de las entidades correspondientes, así como efectuar las propuestas en casos que no existan LMP equivalentes en la regulación nacional;
Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00161-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental sustenta y propone la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de los mataderos y centros de faenamiento avícola y su Exposición de Motivos, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
Que, mediante Memorando N° 01455-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00513-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Calidad Ambiental;
Que, con Informe N° 00052-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable para la publicación del proyecto normativo propuesto y su Exposición de Motivos;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de los mataderos y centros de faenamiento avícola y su Exposición de Motivos; que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe. La Dirección General de Calidad Ambiental es la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2374267-1