Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos” el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos
Resolución Ministerial
N° 00048-2025-MINAM
Lima, 21 de febrero de 2025
VISTOS; el Informe N° 00022-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 00356-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00334-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00078-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00205-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00136-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;
Que, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental; siendo la Autoridad Ambiental Nacional la entidad encargada de establecer los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo;
Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señala que la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;
Que, a través del Informe N° 00022-2025-MINAM/VMGA/DGCA y Memorando N° 00356-2025-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone y sustenta la publicación del proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe. La Dirección General de Calidad Ambiental es la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2374266-1