Aprueban el servicio Agente Sunarp y el nuevo “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00031-2025-SUNARP/SN

Lima, 21 de febrero de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00016-2025-SUNARP/DTR del 20 de febrero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00202-2025-SUNARP/OTI del 20 de febrero de 2025; y el Informe N° 00177-2025-SUNARP/OAJ del 21 de febrero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en el literal b) del numeral 2.4 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se señala como principio orientador de la política de modernización, al principio de articulación intergubernamental e intersectorial, por el cual las entidades públicas deben planificar y ejecutar sus acciones de manera articulada, tanto a nivel de los sectores, de los sistemas administrativos como entre los niveles de gobierno, fomentando la comunicación y la coordinación continua, asociando sus recursos y capacidades o cooperando entre sí de otras formas posibles, para poder responder a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera oportuna;

Que, en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se desarrolla la colaboración entre entidades, señalando que las relaciones entre estas se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia establecida por ley;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, en el marco de las políticas de inclusión social, en la última década se ha venido promoviendo el acercamiento de los servicios públicos registrales a los ciudadanos de las diversas regiones del país, informando, difundiendo y facilitando su acceso mediante la puesta en marcha de diferentes actividades que permitan incentivar la cultura registral, la formalización y por ende el desarrollo económico social de la comunidad;

Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, al repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y a los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible. Asimismo, permite solicitar publicidad formal certificada como el certificado literal de partida registral, certificado registral vehicular, certificado de vigencia de poder de personas jurídicas, entre otros, cuya información es de gran interés y demanda por parte de la ciudadanía;

Que, conforme se dispone en el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución N° 00281-2015-SUNARP/SN y modificatorias, el SPRL se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, por lo que resulta de particular relevancia identificar nuevos espacios públicos en los cuales implementar las herramientas tecnológicas que incrementen la posibilidad de la población de acceder a los canales en mención;

Que, mediante la Resolución N° 00213-2023-SUNARP/SN, del 18 de diciembre de 2023, se aprueba el servicio Agente Sunarp para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del SPRL, como un modelo de prestación del citado servicio a fin de fortalecer los canales de atención de los servicios públicos y específicamente, mejorando la accesibilidad a los servicios registrales en beneficio de la ciudadanía. Con tal objeto se implementó el servicio considerando como aliados estratégicos a las municipalidades, aprobándose también el modelo de “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”;

Que, asimismo, el citado servicio cuenta con resultados significativos desde su implementación en el año 2023, marcando un nuevo hito en la articulación de esfuerzos públicos y privados a través de la participación de nuevos aliados estratégicos que ha permitido aumentar la confianza de la ciudadanía frente al Estado;

Que, a través de la Resolución N° 00075- 2024-SUNARP/SN, del 29 de mayo de 2024, se aprueba la ampliación del servicio Agente Sunarp, con la finalidad de incluir como aliados estratégicos a los gobiernos regionales, colegios profesionales y los notarios públicos a nivel nacional; además, se aprueba un nuevo formato de “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”;

Que, la Dirección Técnica Registral mediante el documento de vistos, considera necesario maximizar el acceso a los servicios registrales, ampliando el alcance del servicio Agente Sunarp posibilitando que toda entidad de la administración pública, comprendida en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, participe de la alianza estratégica con la Sunarp, generando con ello un mayor acercamiento de los servicios registrales a la ciudadanía; y ha remitido el proyecto de resolución, que aprueba el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del SPRL, que se tramite en toda entidad pública, adicional a los colegios profesionales y notarías públicas; así como el proyecto de “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, mediante el Informe N° 00177-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de la Dirección Técnica Registral resulta legalmente viable y corresponde la emisión del acto resolutivo que apruebe un nuevo “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”, en cuyo texto se precisen las obligaciones que ambas partes, la Sunarp y el aliado estratégico (entidad, colegio profesional y notaría pública), asumen para el adecuado funcionamiento del citado servicio; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá ser emitido por el despacho de la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución N° 00075-2024-SUNARP/SN, del 29 de mayo de 2024, que aprueba la ampliación del servicio Agente Sunarp y el formato de “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”.

Artículo 2.- Aprobación del servicio Agente Sunarp a entidades, colegios profesionales y notarios públicos a nivel nacional

Aprobar el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramite en las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; así como a los colegios profesionales y los notarios públicos a nivel nacional.

Artículo 3.- Aprobación del nuevo Convenio de Adhesión

Aprobar el nuevo “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp” que se suscriba con las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, los colegios profesionales y los notarios públicos a nivel nacional, el cual como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Continuación de los trámites realizados por las municipalidades, los gobiernos regionales, los colegios profesionales y los notarios públicos

Las municipalidades, los gobiernos regionales, los colegios profesionales y los notarios públicos que hayan iniciado los trámites para la suscripción de un “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución que aprueba el nuevo Convenio, pueden continuar con el anterior formato y de considerarlo pertinente se pueden adecuar al nuevo formato.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2374187-1