Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 516-2025-MP-FN
Lima, 20 de febrero de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 000483-2025-MP-FN-PJFSHUAURA, de fecha 11 de febrero de 2025 e informe Nº 00002-2025-MP-FN-OREF-CSVM, de fecha 17 de febrero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no les corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante el oficio de vistos, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura elevó las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.
En ese sentido y por la facultad concedida a la Fiscal de la Nación en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo nombrar al abogado José Miguel Castillo Bruno como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y designarlo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.
El abogado José Miguel Castillo Bruno registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo indeterminado. En consecuencia, corresponde disponerse la reserva de su plaza de origen.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Miguel Castillo Bruno como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y designarlo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a el abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2374183-2