Aprueban la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública

Resolución de Secretaría de

Gestión Pública

N° 002-2025-PCM-SGP

Lima, 21 de febrero de 2025

VISTO:

El Informe N° D000070-2025-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incluye a la Modernización de la Gestión Pública como uno de los Sistemas Administrativos de aplicación nacional, a fin de promover la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública;

Que, el inciso f) del artículo 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como una de sus principales acciones la institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado;

Que, el inciso g) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, considera a la gestión por procesos como uno de los medios bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual tiene como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento, establece que la función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban normas técnicas que establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, los cuales son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM-SGP se aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-PCM/SGP “Norma Técnica para la Implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública”, que tiene por finalidad poner a disposición de las entidades de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos, como herramienta de gestión que contribuye con el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de los ciudadanos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP), que define como problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público” e identifica como una de sus causas indirectas las serias limitaciones para la implementación de la gestión por procesos en los tres niveles de gobierno, que aseguren que los bienes y servicios públicos, contenidos en las cadenas de valor públicas, generen productos de cara a los ciudadanos;

Que, de otro lado, se advierte como problemas de la actual Norma Técnica para la Implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública que, no tienen un enfoque de territorialidad dirigido a los tres niveles de gobierno, no considera la identificación, medición y mejora de bienes, servicios y regulaciones, las fases para la implementación de la gestión pro procesos no se enmarcan en la doctrina, no considera la identificación de riesgos e indicadores articulados a los sistemas administrativos, no permite la toma de decisiones basada en la medición de los procesos, entre otros;

Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, estipula que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de estructura, organización y funcionamiento del Estado, gestión por procesos, evaluación de riesgos de gestión, simplificación administrativa, calidad regulatoria, calidad de la prestación de bienes y servicios, innovación, gobierno abierto, gestión del conocimiento, gestión de reclamos y servicios integrados, y, las intervenciones orientadas a que las entidades públicas mejoren su productividad y gestión interna;

Que, asimismo, el artículo 73 del acotado Texto Integrado prescribe que la Subsecretaría de Administración Pública es la encargada de diseñar, proponer, implementar y evaluar las políticas, normas, instrumentos y estrategias en materias de estructura, organización y funcionamiento del Estado, gestión por procesos, evaluación de riesgos de gestión, gobierno abierto y gestión del conocimiento;

Que, bajo ese contexto, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha elaborado, en el marco de la PNMGP al 2030, una propuesta de Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública, con la finalidad de generar bienes, servicios y regulaciones de calidad que atiendan las necesidades y expectativas de las personas y contribuyan a la creación de valor público, a través de la gestión por procesos en las entidades públicas;

Que, por lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar la nueva Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogación

Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM-SGP que aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-PCM/SGP, Norma Técnica para la Implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública.

Artículo 3.- Adecuación

Aquellas entidades que se encuentran en proceso de aplicación de las disposiciones de la Norma Técnica dejada sin efecto por la presente Resolución, deben adecuarse e implementar las disposiciones de la nueva Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo máximo de 180 días hábiles.

Aquellas entidades que, a la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, ya cuenten con disposiciones normativas internas que establezcan criterios y reglas para la implementación de la gestión por procesos en sus entidades, podrán continuar con su aplicación en tanto no contradiga lo dispuesto en la presente Norma Técnica.

Artículo 4.- Modelos de procesos estándar

La Secretaría de Gestión Pública en el marco de su rectoría se encuentra facultada para aprobar modelos de procesos estándar para entidades públicas.

Artículo 5.- Interpretación y asistencia técnica

La Secretaría de Gestión Pública emite opinión y absuelve las consultas que formulen las entidades respecto a los contenidos e interpretación de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Los ministerios, a través de sus oficinas de modernización o las que hagan sus veces, brindan asistencia técnica para la implementación de la Norma Técnica, a los organismos públicos, programas y proyectos especiales bajo su ámbito.

Las unidades de organización responsable de la materia de gestión por procesos de cada entidad, brindan asistencia técnica para la implementación de la Norma Técnica a las unidades de organización de la entidad a la que pertenecen.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y establecer que la norma técnica aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES

Secretaria de Gestión Pública

2374262-1