Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 000024-2025-SERNANP/J-SGD

San Isidro, 19 de febrero del 2025

VISTOS:

El Informe N° 001645-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 12 de diciembre de 2024 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe N° 000007-2025-SERNANP/OPP-SGD de fecha 08 de enero de 2024 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la institución, y el Informe N° 000032-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 22 de enero de 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas–ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, constituyendo patrimonio de la Nación;

Que, asimismo, en el artículo 17 de la mencionada Ley, se dispone que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; precisando en el literal c) de su artículo 6, que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en esa misma línea, el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, modificada por el Decreto Supremo N° 001-2019-MINAM, reconoce al SERNANP como autoridad nacional competente para otorgar derechos en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, rigiéndose por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Plan Director, el Reglamento de Uso Turístico y demás normas del sector;

Que, asimismo, el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas establece las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos a cargo del SERNANP; otorgándole la facultad de dictar disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Presidencial N° 161-2016-SERNANP, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”;

Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a través del Informe N° 001645-2024-SERNANP/DGANP-SGD, corresponde modificar las Disposiciones Complementarias vigentes en atención a la actualización de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, aprobados mediante Decreto Supremo N°001-2019-MINAM, así como, la incorporación del artículo 17-A y la Segunda Disposición Complementaria a la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (aprobado con Decreto Legislativo Nº 1451); por lo que la propuesta de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas planteadas, está alineada tanto a la Ley de Áreas Naturales Protegidas como al Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas conforme al citado informe;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución Presidencial N° 000161-2024-SERNANP/J-SGD publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2024, se publica el proyecto de las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas” para recibir aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; habiéndose incorporado los aportes conforme se detalla en el Anexo del Informe N° 001645-2024-SERNANP/DGANP-SGD;

Que, la versión obtenida del proceso de elaboración y publicación de las referidas Disposiciones Complementarias cuentan con la opinión técnica vinculante de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, así como con la opinión previa favorable de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente -MINAM;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 000007-2025-SERNANP/OPP-SGD, emite opinión técnica favorable al proyecto de “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, ya que cuenta con la formalidad que amerita el documento que se propone aprobar;

Que, en el Informe N° 000032-2025-SERNANP/OAJ-SGD, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y a la opinión técnica favorable emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar mediante Resolución Presidencial las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, las mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Presidencial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Presidencial N° 161-2016-SERNANP de fecha 28 de junio de 2016, mediante la cual se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: (www.gob.pe/sernanp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Carlos Nieto Navarrete

Jefe del SERNANP

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO DE

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y alcance

Las Disposiciones Complementarias tienen por objeto establecer los lineamientos aplicables al procedimiento de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, establecidos en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, sus modificatorias y otras normas vinculadas.

Artículo 2.- Acrónimos

En el ámbito de la presente norma son utilizados los siguientes acrónimos:

ANP: Área Natural Protegida.

APS: Ámbito de Plan de Sitio.

CEPT: Comisión de Evaluación de Proyectos Turísticos.

DGANP: Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas.

DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico.

JANP: Jefatura del Área Natural Protegida

MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

OA: Oficina de Administración.

OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica.

PS: Plan de Sitio

RD DGANP: Resolución Directoral de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas.

SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

ST: Sector Turístico

TDR: Términos de Referencia.

TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.

OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas se tienen las siguientes definiciones:

3.1 Actividades deportivas: Para efectos de las presentes disposiciones complementarias y en el marco de las modalidades de otorgamiento de derecho, son aquellas actividades cuyo fin es la práctica de un deporte a través de la contratación de un servicio para su ejecución.

3.2 Actividades eventuales: Para efectos de las presentes disposiciones complementarias y en el marco de la modalidad de otorgamiento de derecho de permiso para el desarrollo de actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos, son aquellas actividades que de manera excepcional y eventual se realizan por prestadores de servicios, toda vez que esta característica no se cumpla las Jefaturas de ANP evaluarán la pertinencia de acceder a un contrato de servicios turísticos.

3.3 Actividad menor: El SERNANP entiende como actividad menor a todas aquellas que sirven como complemento o soporte a servicios principales del turismo que son Servicio de Guiado, Servicios de alojamiento para visitantes, Servicios de provisión de alimentos y bebidas, Servicios de transporte, Agencias de viajes, así como aquellos que se ejecutan en el marco de la prestación de servicios turísticos; y que además tienen un desarrollo a nivel local impulsado por población local identificada por la JANP.

3.4 Administrado: La persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.

3.5 Área de acceso exclusivo: Espacio definido en un instrumento de gestión turística como el plan de sitio u otro, y que es asignado al titular de una Concesión para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, donde se desarrolla actividades turísticas y/o recreativas con carácter de exclusividad única o compartida. Sólo se podrá ingresar a estas áreas previa coordinación con el titular del derecho. En ningún caso se otorgan derechos de exclusividad sobre sitios de dominio público.

3.6 Área de libre acceso: Espacios establecidos por el SERNANP en un instrumento de gestión turística como el plan de sitio u otro, y que son de dominio público, destinados para el desarrollo de las actividades turísticas y/o recreativas, estos espacios pueden ser de uso compartido por los visitantes y prestadores de servicios, así como de uso compartido por prestadores de servicios autorizados, es decir, aquellos que cuenten con un título habilitante para ejercer algún derecho en dichos ámbitos.

3.7 Área turística: Es un espacio físico donde se concentran recursos y/o atractivos turísticos (focales y complementarios) conectados por circuitos turísticos principales y/o complementarios, infraestructura, instalaciones y servicios (elementos de apoyo) y actividades turísticas (caminatas, observación flora y fauna, paseos en embarcaciones, etc.).

3.8 Certificación ambiental: Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certificando que el proyecto de inversión, actividad y/o servicio propuesto ha cumplido con los requisitos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La certificación ambiental establece las obligaciones y compromisos que debe cumplir el titular del proyecto de inversión, actividad y/o servicio para prevenir, mitigar, restaurar y, de corresponder, compensar los impactos ambientales negativos residuales.

3.9 Compatibilidad: es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante emitida por el SERNANP, que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional, en función a la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión.

Para efecto de las presentes Disposiciones, el SERNANP se encargará del proceso de emisión de la compatibilidad durante la etapa de evaluación de las solicitudes de otorgamientos de derecho.

3.10 Expediente del proyecto turístico: Documento que contiene información técnica que describe la propuesta de actividades, servicios e intervención con infraestructura dentro de un ANP y cuyo contenido se desarrolla conforme a términos de referencia.

3.11 Inicio de ejecución del proyecto turístico: En el caso de concesiones y autorizaciones en predio privado (cuando las actividades turísticas requieran la construcción y/o habilitación de infraestructura turística), es la etapa en la que el titular empieza a realizar intervenciones para instalar o construir la infraestructura, entre otras obras necesarias, que hagan posible el posterior inicio de actividades.

3.12 Inicio de actividades: Etapa posterior al otorgamiento del derecho, cuando los titulares del derecho inician la prestación de servicios turísticos a los visitantes.

3.13 Operación turística: Para efectos de las presentes disposiciones complementarias se entiende como operación turística a aquellas actividades que implican la ejecución de servicios turísticos realizada por las agencias de viajes y turismo.

3.14 Operación turística esporádica: Para efectos de las presentes disposiciones complementarias y en el marco de la modalidad de otorgamiento de derecho de permiso para el desarrollo de actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos, se entiende como operación turística esporádica a aquella actividad de operación de servicios turísticos realizada por las agencias de viajes y turismo, que se realizan de manera excepcional y eventual en un Área Natural Protegida.

3.15 Plan de acción: Serie de acciones que el administrado propone realizar en el ANP para la ejecución de su actividad, en el marco de un turismo sostenible, y otras que contribuyan a la conservación. Su contenido se desarrolla conforme a términos de referencia.

3.16 Proyecto turístico: Es toda obra o actividad pública, privada o mixta que realiza servicios e intervención con infraestructura dentro de un ANP, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye a los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los proyectos de investigación.

3.17 Sector turístico: Es una superficie que contiene a una o más áreas turísticas que se encuentran al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional.

3.18 Sitios de dominio público: Aquellos ámbitos del Área Natural Protegida destinados al uso público cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde al SERNANP, tienen el carácter de inalienable e imprescriptible, sobre ellos, se ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

3.19 Título habilitante: Comprende los derechos de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, en sus diferentes modalidades, que son otorgados a personas naturales o jurídicas por el SERNANP en ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.

Artículo 4.- De la Autoridad Competente

El SERNANP es la autoridad competente en relación al recurso natural paisaje dentro de las ANP de administración nacional responsable de:

a) Establecer, aprobar e implementar los lineamientos, procedimientos y documentos de gestión que regulen su aprovechamiento con fines turísticos.

b) Establecer y conducir los procedimientos destinados a otorgar derechos para su aprovechamiento de acuerdo con las modalidades establecidas.

c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares de derechos.

d) Recaudar a nombre del Estado la retribución económica que corresponde ser asumida por los titulares de derechos por el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje.

CAPÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO

DE DERECHOS

Artículo 5.- Modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en Áreas Naturales Protegidas

Son modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional:

5.1 Concesión para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos: El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a desarrollar, operar, habilitar o implementar la infraestructura necesaria para brindar a modo de exclusividad única o compartida, un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en un área de acceso exclusivo, y a prestar dichos servicios adicionalmente en áreas de libre acceso dentro de un ANP, bajo los términos económicos y de sostenibilidad que se especifiquen en el respectivo contrato de concesión, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta cuarenta (40) años renovables.

El área de acceso exclusivo se otorgará en el espacio sobre el cual se desarrollará, operará, habilitará o implementará la/las infraestructuras/s propuesta/s en el proyecto turístico incluyendo un espacio para la circulación de las personas alrededor y entre las infraestructuras, las mismas que podrán ser infraestructuras techadas y no techadas.

En esta modalidad se encuentran aquellas relacionadas al servicio de alojamiento, restaurantes, cafeterías, entre otros.

5.2 Contrato de Servicios Turísticos: El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a brindar servicios que no requieren la realización de construcciones o habilitación en infraestructura o estructura, relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, en áreas de libre acceso que se especifiquen en el respectivo contrato, dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta diez (10) años renovables.

En esta modalidad se encuentran actividades como operación turística, actividades deportivas como negocio, es decir, cuyo fin es la práctica de un deporte a través de la contratación de un servicio para su ejecución, entre otras.

5.3 Permiso para el desarrollo de actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos: El SERNANP otorga a personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos al interior de las áreas naturales protegidas el derecho a brindar, de manera excepcional y eventual, servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, que no requieren la realización de construcciones o habilitación en infraestructura o estructura, en las áreas de libre acceso dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica al Estado, por el periodo que dure la actividad, no pudiendo ser mayor a quince (15) días.

En esta modalidad se encuentran actividades como eventos deportivos (maratón, triatlón, carreras, etc), culturales (exposiciones, intervenciones artísticas, etc), operación turística esporádica (actividad de operación de servicios turísticos realizada por las agencias de viajes y turismo, que se realizan de manera excepcional y eventual en un Área Natural Protegida), entre otros.

5.4 Autorización para el desarrollo de actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal: El SERNANP otorga a una persona natural o jurídica, propietaria de un predio ubicado al interior del ANP, el derecho a brindar servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, a cambio de una retribución económica al Estado que se realizará principalmente como no monetaria, pudiendo ser monetaria a solicitud del administrado. La vigencia de la Autorización es por el tiempo que dura el proyecto turístico o plan de acción aprobado por el SERNANP.

En caso el propietario desee prestar servicios turísticos fuera de su propiedad y dentro del ANP, deberá solicitar la modalidad de otorgamiento que corresponda.

En esta modalidad se encuentran actividades como alojamiento, restaurantes, cafeterías, operación turística, entre otras.

5.5 Acuerdo para la prestación de servicios turísticos: El SERNANP suscribe acuerdos para la prestación de servicios turísticos considerados como actividades menores, con pobladores que viven al interior del Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento y con las comunidades nativas y campesinas ubicadas al interior y en zonas aledañas al Área Natural Protegida, las cuales son identificadas y reconocidas por la Jefatura respectiva mediante Resolución Jefatural.

Se otorga el derecho a cambio de una retribución económica al Estado que se realizará principalmente como no monetaria, pudiendo ser monetaria a solicitud del administrado.

En esta modalidad se encuentran actividades como tomas fotográficas como recuerdo, alquiler de sombrillas, entre otros.

Artículo 6.- De las formas para acceder a las modalidades de otorgamiento de derechos

6.1 Se accede a una Concesión en un ANP a solicitud de parte o mediante un concurso público.

6.2 Se accede a un Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización o Acuerdo, a solicitud de parte.

Artículo 7.- De la participación en el procedimiento de otorgamiento de una Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo

7.1 Las personas naturales o jurídicas pueden participar en forma individual o asociada, debiendo en este último caso, cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las presentes Disposiciones Complementarias y en el TUPA, según corresponda.

7.2 Ninguna modalidad de otorgamiento de derechos antes citados será otorgada a:

a) Las personas naturales o jurídicas con impedimento o inhabilitación administrativa y/o judicial para contratar con el Estado.

b) Las personas naturales o jurídicas que, habiendo sido titulares de algún otorgamiento de derecho con fines turísticos en un ANP, se les haya resuelto el título habilitante por incumplimiento o no se les haya renovado el título habilitante por incumplimiento. Dicha disposición alcanza los 05 años precedentes a su solicitud.

c) Las personas naturales que se encuentren inmersos en las causales de impedimento establecidas en la Ley Nº 27588 y lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM.

Artículo 8.- De los requisitos para participar de manera asociada

La condición de titular de una Concesión o Contrato de Servicios Turísticos es única e indivisible; en tal sentido, la presentación en forma asociada no implica la división de alícuotas de participación a favor de los integrantes del mismo, sino que los vinculará frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato.

En estos casos la solicitud de un otorgamiento de derecho debe incluir la promesa formal de consorcio con firmas legalizadas notarialmente, asimismo, de proceder el otorgamiento del derecho, es requisito previo a la firma del Contrato, que el consorcio presente el documento que los vincule, con firmas legalizadas ante Notario Público.

Artículo 9.- De la Comisión de evaluación de proyectos turísticos.

9.1 La Comisión de evaluación de proyecto turístico, está conformada por:

a) Representante de la Unidad Operativa Funcional de Gestión del Turismo de la DGANP, quien la presidirá.

b) Representante de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental de la DGNAP.

c) Representante de Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Cada oficina o Unidad Operativa Funcional, designará a dos (02) representantes, quienes harán las veces de titular y suplente respectivamente. En caso de ausencia justificada del titular, el suplente asumirá las funciones asignadas al titular.

Asimismo, se contará con la participación del Jefe del ANP o su representante, quien asumirá las funciones de asesor técnico de la CEPT.

9.2 Podrá incorporarse como invitado de la CEPT (con voz, pero sin derecho a voto) a un representante del MINCETUR.

9.3 La designación de los miembros de la CEPT se oficializa mediante memorando de cada Oficina o Unidad Operativa Funcional a la DGANP.

Artículo 10.- De la retribución económica al Estado.

Los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP realizan una retribución al Estado, que puede ser monetaria a través del pago por derecho de vigencia y/o de aprovechamiento y no monetaria como contraprestación de servicios. La recaudación se realizará conforme a lo regulado por el SERNANP.

10.1 Retribución monetaria, se realiza a través del pago de derecho de aprovechamiento (PDA) y el pago de derecho de Vigencia (PDV)

a) Pago por derecho de aprovechamiento: Consiste en el monto que abona el titular de derecho por aprovechar el recurso natural. Para el caso del recurso natural paisaje, aplica a los derechos otorgados de Contrato de Servicios Turísticos, Permiso para actividades eventuales y Concesiones con fines turísticos, pudiendo aplicar a las modalidades de Acuerdo para la prestación de servicios turísticos y Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, siempre que el administrado lo solicite.

b) Pago por derecho de vigencia: Consiste en el monto que abona el titular de derecho por mantener la exclusividad en sitios de dominio público (en un determinado espacio al interior del ANP), considerando la ubicación en referencia a los principales recursos. Se aplica únicamente a la modalidad de Concesión.

10.2 Retribución no monetaria, la retribución no monetaria es aquella que se realiza a través de la contraprestación de servicios que aportan a la gestión del ANP, las actividades que pueden realizarse como contraprestación de servicios se establecen con Directiva1 del SERNANP y aplica a las modalidades de Acuerdo para la prestación de servicios turísticos y Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, pudiendo aplicar también para las modalidades de Concesión, Contrato de Servicios turísticos y Permiso siempre que sirvan para el cierre de brechas financieras.

Los montos, plazos y formas de pago se establecen conforme a la Directiva aprobada por el SERNANP.

Artículo 11.- Garantía.

En los contratos de Concesión en donde las inversiones por infraestructura superen las 500 (quinientas) UIT vigente al momento de otorgar el derecho, el titular de derecho presentará una carta fianza, por un monto equivalente al 100% del derecho de vigencia. Esta deberá ser entregada al SERNANP, siendo un requisito indispensable previo al inicio de actividades. Las garantías que se acepten deberán ser expedidas por instituciones bancarias que se encuentran en el listado que publica el Banco Central de Reserva del Perú. Su renovación es anual o cada vez que se ejecute.

Artículo 12.- Previo al inicio de la ejecución del proyecto turístico y al inicio de actividades.

12.1 Previo al inicio de la ejecución del Proyecto turístico: En el caso de concesiones y autorizaciones en predio privado (cuando las actividades turísticas requieran la construcción y/o habilitación de infraestructura turística), el titular deberá, previo a la ejecución del proyecto, obtener las licencias, autorizaciones, permisos y otros títulos habilitantes exigidos por la normativa aplicable.

Asimismo, el proyecto debe contar con la certificación ambiental otorgada por la autoridad competente, en caso de que el proyecto turístico se encuentre expresamente señalado en la Primera Actualización del listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado en la R.M N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias. Además, el titular deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR o el que haga sus veces.

Para aquellos proyectos de inversión que no se encuentren expresamente señalados en el Listado de Inclusión de Proyectos comprendidos en el SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones y deficiencias normativas, el Ministerio del Ambiente, a solicitud del titular, emite opinión vinculante sobre la identificación de la autoridad competente y/o el requerimiento de la Certificación Ambiental.

Finalmente, el inicio de ejecución del proyecto turístico debe ser comunicado quince (15) días antes de la fecha programada.

12.2 Previo al inicio de actividades: Para el inicio actividades, el titular de derecho deberá comunicar a la Jefatura del ANP, quince (15) días antes de la fecha programada, la fecha de inicio de actividades y adjuntar, según corresponda, copias de las licencias, permisos, autorizaciones, entre otros documentos que resulten necesarios para el desarrollo de sus actividades aprobadas.

El plazo máximo para inicio de actividades es de ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de derecho para el caso de Concesión y Autorización, y sesenta (60) días siguientes en el caso de Contrato de Servicios Turísticos. De exceder estos plazos, y de no existir una justificación válida, no podrá iniciar sus actividades e incurrirá en causal de resolución del otorgamiento de derecho.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Del Procedimiento para acceder a Concesión para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos A SOLICITUD DE PARTE

Artículo 13.- De la solicitud para ser reconocido como apto.

13.1 Previo a la solicitud de concesión el administrado deberá presentar una Carta dirigida a la DGANP, describiendo el área del proyecto y su área de influencia. El área del proyecto describirá las actividades a realizar, así como las infraestructuras, aforo y las coordenadas donde estará ubicada el área de concesión (coordenadas de las infraestructuras, coordenadas de las áreas de libre acceso y acceso exclusivo), el área de influencia del proyecto describirá las condiciones físicas, biológicas, socioculturales y económicas del área dónde se desarrollará el proyecto (Ver Anexo)

13.2 Recibida la solicitud, en caso de existir observaciones serán notificadas mediante Carta de la DGANP otorgándole el plazo de diez (10) días para el levantamiento de estas. De no levantarse satisfactoriamente las observaciones se comunicará al administrado que ha sido declarado no apto para presentar la solicitud de concesión.

13.3 De no existir observaciones (la evaluación se realizará con los criterios del Anexo), la DGANP enviará una carta adjuntando el resumen de la publicación de la solicitud, para la publicación respectiva a cargo y costo del administrado, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación de la(s) localidad(es) en la que la concesión se ubique y tenga influencia directa.

13.4 Dichas publicaciones serán realizadas en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la carta descrita en el numeral precedente. Paralelamente, el SERNANP realizará las publicaciones en su portal institucional y en la Jefatura del ANP. De considerarlo necesario, dentro del plazo señalado, el SERNANP podrá publicar, el resumen de la publicación de la solicitud, en una de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidades locales o Cámaras de Comercio.

13.5 Dentro del plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en los diarios, cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos y que no se encuentre incurso en ningún impedimento, podrá presentar una solicitud para acceder al otorgamiento de una Concesión dentro del ámbito identificado en el resumen a que se refiere el párrafo anterior, adjuntando los documentos correspondientes a la solicitud.

13.6 Si el administrado no cumple con la publicación en el plazo señalado en el numeral 13.4, se dará por concluido el procedimiento para ser declarado apto a través de una carta.

Artículo 14.- De la oposición para ser declarado como apto

14.1 Las personas naturales o jurídicas que acrediten tener algún derecho preexistente y vigente en el área materia de la solicitud detallada en el artículo precedente, podrán presentar una oposición dentro de quince (15) días siguientes a la última publicación, la cual deberá ser resuelta por el SERNANP en un plazo no mayor a treinta (30) días luego de su presentación. La oposición deberá encontrarse debidamente fundamentada con documentos que acrediten el derecho alegado y su vigencia. De carecer de alguno de estos requisitos, se declarará improcedente. En el caso de presentarse alguna oposición fuera del plazo establecido, será declarada improcedente, excepto que exista un derecho preferente debidamente acreditado.

14.2 Una vez admitida la oposición, la DGANP corre traslado de la misma al administrado, quien podrá, alternativamente, en un plazo no mayor a quince (15) días, sustentar la improcedencia de la oposición, reducir el área solicitada o desistirse de la solicitud de apto.

14.3 Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, la DGANP resolverá la oposición a través de la Resolución Directoral correspondiente.

Artículo 15.- Del reconocimiento como apto para presentar la solicitud de concesión

15.1 Luego de resolverse la(s) oposición (es) y evaluar las solicitudes adicionales, la DGANP establecerá el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En el caso se presenten dos o más solicitudes para el mismo ámbito, se iniciará un procedimiento de concurso, de acuerdo al artículo 20 y siguientes, de la presente norma.

b) En el caso se declare fundada una oposición, se concluirá el procedimiento.

c) En caso no se presente otro interesado, se comunicará al administrado a través de Carta de la DGANP que ha sido declarado como apto para presentar su solicitud de Concesión, en el marco de los procedimientos administrativos del SERNANP.

Artículo 16.- De la evaluación de la solicitud de Concesión para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines y proyecto turístico.

En un plazo no mayor a noventa (90) días de haber sido declarado apto, el administrado deberá presentar la solicitud, el SERNANP a través de la DGANP, en coordinación con la JANP, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y evaluará el proyecto turístico de acuerdo al siguiente detalle:

16.1 Evaluación a cargo de la CEPT.

La DGANP remitirá el citado Proyecto Turístico a la CEPT, para que en el plazo de quince (15) días, evalué y deje constancia mediante Acta del puntaje alcanzado, la CEPT puede emitir: a) observaciones y b) recomendaciones, teniendo en cuenta los TDR.

Las observaciones de la CEPT corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas, caso contrario se dará por terminado el proceso de otorgamiento de derecho.

La CEPT puede formular recomendaciones sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles las cuales serán remitidas al administrado para su consideración.

De existir observaciones, la CEPT las remitirá a la DGANP para su notificación al administrado, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Recibido el Proyecto Turístico con las absoluciones incorporadas, en un plazo no mayor de tres (03) días, la CEPT procederá a su evaluación, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido.

La CEPT, podrá observar por última vez el Proyecto Turístico, otorgando un plazo de hasta 10 (diez) días y de no absolverse satisfactoriamente las observaciones, constituye causal de culminación de proceso.

De no existir observaciones, la CEPT procederá a su evaluación final, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido, remitiendo a la DGANP todo lo actuado.

16.2 De la opinión de MINCETUR.

Paralelamente el SERNANP remitirá el citado Proyecto Turístico a MINCETUR, a fin de que emita opinión vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, caso contrario se entenderá como opinión favorable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM.

De existir observaciones por parte de MINCETUR respecto al Proyecto Turístico, la DGANP notificará al titular para que en el plazo máximo de diez (10) días proceda a subsanarlas, cumplido ello, se remitirá nuevamente a MINCETUR para la opinión final.

En caso existan observaciones como resultado de la evaluación a cargo de la CEPT, una vez absueltas las mismas se enviará al MINCETUR para conocimiento.

16.3 De no haber observaciones de parte de MINCETUR y la CEPT, la DGANP aprueba el Proyecto Turístico y otorga el derecho, comunicando de su decisión al administrado mediante Carta.

Artículo 17.- De la suscripción del Contrato de Concesión.

Notificado el administrado mediante la Carta detallada en el numeral 16.3 del artículo precedente, se suscribirá, por duplicado, en original, el Contrato de Concesión entre la SERNANP y el administrado. La suscripción del contrato no otorga al titular el derecho a iniciar sus actividades turísticas en el espacio concedido, para ello previamente, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 12, de las presentes Disposiciones Complementarias.

La custodia de los documentos que contienen los títulos habilitantes se encuentra a cargo de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas

Artículo 18.- Modificaciones del Proyecto Turístico.

La modificación de los componentes del Proyecto Turístico establecidos en los TDR, dentro del ámbito de la Concesión otorgada, podrá solicitarse a partir del tercer año de vigencia del contrato, para tal efecto el Titular del derecho deberá presentar su propuesta técnica, la misma que será evaluada por la DGANP en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, y trasladada al MINCETUR para opinión en un plazo no mayor a treinta (30) días, caso contrario se entenderá como opinión favorable, de ser favorable se aprobará procediendo a la suscripción de la respectiva Adenda al Contrato.

La retribución económica podrá ser reajustada y/o actualizada de acuerdo a los criterios aprobados por el SERNANP.

De corresponder, el titular de derecho debe tramitar la modificación de su Instrumento de Gestión Ambiental ante la Autoridad Ambiental competente.

Cuando se trate de una modificación que incluya ámbitos fuera del área otorgada en concesión, pero dentro del ANP, se considera un procedimiento nuevo. El titular deberá presentar una nueva solicitud de otorgamiento de derecho de concesión.

Artículo 19.- Reubicación del Área de Acceso Exclusivo.

19.1 Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero, siempre y cuando el titular de derecho así lo solicite, es posible realizar la reubicación del área de acceso exclusivo otorgada, siempre y cuando la nueva área de uso exclusivo se encuentre en la zonificación adecuada, no se identifiquen derechos preexistentes y cuente con la opinión favorable del SERNANP la cual incluirá de corresponder la emisión de una nueva compatibilidad.

19.2 Para ello el titular del derecho debe presentar una solicitud al SERNANP, adjuntando la documentación que justifique su pretensión, la cual será evaluada por la DGANP en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando al Titular del Derecho la aceptación o denegación de la misma. De ser favorable, el Titular del Derecho dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contabilizados a partir de la notificación de la aceptación, presentará la propuesta de modificación del Proyecto Turístico que será evaluado por la CEPT.

19.3 La reubicación del área de acceso exclusivo se formalizará a través de una Adenda al Contrato.

19.4 De corresponder, el titular del derecho debe tramitar la modificación de su Instrumento de Gestión Ambiental ante la autoridad ambiental competente.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento para acceder a Concesiones POR CONCURSO PÚBLICO

Artículo 20.- Concurso Público a solicitud de Parte

20.1 En caso de concurso público, por la existencia de más de una solicitud, la DGANP en coordinación con la JANP, verifica la compatibilidad de las propuestas con el ANP.

20.2 De ser compatible las actividades y/o servicios a concesionar, la DGANP aprobará las Bases mediante Resolución Directoral notificando a los administrados.

Artículo 21.- Concurso Público convocado por el SERNANP

21.1 El SERNANP, podrá convocar a concurso público, debiendo coordinar con la JANP la identificación de las actividades y/o servicios turísticos a concesionar, verificando su compatibilidad con el ANP.

21.2 El SERNANP convoca a concurso público mediante la publicación de las bases en los siguientes medios: en un diario de circulación nacional y en otro de circulación de la(s) localidad(es) en la que el recurso natural paisaje a concesionar se ubique y tenga influencia directa; en su Portal Institucional y en la sede de la Jefatura del ANP. Asimismo, de considerarlo, pondrá avisos en cualquiera de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad de la localidad de influencia directa o Cámaras de Comercio.

Artículo 22.- Desarrollo del concurso público

22.1 Los administrados, podrán realizar consultas u observaciones durante el periodo y en la forma establecida en las Bases. Las consultas u observaciones recibidas y respuestas formuladas deberán ser publicadas de acuerdo a lo establecido en las Bases del concurso público. De existir, alguna observación que modifique lo establecido en las Bases, la DGANP aprobará las Bases Integradas mediante Resolución Directoral.

22.2 En el lugar y fecha establecida en las Bases, los administrados presentan sus propuestas técnica y económica, en forma independiente y en sobres cerrados. Las propuestas serán entregadas a la CEPT para su evaluación.

22.3 Según el cronograma establecido en las Bases, la CEPT procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas técnicas presentadas acto que deberá ser registrado en una grabación, posteriormente procederá a evaluarlas dejando constancia en Acta el puntaje obtenido, siguiendo los criterios de evaluación establecidos en las Bases del concurso público.

En caso los administrados deseen estar presentes en la apertura de sobres podrán solicitarlo dentro de los plazos establecidos en las bases.

22.4 Establecidos los puntajes de la propuesta técnica, según el cronograma establecido en las Bases, la CEPT procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas cuyas propuestas técnicas hayan sido declaradas como viables asignando el puntaje correspondiente, la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica deberá ser registrado en una grabación.

En caso los administrados deseen estar presentes en la apertura de sobres podrán solicitarlo dentro de los plazos establecidos en las bases.

22.5 La CEPT procederá a sumar los puntajes obtenidos determinando el ganador del concurso público mediante Acta la cual debe contener el desarrollo de la evaluación, los puntajes obtenidos por cada administrado y la identificación del ganador del concurso público, remitiendo la misma a la DGANP para la elaboración de la Resolución Directoral mediante la cual se declara ganador y da por concluido el procedimiento la misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor a diez (10) días y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

22.6 La propuesta que inició el procedimiento mediante solicitud, establecida en el artículo 13° de la presente Disposiciones Complementarias, tendrá un puntaje adicional, el cual será establecido en las Bases del Concurso Público.

Artículo 23.- De la suscripción del Contrato de Concesión por concurso público

En un plazo no mayor a diez (10) días de emitida la resolución detallada en el numeral 22.5 se procederá a otorgar el derecho de concesión para el desarrollo de actividades turísticas a través del contrato de concesión el cual deberá ser suscrito por el director (a) de la DGANP.

CAPÍTULO III

Del Procedimiento para acceder a Contrato de ServicioS TurísticoS

Artículo 24.- De los requisitos

Para acceder a un Contrato de Servicios Turísticos, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 25.- De la evaluación de la solicitud.

Presentada la solicitud, la JANP en cuyo ámbito se realiza la actividad evaluará conforme a los TDR aprobados, la evaluación de la compatibilidad y la retribución al Estado las realizará en coordinación con la DGANP. Solo en el caso que la solicitud se realice en 2 ANP, puesto que la ejecución del servicio es indivisible, la evaluación la realizará la DGANP previa evaluación de la JANP.

De existir observaciones, la JANP, notificará al administrado, a fin de que éste proceda, dentro de un plazo de quince (15) días, su subsanación. Concluido dicho plazo sin que se haya subsanado las observaciones se dará por finalizado el procedimiento mediante Resolución Jefatural debiendo notificarse dicha decisión. En caso de que la solicitud se realice en 2 ANP, la DGANP notificará las observaciones y, de ser el caso, emitirá la Resolución Directoral finalizando el procedimiento.

De no existir observaciones, la JANP determinará la viabilidad del Plan de Acción presentado, otorgando el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje a favor del administrado, coordinando la firma del contrato respectivo. En caso que la solicitud se realice en 2 ANP, la DGANP determinará la viabilidad del Plan de Acción.

Artículo 26.- De la suscripción del Contrato de Servicios Turísticos

Dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación, se suscribirá el Contrato de Servicios Turísticos correspondiente, en dos (02) ejemplares en original, los cuales serán distribuidos entre las partes.

Para iniciar sus actividades turísticas, deberá tener presente lo establecido en el artículo 12° de las presentes Disposiciones Complementarias.

Artículo 27.- Modificaciones del Plan de Acción.

A partir del segundo año de vigencia de su contrato, el Titular del Derecho podrá modificar los componentes de su Plan de Acción establecidos en los TDR. En caso se requiera incorporar nuevos ámbitos dentro de la misma ANP o incorporar ámbitos de ANP que compartan rutas turísticas previamente identificadas por el SERNANP, deberá presentar su propuesta de modificación del Plan de Acción, la misma que será evaluada por la JANP en un plazo máximo de treinta (30) días, de ser favorable se aprobará mediante Adenda al Contrato suscrito y de corresponder se actualizará el pago por derecho de aprovechamiento. En caso que el derecho haya sido otorgado en 2 ANP, la DGANP evaluará la modificación, previa evaluación de la JANP.

Capítulo IV

Del Procedimiento para el otorgamiento de Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal

Artículo 28.- De la solicitud

Para acceder a una Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 29.- De la evaluación de la solicitud

29.1 Cuando la solicitud no requiera la construcción y/o habilitación de infraestructura

Presentada la solicitud, la DGANP dentro del plazo de treinta (30) días, en coordinación con la JANP, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos, teniendo en cuenta los TDR aprobados.

De existir observaciones, la DGANP notificará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.

29.2 Cuando la solicitud requiera la construcción y/o habilitación de infraestructura.

La DGANP remitirá el Proyecto Turístico a la CEPT, para que en el plazo de quince (15) días, evalué y deje constancia mediante Acta del puntaje alcanzado, la CEPT puede emitir: a) observaciones y b) recomendaciones, teniendo en cuenta los TDR.

Las observaciones de la CEPT corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas, caso contrario se dará por terminado el proceso de otorgamiento de derecho.

La CEPT puede formular recomendaciones sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles las cuales serán remitidas al administrado para su consideración.

De existir observaciones, la CEPT las remitirá a la DGANP para su notificación al administrado, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de treinta (30) días.

Recibido el Proyecto Turístico con las absoluciones incorporadas, en un plazo no mayor de tres (03) días, la CEPT procederá a su evaluación, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido.

La CEPT, podrá observar por última vez el Proyecto Turístico, otorgando un plazo de hasta 10 (diez) días y de no absolverse satisfactoriamente las observaciones, constituye causal de culminación de proceso.

De no existir observaciones, la CEPT procederá a su evaluación final, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido, remitiendo a la DGANP todo lo actuado.

29.3 De cumplir con lo establecido en los párrafos precedentes, la DGANP emitirá la Resolución Directoral de otorgamiento de Autorización; en los anexos de la Resolución se establecerá las obligaciones y compromisos asumidos en el marco del otorgamiento del derecho, el mismo que deberá ser firmado por el titular del derecho.

Capítulo V

Del Procedimiento para el otorgamiento de Permisos para actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos.

Artículo 30.- De los requisitos para solicitar Permisos para actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos.

Para acceder a un Permiso para actividades eventuales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 31.- Del otorgamiento de permisos para actividades eventuales con fines turísticos y/o recreativos

La evaluación de la solicitud se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a su recepción, la misma que se realizará en base a los TDR aprobados por la DGANP. De existir observaciones, la JANP notificará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De ser favorable la calificación del expediente, la JANP emitirá la Resolución Jefatural otorgando el permiso correspondiente. En los anexos de la Resolución Jefatural se establecerán las obligaciones y compromisos asumidos en el marco del otorgamiento de derecho, el mismo que deberá ser firmado por el titular del derecho.

En el supuesto de que la solicitud abarque dos (2) o más ANP el permiso será otorgado por la DGANP mediante Resolución Directoral, previa opinión favorable de las Jefaturas de ANP involucradas.

Capítulo VI

Del Procedimiento para la suscripción de Acuerdos PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

Artículo 32.- Del procedimiento para la suscripción de Acuerdos para la prestación de servicios turísticos

La Jefatura del ANP, identifica las actividades sujetas a Acuerdos, las cuales deben ser incluidas en el Plan de Sitio u otro documento de gestión de la actividad turística.

Para acceder a un Acuerdo de actividad menor, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

La evaluación es en un plazo no mayor a quince (15) días. De existir observaciones, la JANP notificará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De ser favorable la calificación del expediente, la Jefatura del ANP procederá con la suscripción del Acuerdo, en el que se establecerán las obligaciones, compromisos y la contraprestación que asumirá como titular del derecho.

CAPÍTULO VII

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS

Artículo 33.- Del Registro oficial de Concesiones, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo

La DGANP llevará el registro oficial de los contratos de Concesión y Autorización otorgados. Las Jefaturas de las ANP, llevaran el registro oficial de Contratos de Servicios Turísticos, Permisos y Acuerdos.

En el caso de los Contratos de Servicios Turísticos, Permisos y Acuerdos otorgados por la JANP se deberá remitir una copia de los mismos a la DGANP.

La DGANP y la JANP cargarán los expedientes en las plataformas, sistemas y otros implementados por el SERNANP.

Capítulo VIII

DeL sEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A las Concesiones, Contrato de ServicioS TurísticoS, AUTORIZACIÓnes, Permisos Y Acuerdos

Artículo 34.- Del seguimiento a las obligaciones no económicas de la Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo

Las obligaciones se encuentran en los títulos habilitantes suscritos y el seguimiento de su cumplimiento, está a cargo de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, el cual se realizará conforme a los procedimientos vigentes, reportando a la DGANP los incumplimientos que surjan para la adopción de las acciones que correspondan, así mismo, deberán enviar la matriz de cumplimiento de las obligaciones no económicas, que alimentará el indicador de cumplimiento de obligaciones de los derechos otorgados.

Así mismo, ante la verificación de incumplimientos deberá proceder conforme a los términos establecidos en el título habilitantes.

Artículo 35.- Del seguimiento a las obligaciones económicas

Las obligaciones económicas (monetarias y no monetarias) se encuentran en los títulos habilitantes suscritos y el seguimiento de su cumplimiento está a cargo de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas en coordinación con la Oficina de Administración del SERNANP (para el caso de las obligaciones monetarias), de acuerdo con los procedimientos vigentes, reportando a la DGANP los incumplimientos que surjan para la adopción de las acciones que correspondan, así mismo, deberán enviar la matriz de cumplimiento de las obligaciones económicas que alimentará el indicador de cumplimiento de compromisos de los derechos otorgados.

Artículo 36.- De la supervisión a las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados en las Áreas Naturales Protegidas

El SERNANP, como entidad de fiscalización ambiental, en el ejercicio de su función de supervisión a las obligaciones fiscalizables (obligaciones ambientales) a cargo de los titulares de derechos otorgados, realizará supervisiones programadas y no programadas, de acuerdo a los procedimientos específicos aprobados por el SERNANP. La supervisión ambiental se desarrollará en el marco de lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA y sus modificatorias.

Capítulo IX

De la RESOLUCIÓN Y suspensión de las Concesiones, Contrato de ServicioS TurísticoS, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos

Artículo 37.- De las causales de resolución del título habilitante.

Las causales de resolución del título habilitante son las siguientes:

37.1 Incumplir con la presentación de requerimientos de información y/o absolución de observaciones, dentro del plazo establecido, solicitados por el SERNANP como resultado de las acciones de supervisión.

37.2 En el caso de concesión, no subsanar dentro de los plazos las observaciones que haya realizado el SERNANP al Proyecto Turístico, en el marco de una acción de supervisión.

37.3 Impedir hasta en dos (02) oportunidades la realización de supervisiones.

37.4 Incumplir las condicionantes que se emiten en el marco de la compatibilidad.

37.5 Incumplir las disposiciones, obligaciones ambientales u otras contenidas en los instrumentos de planificación emitidos por el SERNANP.

37.6 Incumplir hasta en dos (02) oportunidades, lo establecido en el título habilitante o el Proyecto turístico.

37.7 Adeudar una (1) cuota de la retribución económica monetaria.

37.8 Incumplir con los compromisos de retribución económica no monetaria hasta en dos (02) oportunidades.

37.9 Por mutuo acuerdo de las partes, suscribiendo el acuerdo respectivo.

37.10 No contar con las autorizaciones, licencias y/o permisos sectoriales que correspondan y que involucren su actividad.

37.11 Por fallecimiento del titular del derecho, en caso sea persona natural, o por disolución, liquidación o extinción del titular del derecho, en caso sea persona jurídica.

37.12 No iniciar actividades, en el plazo señalado en las Disposiciones Complementarias.

37.13 No ejecutar el objeto del contrato en el caso de concesiones y contratos de servicios turísticos.

37.14 Otras causales que se hubieran estipulado en los respectivos títulos habilitantes y en sus respectivos Proyectos Turísticos.

Como medida preventiva, en el caso de incumplimiento injustificado de las causales de resolución listadas, previamente, el SERNANP suspenderá la venta de boletos turísticos al titular del derecho otorgado y por ende el ingreso de visitantes al ANP.

Artículo 38.- De la formalización de la resolución del título habilitante

La Formalización de la resolución del título habilitante se efectúa de acuerdo a los siguientes casos:

38.1 La resolución del contrato de Concesión y Contratos de Servicios Turísticos se formalizará mediante carta de la DGANP y JANP respectivamente. En caso el contrato de servicios turísticos haya sido otorgado en 2 ANP, se formalizará mediante carta de la DGANP.

38.2 La resolución de la Autorización se formalizará mediante Resolución Directoral de la DGANP.

38.3 La resolución de Permisos se formalizará mediante Resolución del Jefe del ANP que lo otorgó y en el caso se haya otorgado por la DGANP será a través de Resolución Directoral de la citada dirección.

38.4 La resolución de Acuerdos se formalizará mediante carta de la Jefatura del ANP.

Artículo 39.- De las causales de suspensión de plazo de ejecución

39.1 El plazo de ejecución de la Concesión, Contrato de Servicios Turísticos y Autorización, podrá suspenderse a solicitud del titular del derecho, por caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante de tercero debidamente acreditado. La suspensión se aprueba mediante adenda para el caso de las modalidades de Concesión y Contrato de Servicio Turístico y en el caso de Autorización con Resolución Directoral.

Las obligaciones estipuladas en el título habilitante quedarán suspendidas únicamente durante el tiempo que perdure la circunstancia o evento que determine la suspensión, lo cual deberá constar en la adenda respectiva

Se excluye de la calificación de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos, circunstancias, o la combinación de ambos, cuyos efectos pudieron haber sido previstos y evitados por el titular del derecho mediante el ejercicio diligente de sus actividades.

39.2 Para el caso de la modalidad de concesión, la DGANP evaluará las obligaciones que estén vinculadas a la prevención de riesgos a efectos de determinar la procedencia de su suspensión.

39.3 La solicitud de suspensión deberá ser solicitada por el titular del derecho en un plazo no mayor a treinta (30) días de sucedido el hecho generador de la solicitud y será evaluado por la JANP en el caso de Contrato de Servicios Turísticos, salvo aquello que se otorgaron en 2 ANP; y DGANP en el caso de Concesión y Autorización previa evaluación de la JANP, en un plazo de treinta (30) días.

Capítulo X

De la renovaciÓn y culminaciÓn de las Concesiones, Contrato de ServicioS TurísticoS, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos

Artículo 40.- Renovación del plazo.

40.1 La renovación del plazo de vigencia de Concesión y Contrato de Servicios Turísticos otorgados en 2 ANP, debe ser solicitado por el titular de derecho mediante carta dirigida a la DGANP y en el caso de Contrato de Servicios Turísticos en 1 ANP y Acuerdo, solicitados ante las Jefaturas de las ANP.

La solicitud de renovación de Concesión y Contrato de Servicios Turísticos debe estar acompañada por el Proyecto Turístico o Plan de Acción (según corresponda2) conteniendo el cronograma actualizado (debe incluir las acciones relacionadas a sostenibilidad ambiental, social y económica conforme a los TDR vigentes) y proyectado por los años solicitados.

Sólo, en los casos que el titular del derecho de una concesión contemple realizar modificaciones al proyecto inicial, dentro de los límites de la zona otorgada, adjuntarán el Proyecto Turístico que, adicionalmente al cronograma actualizado, contenga todos los componentes a modificar para su evaluación correspondiente.

Sólo, en los casos que el titular del derecho de un contrato de servicios turísticos contemple realizar modificaciones al Plan de Acción en cuando a actividades y/o ámbitos del derecho otorgado, adjuntará el Plan de Acción que, adicionalmente al cronograma actualizado, contenga las actividades y ámbitos modificados, para su evaluación correspondiente.

Las solicitudes de acuerdos que contemplen modificaciones al acuerdo, estas deberán estar descritas en la solicitud de renovación.

40.2 Recibida la solicitud de renovación del plazo de vigencia para el caso de Acuerdos y Contrato de Servicios Turísticos la evaluación técnica estará a cargo de la Jefatura del ANP, en el caso de Concesión y Contrato de Servicios Turísticos (otorgados en 2 ANP), la DGANP evalúa la solicitud, previo informe técnico de la Jefatura del ANP.

La evaluación técnica a que hace referencia el párrafo precedente, contemplará la actualización de la retribución económica y la contraprestación no monetaria según corresponda.

La renovación, procederá siempre que el titular acredite el cabal cumplimiento de los compromisos previstos en el título habilitante, según lo establecido en el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de los derechos otorgados y los informes de supervisión.

De existir observaciones subsanables, notificará al administrado, a fin de que éste proceda, dentro de un plazo de quince (15) días para su subsanación. Concluido dicho plazo sin que se haya subsanado las observaciones se dará por finalizado el procedimiento a través de carta.

De no existir observaciones, la renovación del título habilitante de Acuerdo y Contrato de Servicios Turísticos se oficializará a través de una Adenda suscrita por la Jefatura del ANP y el titular de derecho, para el caso de Concesión y Contrato de Servicios Turísticos otorgado en 2 ANP se oficializa a través de una Adenda suscrita por la DGANP y el titular del derecho.

De no proceder la renovación del título habilitante, el SERNANP comunicara dicha decisión al titular del derecho.

Artículo 41.- Término del otorgamiento de Derecho.

41.1 Un año antes del término del período de vigencia de la Concesión o del Contrato de Servicios Turísticos, el titular que no desee renovar, deberá comunicarlo formalmente al SERNANP.

Asimismo, al término del periodo de vigencia, constituye obligación del titular del derecho presentar un Informe final el cual incluya:

a) Una evaluación del cumplimiento de los compromisos contractuales.

b) Acta de transferencia de los bienes integrantes de la concesión que se hayan definido previamente en el contrato de concesión o en sus adendas correspondientes, para su transferencia formal al SERNANP. No se podrá retirar de la concesión bienes cuya remoción altere gravemente el paisaje y/o el ecosistema.

Adicionalmente, se debe cumplir con implementar las medidas establecidas en los planes de cierre de los instrumentos de gestión ambiental o en los Planes de Cierre Detallado conforme a la normativa ambiental sectorial vigente, según los cronogramas que se aprueben.

Cumplido estos actos y con la conformidad del SERNANP, se formaliza la finalización del vínculo contractual a través de una Carta.

Capítulo Xi

DEL COMITÉ ASESOR DE TURISMO DEL SERNANP

Artículo 42.- El Comité Asesor de Turismo estará integrado por representantes de la sociedad civil, personas naturales o jurídicas vinculadas al sector privado y académico del turismo, con la finalidad de brindar asesoramiento técnico a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas en el desarrollo de actividades turísticas sostenibles en Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 43.- Para ser integrante del Comité Asesor de Turismo, se requiere no tener sentencia condenatoria por delito doloso, ni haber sido sancionado administrativamente por infracciones cometidas en Áreas Naturales Protegidas, o se le haya resuelto un título habilitante otorgado en un ANP por causal atribuible a su parte.

Artículo 44.- Los integrantes del Comité Asesor de Turismo son propuestos por la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, pudiendo consultar con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, y designados mediante Resolución Presidencial, ellos (los integrantes) elaborarán y aprobarán un reglamento interno para su funcionamiento. La renovación del Comité Asesor de Turismo se realizará cada tres (03) años.

Artículo 45.-Las jefaturas de las ANP podrán proponer a la DGANP la conformación y formalización de sus comités asesores de turismo en concordancia con lo que establecen los artículos 42 y 43. Dicho comité será designado con Resolución Directoral de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en las presentes Disposiciones Complementarias se aplicará la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- En el caso de los posesionarios que acrediten este derecho sobre predios al interior de las áreas naturales protegidas podrán solicitar el otorgamiento de una concesión especial, cuyo procedimiento será regulado mediante Resolución Presidencial.

La acreditación del derecho de posesión requerirá copulativamente: i) Que dicho derecho sea preexistente a la creación del ANP; ii) Que su derecho haya sido identificado en el expediente de creación del ANP o que esté reconocido en el Plan Maestro del ANP.

El otorgamiento de la concesión especial no implica la convalidación o reconocimiento de propiedad sobre el predio objeto de la concesión, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad.

Tercera.- Aprobar los criterios de evaluación para ser declarado apto en la modalidad de Concesión para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos desarrollados en el Anexo

Cuarta.- Para los efectos de las presentes Disposiciones Complementarias, cualquier referencia a días, se entenderá como días hábiles.

Quinta.- En el caso del otorgamiento de nuevos títulos habilitantes dentro del Área Natural Protegida, se debe verificar que las personas naturales y/o jurídicas no tengan sanción en los cinco (05) años previos a la fecha en que se solicita el título habilitante ni que tengan deudas pendientes por concepto de multas o medidas correctivas por implementar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los expedientes ingresados antes de la aprobación de estas Disposiciones Complementarias se regirán con la normativa vigente al momento de su presentación hasta su culminación, salvo que el administrado solicite expresamente acogerse a las presentes Disposiciones Complementarias.

ANEXO

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SER DECLARADO APTO

Criterios de evaluación para la definición del área del Proyecto turístico

• Se evaluará que el área de la concesión se ciña al área de la huella del proyecto turístico, el cual contempla el área de uso exclusivo y el área de libre acceso. Es decir:

o El área de uso exclusivo deberá estar delimitada por el ámbito de las infraestructuras a construir o habilitar, los espacios de circulación entre los bloques (construcciones) o alrededor de los mismos (puede incluir vías de acceso) y las áreas colindantes a estas que reciben impactos directos de las actividades turísticas.

o El área de libre acceso deberá corresponder a los espacios de uso público identificados por el ANP y que el proyecto de concesión usará para la ejecución de su servicio o servicios, este deberá comprender el acceso desde el ingreso al ANP hasta el área de uso exclusivo y los accesos a los atractivos u otras instalaciones que forman parte de las actividades descritas en su proyecto.

• Se evaluará que el área de uso exclusivo solicitada se sustente en base a las infraestructuras a construir o habilitar, puede incluir ambientes techados o no techados, también se puede considerar áreas planificadas para ofrecer servicios o actividades en áreas libres alejadas de la infraestructura principal (por ejemplo, senderos, miradores, escondites, torres de observación, entre otros).

• Se evaluará que el aforo del área que solicite tenga relación o proporción con la capacidad de carga (visitantes, habitaciones, vehículos u otra forma de calcularla) que defina la Jefatura del ANP en el/los documentos de gestión del ANP. En ese sentido, por ejemplo, se puede aplicar la capacidad de carga del sector para determinar cuántas infraestructuras o camas se podrían ofrecer sin pasar la Capacidad de Carga.

• Se evaluará que la ejecución de las infraestructuras, y su implementación este considerada dentro del cronograma de implementación y del plan de inversiones (asegurar que se implemente la infraestructura) que formen parte de la descripción de la actividad a desarrollar en su solicitud. Se busca evitar que el interesado solicite estos ámbitos como forma de “reserva para inversiones futuras”, y que las utilice en el plazo previsto del derecho solicitado.

• Se evaluará que todo el ámbito solicitado como de uso exclusivo esté vinculado con la prestación de un servicio descrito o que se demuestre como necesario para asegurar la calidad de este (área para alejar de ruidos o tránsito de vehículos y/o personas, por ejemplo).

Criterios de evaluación de la definición de la ubicación de los ámbitos de influencia

El administrado, como parte de la descripción de la solicitud, deberá adjuntar la siguiente información sobre las características del área del proyecto.

• Deberán realizar una exploración del área de intervención ya sea con información primaria, en el caso de condiciones biológicas; y, en el caso de condiciones físicas y condiciones socio culturales y económico podrán utilizar información secundaria.

o Condiciones físicas: análisis de las características relacionados al clima, meteorología (precipitación, temperatura y humedad), suelo e hidrografía (nivel freático).

o Condiciones biológicas: identificación de flora (vegetación y recurso forestal) y fauna silvestre (mastozoología, ornitología y herpetología) cuya metodología aplicada sea por transectos para flora y de ausencia presencia para fauna con características cualitativas. Teniendo en consideración a objetos de conservación del ANP, especies con alguna categoría de amenaza, especies endémicas, especies introducidas, entre otras de importancia biológica, de ser el caso.

o Condiciones socio culturales y económico: descripción general de las poblaciones aledañas (comunidades nativas, comunidades campesinas, población no contactada, etc.), servicios básicos y condiciones económicas.

Esta información permitirá la evaluación del área de concesión considerando los siguientes criterios:

• Se evaluará que el área de uso exclusivo no se superponga a ámbitos de dominio público o de acceso a atractivos turísticos.

• Se evaluará que el área de uso exclusivo mantenga la estructura arbórea del bosque (dosel, subdosel y emergentes). La definición de ámbitos donde se desarrollará infraestructura no debe de significar la tala de árboles de importancia forestal económica y/o aquellos con alguna categoría de amenaza.

• Se evaluará que las instalaciones de infraestructuras descritas se acondicionen a la estructura del bosque evitando mínimamente la tala de bosques primarios. La definición de bosque primario se sustentará en las características de estructura, función y riqueza de especies.

• Se evaluará que las instalaciones que formen parte de la zona de uso exclusivo no se superpongan a cuerpos de agua ni a fajas marginales establecidos por el ANA, a excepción de aquellas instalaciones que sirvan de acceso a la concesión. No obstante, las infraestructuras principales de hospedaje y alimentación deberán estar ubicadas a 200 m en línea recta del límite de espejo de agua, podrán existir excepciones cuando se utilicen infraestructuras ya construidas. (Las jefaturas de ANP podrán realizarán evaluaciones para definir el ancho de las fajas marginales usando criterios biológicos.)

• Se evaluará que el área de uso exclusivo no se ubique en zonas de importancia para la reproducción de fauna silvestre (distancia vs comportamiento) o existencia de semilleros.

• Se evaluará que el área de uso exclusivo no se superponga a ecosistemas frágiles (según normas del sector) o con algunas características de fragilidad.

1 DIRECTIVA N°005-2020-SERNANP-DGANP Criterios para el establecimiento de la retribución económica al estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, flora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional

2 El Proyecto turístico para la modalidad de concesión y el Plan de Acción para la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos

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