Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION

DECRETO SUPREMO

Nº 022-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2013-EF se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, el cual fue modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 334-2013-EF/10 y, la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 038-2020;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2 del acotado artículo, señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad;

Que, de acuerdo con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente;

Que, por su parte, en el numeral 44.7 del artículo 44 del mismo Texto Único Ordenado, se dispone que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, establece al análisis de calidad de regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex Post y Stock, como un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por finalidad identificar, eliminar y/o simplificar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el presente TUPA se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que el mismo está comprendido en el supuesto del inciso 10 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, mediante Informe Nº 00087-2024/OPP, otorga opinión técnica favorable a la modificación del TUPA, señalando que las principales modificaciones que contempla el proyecto de TUPA de PROINVERSIÓN son: (i) Incorporar el procedimiento administrativo de Suscripción de Adenda de Contrato de Inversión para Acogerse al Régimen Especial de Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, dado que cuenta con la aprobación de proceso de Análisis de Calidad Regulatoria; (ii) Eliminar el procedimiento administrativo de Suscripción de Contrato de Inversión para Acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dado que el trámite ya no se realiza a través de la suscripción de un contrato, sino con la emisión de una Resolución Ministerial a cargo del sector correspondiente; y, (iii) Efectuar el trámite de elaboración, revisión y aprobación a través del aplicativo del Sistema Único de Trámites - SUT;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, aprobado por el Decreto Supremo Nº 185-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de los derechos de tramitación

Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios

Aprobar la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION (www.investinperu.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 029-2013-EF que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, el cual fue modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 334-2013-EF/10 y, la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 038-2020.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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