Disponen la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, del “Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD, y del Anexo N° 4 del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos
resolución de consejo directivo
N° 015-2025-SUNASS-CD
Lima, 21 de febrero de 2025
VISTO:
El Informe N° 029-2025-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones y Fiscalización y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, del “Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD y del Anexo N° 4 del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD; y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios.
Que, la prestación de los servicios comprende el servicio de agua potable y de saneamiento conforme el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal). El servicio de agua potable abarca al sistema de abastecimiento de agua potable (dentro del cual se lleva a cabo el proceso de tratamiento y desinfección del agua potable), conforme lo establece el artículo 2 de la referida ley.
Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Servicio Universal, corresponde a la Sunass, en su condición de organismo regulador, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad y confiabilidad, contribuyendo a la salud de la población y a la conservación del medio ambiente.
Que, considerando lo anterior, el artículo 16 del Reglamento General de la Sunass establece que el ámbito de competencia de la Sunass abarca las actividades que involucran la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, lo que incluye las actividades de los procesos de tratamiento y desinfección del agua potable; por lo que, se advierte que le corresponde a la Sunass normar, fiscalizar y sancionar (funciones precisadas en el Reglamento General de la Sunass) aspectos referidos al proceso de tratamiento y desinfección del agua potable, toda vez que, esto último forma parte de las actividades que involucran la prestación del servicio de agua potable.
Que, se ha identificado el problema público “Riesgo de deficiencia en el control del proceso de tratamiento y desinfección de agua potable”, cuyas principales causas son (i) inadecuado monitoreo de los parámetros a la salida de la planta de tratamiento de agua potable (en adelante, PTAP), del proceso de desinfección y en las redes de distribución, e (ii) insuficientes niveles de stock de insumos químicos que no permiten la adecuada desinfección del agua.
Que, a fin de dar solución a la problemática antes referida, corresponde precisar que las empresas prestadoras deben (i) mantener stocks mínimos de insumos químicos en las PTAP; (ii) contar con puntos de control en la PTAP para el muestreo y análisis de los parámetros; (iii) contar con puntos de control en la salida de las unidades de desinfección; (iv) implementar puntos de control para el muestreo y análisis de cloro residual y turbiedad en las redes de distribución; (v) actualizar las capacidades técnicas y operacionales del personal a cargo del control del proceso de desinfección; e (vi) implementar en los puntos de control una tecnología que permita determinar la eficacia de la desinfección de forma remota. Asimismo, la Sunass efectúa la evaluación del control de la desinfección del agua tratada en las redes de distribución.
Que, en ese sentido, corresponde modificar determinados artículos del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASSCD; así como el Anexo N° 4 del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD.
Que, asimismo, resulta necesario contar con una herramienta que permita identificar el nivel de cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de las obligaciones referidas con la evaluación del control de la desinfección del agua tratada señaladas en el Reglamento de Calidad; para tal efecto, corresponde incorporar el “Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución” al Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones y Fiscalización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 20 de febrero de 2025.
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, del “Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD, y del Anexo N° 4 del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass); así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2374205-1