Resolución Suprema que modifica el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER), aprobado por la Resolución Suprema
N° 266-77/VC-1100
resolución suprema
nº 005-2025-vivienda
Lima, 21 de febrero de 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 266-77/VC-1100, se aprueba el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú (CONAFOVICER);
Que, de acuerdo con el artículo 5 del citado Estatuto, el CONAFOVICER está conformado por siete miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside; y, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, en su artículo 7 señala que los integrantes del CONAFOVICER se nombran por un periodo de tres años, debiendo continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que sean reemplazados; pudiendo los representantes del CONAFOVICER ser reelegidos cuantas veces se considere conveniente;
Que, por su parte, el artículo 8 del Estatuto del CONAFOVICER establece que sus representantes vacan en el cargo por las siguientes causales: a) renuncia aceptada; b) muerte; c) inasistencia continua a las sesiones durante más de dos meses, salvo caso de licencia; y, d) por impedimento legal o físico que no permita cumplir sus funciones;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propone la modificación de los artículos 7 y 8 del Estatuto del CONAFOVICER, con la finalidad que la representación del Poder Ejecutivo ante CONAFOVICER sea considerada de libre remoción y designación; y, en consecuencia, el supuesto de remoción de dichos representantes constituya una causal de vacancia; propuesta de modificación que cuenta con la aprobación del CONAFOVICER, según acuerdo que consta en Acta N° 1940 de la Sesión Extraordinaria del 25 de enero de 2025;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú, aprobado por la Resolución Suprema N° 266-77/VC-1100
Modificar los artículos 7 y 8 del Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú, aprobado por la Resolución Suprema N° 266-77/VC-1100, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 7.- Los integrantes del CONAFOVICER que representan al Poder Ejecutivo son de libre designación y remoción, y ejercen dicha representación en tanto se mantenga su designación.
Los demás integrantes del CONAFOVICER son designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que sean reemplazados por la institución que los designó. Dichos representantes pueden ser reelegidos”.
“Artículo 8.- Vaca el cargo por:
a. Renuncia aceptada.
b. Muerte.
c. Inasistencia continua a las sesiones durante más de dos meses, salvo el caso de licencia.
d. Por impedimento legal o físico que no permita cumplir sus funciones.
e. Por remoción de su representación, en los casos de los representantes del Poder Ejecutivo”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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