Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la “Norma que establece disposiciones para la evaluación de las causales que determinan la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio”, su informe y exposición de motivos
resolución de consejo directivo
Nº 014-2025-SUNASS-CD
Lima, 21 de febrero de 2025
VISTO:
El Informe Nº 00028-2025-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de “Norma que establece disposiciones para la evaluación de las causales que determinan la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio” y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, conforme lo previsto en el artículo 88 del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1620, corresponde a la Sunass realizar la evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (en adelante, empresas prestadoras), a fin de determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT).
Que, el referido artículo modifica los aspectos a evaluar para la aplicación del RAT, manteniéndose los aspectos de solvencia económica y financiera y sostenibilidad en la prestación del servicio; asimismo, se eliminó el aspecto de sostenibilidad en la gestión empresarial.
Que, adicionalmente, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2024-VIVIENDA, contempla modificaciones en torno a los criterios, alcances y etapas para la evaluación de la aplicación del RAT.
Que, de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del referido reglamento, corresponde a la Sunass emitir las normas complementarias pertinentes a las modificatorias realizadas.
Que, los cambios mencionados anteriormente produjeron modificaciones tácitas y dejó sin efectos diversas disposiciones de la Directiva para la Evaluación en el Marco del Régimen de Apoyo Transitorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 068-2017-SUNASS-CD, por lo que, a fin de generar certeza y predictibilidad en la evaluación que se realiza en dicho marco, resulta necesario aprobar una nueva norma.
Que, a partir de lo dispuesto en el numeral 2.4 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, la propuesta normativa está fuera del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que no genera costos adicionales en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencias de la Sunass.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y con la opinión favorable las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 20 de febrero de 2025.
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la “Norma que establece disposiciones para la evaluación de las causales que determinan la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio”, su informe y su correspondiente exposición de motivos en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass); así como, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- OTORGAR un plazo de quince días calendario para comentarios, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.
Regístrese, publíquese y difúndase.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2374193-1