Aprueban la “Directiva Administrativa que regula la inducción laboral de los recursos humanos en salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 115-2025/MINSA
Lima, 21 de febrero del 2025
Visto, el Expediente N° DIGEP020230000190, que contiene el Memorándum N° D001221-2024-DIGEP-MINSA, que adjunta el Informe N° D000016-2024-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA y el Informe N° D000001-2025-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; el Memorándum N° D002070-2024-OGGRH-MINSA, que remite el Informe N° D000162-2024-OGGRH-ODRH-EGC-MINSA, emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D001041-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000081-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los recursos humanos en salud;
Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que son funciones específicas del Ministerio de Salud, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;
Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo N° 1161, determina que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo e indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A del referido Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1161, establecen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el Documento Técnico: “Lineamientos de Política de Recursos Humanos en Salud 2018-2030”, aprobado con Resolución Ministerial N° 1357-2018/MINSA, establece en su Capítulo 3: Lineamientos de Políticas de Recursos Humanos en Salud, como Objetivo 3: Fortalecer las competencias profesionales y humanas de los recursos humanos en salud para responder eficazmente a las necesidades, demandas y expectativas en salud de la población peruana; el siguiente lineamiento: “c) Implementar procesos eficientes de monitoreo y evaluación de desarrollo de capacidades de los recursos humanos en salud a través del fortalecimiento del Sistema de Información de Formación y Desarrollo de Capacidades de los recursos humanos en salud”;
Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con la finalidad de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil;
Que, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros, al Subsistema de Gestión del Empleo, el mismo que contiene entre sus procesos a la Gestión de la Incorporación y a la Administración de Personas, encontrándose dentro del primero de ellos, el proceso de inducción;
Que, el artículo 184 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que el proceso de inducción tiene por finalidad poner en conocimiento de los servidores civiles la información relacionada al funcionamiento general del Estado, a su institución, a sus normas internas, y finalmente a su puesto;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 265-2017- SERVIR-PE, se aprueba la “Guía para la Gestión del Proceso de Inducción”; la cual establece las pautas para que las entidades públicas gestionen el proceso de inducción de los/las servidores/as civiles que se incorporan o reincorporan a un puesto de la entidad, indistintamente del régimen laboral o grupo de servidores al que pertenezcan;
Que, el numeral 3.1. de la precitada Guía señala que el Proceso de Inducción es el conjunto de actividades relacionadas entre sí, que comprenden la función de socialización y orientación de los/las servidores/as civiles que se incorporan o se reincorporan a un puesto de la entidad;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente, así como realizar su seguimiento y evaluación; asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial. De acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 115, tiene por función proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, unidad orgánica de la Dirección General de Personal de la Salud, tiene entre sus funciones, las siguientes: a) Formular las políticas en materia de fortalecimiento del personal de la salud; b) Formular normas, lineamientos, protocolos, metodologías, estándares y procedimientos en materia de fortalecimiento del personal de la salud; así como de gestión del rendimiento del personal de la salud; y, c) Coordinar la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades en función de las necesidades sectoriales y reducción de las brechas de desempeño;
Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias, ha formulado la “Directiva Administrativa que regula la inducción laboral de los recursos humanos en salud”, la cual tiene por finalidad lograr que el recurso humano en salud se incorpore o reincorpore a la entidad de salud y se adecúe al puesto laboral, para el cumplimiento de los objetivos y de las políticas institucionales; la misma que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N°370-DIGEP/MINSA-2025 “Directiva Administrativa que regula la inducción laboral de los recursos humanos en salud”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2374247-1