Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de chía de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000008-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 21 de febrero de 2025
VISTOS:
El Informe ARP N° 053-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de octubre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el INFORME N° D000022-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de febrero de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV publicada el 15 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, reglamentándose las plagas cuarentenarias Corcyra cephalonica, Amaranthus quitensis y Anthemis cotula en los envíos importados de granos de chía;
Que, con la Resolución Directoral N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV publicada el 3 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se modifican los numerales 2.1 y 5 del artículo único de la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV, incorporándose a la reglamentación las especies Panicum capillare e Hirschfeldia incana y retirándose a la especie Amaranthus quitensis por reportarse presente en la República del Perú;
Que, ante la intercepción reiterada de plagas cuarentenarias para la República del Perú en envíos de productos vegetales de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA dispuso la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía de origen y procedencia el Estado Plurinacional de Bolivia. Con ese propósito, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio técnico respectivo y elaboró el Informe ARP N° 053-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, a fin de contar con el sustento técnico que permita actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto a la República del Perú;
Que, a través de la carta SENASAG/JNSV/N° 033/2024 de fecha 18 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) del Estado Plurinacional de Bolivia manifiesta que las plagas Trogoderma inclusum, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae e Hirschfeldia incana son plagas cuarentenarias ausentes para el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a la lista oficial de plagas cuarentenarias del Estado Plurinacional de Bolivia establecida en la Resolución Administrativa N° 0161/2023;
Que, habiéndose interceptado, entre otras, las plagas mencionadas en la carta SENASAG/JNSV/N° 033/2024 en envíos de productos vegetales de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA considera necesario mantener el control fitosanitario de las plagas indicadas en los envíos de granos de chía por el periodo de dos (2) años, a través del proceso de certificación fitosanitaria establecida en origen por el SENASAG, de cuyos resultados se revaluarán las medidas fitosanitarias a aplicar;
Que, con el INFORME N° D000022-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que el proyecto de Resolución Directoral con los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, fue elaborado en atención al Informe ARP N° 053-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF a fin de garantizar un nivel adecuado de protección y minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país. Del mismo modo, precisa que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que no fueron sometidos a consulta pública por haber sido tratado en una negociación bilateral;
Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia que se recomienda establecer mediante el presente acto resolutivo, reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV y la Resolución Directoral N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, razón por la cual corresponde dejarlas sin efecto;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV y la Resolución Directoral N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, de la siguiente manera:
1. Las empresas exportadoras y procesadoras interesadas en exportar grano de chía a la República del Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Plurinacional de Bolivia, quien notificará al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) sobre estos registros y autorizaciones antes de la temporada de exportación.
2. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:
3.1. Declaración adicional:
3.1.1. Producto libre de: Trogoderma inclusum, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae, Corcyra cephalonica, Panicum capillare, Hirscchfeldia incana e Hibiscus trionum.
3.2. Tratamiento de fumigación preembarque con:
Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C.
El producto fumigado debe tener como mínimo un periodo de doce (12) horas de aireación.
4. El envío deberá venir libre de tierra (suelo), de otras semillas, restos vegetales o cualquier material extraño al producto aprobado.
5. El producto deberá estar contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto, el número de lote y el nombre del exportador.
6. El envío deberá ser acondicionado en pallets y será transportado en contenedores o camiones encarpados, los cuales estarán limpios y sin restos vegetales.
7. Los pallets de madera deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
8. El envío deberá arribar en contenedores o vehículos precintados por la ONPF del país de procedencia. Los números de los precintos deberán ser consignados en el certificado fitosanitario oficial del país de origen.
9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
10. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
Artículo 3.- DISPONER que los requisitos fitosanitarios establecidos en el numeral 3 del artículo precedente tengan una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano. Durante su vigencia, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará el cumplimiento de los referidos requisitos fitosanitarios a fin de disponer su modificación o prórroga, según corresponda.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2374243-1