Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube

resolución ministerial

N° 032-2025-PCM

Lima, 21 de febrero de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital;

Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece los mecanismos de articulación del Sistema Nacional de Transformación Digital, para impulsar la transformación digital del país y la gobernanza del Sistema, comprenden, de manera no limitativa, mesas de diálogo, codiseño o cocreación, comités de expertos, mecanismos de innovación abierta, laboratorios de innovación, equipos público - privados especializados y multidisciplinarios en transformación digital;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece como función de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, dirigir y supervisar la implementación, desarrollo y gestión de las plataformas digitales transversales, en coordinación, cuando corresponda, con los demás sectores conforme a sus competencias;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2023, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) suscribieron un acuerdo denominado “Registro de Discusiones para el proyecto de Implementación del Sistema Integral de Gestión Documental Basado en la Nube en entidades de la Administración Pública Peruana”, con el objeto de implementar el Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube de fácil acceso, seguro y estandarizado; para lo cual, la Presidencia del Consejo de Ministros asumió el compromiso de conformar un órgano colegiado que cuente con la participación de los ministerios y entidades públicas relevantes en la materia;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, a través del Informe N° D000038-2024-PCM-SSPRD-HGA, señala que, en la actualidad existe una gestión heterogénea de los documentos electrónicos en las entidades públicas debido a la falta de estandarización en los metadatos, plantillas, y tipificación de dichos documentos, así como en la diversidad de aplicativos de gestión documental que se encuentran en distintos niveles de madurez, situación que dificulta la seguridad y adecuada interoperabilidad de los documentos electrónicos entre entidades públicas, limitando la eficiencia y transparencia en la Administración Pública;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Integrantes

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Un representante del Ministerio de Defensa.

d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Un representante del Ministerio del Interior.

f) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Un representante del Ministerio de Educación.

h) Un representante del Ministerio de Salud.

i) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

k) Un representante del Ministerio de la Producción.

l) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

m) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

n) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

o) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

p) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

q) Un representante del Ministerio del Ambiente.

r) Un representante del Ministerio de Cultura.

s) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

t) Un representante de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Presidencia del Consejo de Ministros.

u) Un representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, con capacidad de decisión.

2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3.- Funciones

3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de trabajo para la formulación de un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad y eficiencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube, que contemple la propuesta de plantillas, tipificación, metadatos u otros elementos necesarios para dicho fin.

b) Elaborar un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad y eficiencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube.

3.2 Las sesiones y funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o digital, utilizando para este caso herramientas colaborativas y digitales.

Artículo 4.- Designación de representantes

4.1 La entidad señalada en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2, designa a su representante alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

4.2 Las entidades señaladas en los literales b) al u) del numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica y dentro del plazo señalado en el numeral precedente.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto y funciones, a través de su Secretaría Técnica, puede convocar la participación de representantes de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas naturales y jurídicas, e instituciones académicas, en calidad de invitados.

Artículo 7.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, a través de su Secretaría Técnica, puede requerir a cualquier entidad pública, organizaciones del sector privado y sociedad civil, información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, salvo excepciones de Ley; sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Periodo de vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente hábil de su instalación; plazo en el cual, con el apoyo de la Secretaría Técnica, presenta un informe final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros que incluya la propuesta de lineamiento técnico.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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