Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de limón de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000007-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 19 de febrero de 2025

VISTOS:

El Informe ARP N° 056-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 3 de noviembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de limón (Citrus limon) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000055-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 13 de febrero de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de limón (Citrus limon) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 056-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de limón (Citrus limon) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM N° D000055-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que el proyecto de Resolución Directoral con los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de limón (Citrus limon) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia fue elaborado en atención al Informe. Asimismo, precisa que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que no fueron sometidos a consulta pública por haber sido tratado en una negociación bilateral;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de limón (Citrus limon) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, de la siguiente manera:

1. Los lugares de producción y planta empacadora de fruta fresca de limón deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Plurinacional de Bolivia antes del inicio de la temporada de exportación hacia la República del Perú. La relación de lugares de producción y planta empacadora serán remitidas al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), antes del inicio de cada temporada de exportación.

2. Los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo oficial de Xanthomonas axonopodis pv. citri; Elsinoe australis y Aonidiella aurantii.

3. Para el caso de Ceratitis capitata, los lugares de producción deberán usar trampas tipo Jackson y Mc Phail, debiendo ser inspeccionados cada siete (7) días y mantenidos en campo durante todo el periodo de exportación.

4. La fruta de limón caída no se incluirá en los contenedores de campo con fruta cosechada para la exportación hacia la República del Perú. La fruta para exportación no debe presentar daño, manchas o lesiones, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta deberá pasar por un proceso de poscosecha que incluya lavado, cepillado e inmersión en desinfectante y finalmente sumergido en una mezcla de cera y fungicida.

5. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser fuente de infestación de plagas.

6. La fruta de limón inspeccionada y certificada por la ONPF del Estado Plurinacional de Bolivia no deberá ser mezclada con fruta de otros envíos o fruta procedente de campos no certificados.

7. La inspección fitosanitaria desarrollada por la ONPF del Estado Plurinacional de Bolivia deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomándose una muestra al azar mínima de seiscientas (600) frutas por tamaño de lote homogéneos de diez mil (10000) unidades, a fin de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para la República del Perú. Se tomará una fruta de cada seis (6) cajas sospechas de presentar infestación. Estas frutas serán trozadas con el objeto de descartar la presencia de plagas.

8. La fruta de limón (Citrus limon) deberá ser de color verde, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la superficie de cada fruto.

9. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

10. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual la ONPF del Estado Plurinacional de Bolivia consignará lo siguiente:

10.1. Declaración adicional

10.1.1 El producto proviene de un lugar de producción libre de Ceratitis capitata.

10.1.2 Producto libre de Aonidiella aurantii.

10.2. Información adicional:

10.2.1 Consignar el número de precinto del contenedor.

11. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permita la identificación del material exportador: “FRUTA DE NOMBRE COMÚN (Nombre científico) de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora”.

12. El envío deberá estar libre de hojas, pedúnculo (corte hasta tres (3) mm), suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten.

13. Los envíos deberán ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario.

14. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

15. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2374213-1