Establecen límite máximo de velocidad permitido en la Av. Javier Prado (vía deprimida) sentido Este a Oeste tramo altura del Puente Rosa Toro hasta altura del Puente de Av. San Luis a 60 km/h.

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA

N° D000539-2025-MML-GMU-SER

Lima, 18 de febrero del 2025

VISTO:

El INFORME TÉCNICO N° 007-2025-PVM de la División de Estudios de la Subgerencia de Estudios y Regulación de fecha 18 de febrero de 2025;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que “las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creados conforme a ley” y el primer párrafo artículo 198 establece que “la Capital de la República no integra ninguna región y tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima”;

Que, el inciso 1.3 del artículo 81 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas y exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos” y el inciso 7.3 del artículo 161 de la referida ley establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: “planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”;

Que, del artículo 5° numeral 2 literal d) del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, establece como competencia de gestión en materia de tránsito terrestre de las Municipalidades Provinciales, lo siguiente: “Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento”;

Que, el artículo 5° de la Ordenanza Marco del Tránsito N° 132, señala: “Es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima regular y administrar la circulación en la provincia de Lima, incluyendo de los tramos locales de las vías interprovinciales y el peaje dentro de su ámbito territorial”,

Que, los numerales 9 y 10 del artículo 79° del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2537-MML, disponen que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Regulación: “9. Planificar y regular el tránsito urbano de peatones, vehículos motorizados, no motorizado, y vehículos de movilidad para el uso eficiente y seguro de la vía pública. 10. Regular los sistemas semafóricos y de señalización para el tránsito peatonal y vehicular motorizado y no motorizado en la provincia de Lima”;

Que, el artículo 167° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N°016-2009-MTC y modificado mediante Decreto Supremo N°025-2021-MTC, establece que “excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías (…) para lo cual debe instalar la correspondiente señalización. En el caso de las zonas urbanas reguladas en el artículo 162 y de los supuestos regulados en el artículo 163, esta excepcionalidad faculta a que las autoridades competentes sólo puedan establecer límites de velocidad inferiores a las establecidas en el presente Reglamento.”

Que, el INFORME TÉCNICO N° 007-2025-PVM de fecha 18 de febrero de 2025, considera pertinente que el límite máximo de velocidad en la Av. Javier Prado (vía deprimida) en el sentido Este a Oeste tramo altura del Puente Rosa Toro hasta altura del Puente de Av. San Luis sea de 60 km/h., a fin de mejorar la seguridad vial y optimizar la fluidez del tránsito.

Que, de conformidad con los dispuesto en la Constitución, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, Ordenanza N° 132 y 2537;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el límite máximo de velocidad permitido en la Av. Javier Prado (vía deprimida) sentido Este a Oeste tramo altura del Puente Rosa Toro hasta altura del Puente de Av. San Luis a 60 km/h.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito, la supervisión y cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con la Subgerencia de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente Resolución a la Subgerencia de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana para los trabajos de señalización respectivos en la vía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del contenido de la presente Resolución en la página web de la Gerencia de Movilidad Urbana.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LESDI SHARLOTTE MENESES FAIRLIE

Subgerente de Estudios y Regulación

2374095-1